ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-03-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 224/2025

DECTO-2025-224-APN-PTE - Modificación Decreto N° 50/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29122134-APN-UGA#MSG, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por el Decreto N° 223/25 se modificaron las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en esta instancia, por razones de gestión resulta necesario

adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de diversas

jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por

el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL

INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 32, los

Objetivos 16 y 17 de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y los

Objetivos 11 y 12 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS,

ambas dependientes de la citada Vicejefatura.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA

EN EMERGENCIAS; e incorpóranse los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE

DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29338074-APN-MD) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,

los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,

los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de

conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-29366113-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y

del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar las gestiones

necesarias para la transferencia del personal civil con su situación de

revista y dotaciones vigentes de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y

COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA y sus

unidades dependientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17178/25 v. 21/03/2025

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la coordinación y despliegue de las Fuerzas

Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en

el territorio de la Nación.

2.

Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar programas de

adiestramiento conjunto y combinado en materia de defensa y protección

humanitaria para el personal militar.

3.

Establecer protocolos y procedimientos para la respuesta ante

desastres naturales y situaciones de emergencia, en el ámbito de su

competencia.

4.

Supervisar y dirigir las operaciones de las Fuerzas Armadas en apoyo

a actividades de Defensa Civil y protección humanitaria en tiempo de

paz.

5.

Intervenir en los acuerdos y convenios de empleo de las Fuerzas

Armadas en apoyo a emergencias en zonas de fronteras y colaborar con la

asistencia humanitaria con otros países, en el marco de las políticas

de cooperación que establezca la política exterior de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

6.

Brindar asesoramiento técnico a las autoridades sobre políticas y estrategias en Defensa Civil y protección humanitaria.

7.

Coordinar la asignación y gestión de recursos de las Fuerzas Armadas

en situaciones de emergencia y desastres naturales, de acuerdo a los

requerimientos de las áreas con competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL.

8.

Desarrollar programas de capacitación continua en Defensa Civil y

protección humanitaria para el personal militar, asegurando el

cumplimiento de estándares operacionales.

9.

Realizar evaluaciones de riesgo y análisis de vulnerabilidad para

identificar áreas de mejora en la preparación y respuesta ante

emergencias, en el ámbito de su competencia.

IF-2025-29338074-APN-MD

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

(ANEXO II)

XV. MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la dirección del esfuerzo nacional de

policía, en lo referente a la participación de las Fuerzas Policiales

provinciales.

2.

Articular con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL las políticas

formuladas por el Consejo de Seguridad Interior y las relaciones y

cuestiones interjurisdiccionales con los gobiernos provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

3.

Desarrollar e implementar políticas en el marco de los programas federales de seguridad a su cargo.

4.

Asistir al Ministro en la organización, despliegue y equipamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

5.

Intervenir y diseñar, en coordinación con los gobiernos provinciales

y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, procedimientos para mejorar la

calidad del desempeño del servicio policial y su evaluación.

6.

Proponer al organismo centralizador del diálogo con los Poderes

Legislativos mecanismos de colaboración a los fines de unificar

criterios normativos y alcanzar los objetivos de las políticas de

seguridad establecidas.

7.

Actuar como órgano Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior y de

su Comité de Crisis, conforme los términos de la Ley N° 24.059 de

Seguridad Interior y su normativa complementaria y modificatoria.

8.

Diseñar estrategias de coordinación que fortalezcan la participación

de la sociedad civil y el involucramiento comunitario en las políticas

de seguridad ciudadana.

IF-2025-29366113-APN-MSG

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