CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-11-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 2242/2012

**Apruébase Modelo de Contrato de

Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación

Andina de Fomento. “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en

Inversión y Crédito Público”.**

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0416461/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión

y Crédito Público”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del

“Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito

Público” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO

MILLONES (U$S 75.000.000).

Que el cumplimiento del objetivo de dicho programa permitirá proveer

recursos de libre disponibilidad para facilitar la ejecución de

políticas previstas en materia de inversión pública y crédito público.

Que las funciones del Organismo Ejecutor del “Programa de Apoyo a los

Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público” estarán a cargo del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la Unidad

de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio

que funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con

Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado

Ministerio, en todos aquellos aspectos relacionados con la

administración y seguimiento de la ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF destinado al “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión

en Inversión y Crédito Público”, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al

“Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito

Público” y acuerde las modificaciones que sean convenientes a su

ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S

75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a

los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público”, que consta de

las “Condiciones Particulares de Contratación”, de las “Condiciones.

Generales de Contratación” y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias

autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la Unidad

de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio

que funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con

Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado

Ministerio, como Organismo Ejecutor del “Programa de Apoyo a los

Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público”, quedando facultado

para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del

mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el Artículo 1º de la

presente medida.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.