CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2015-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 2244/2015

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0131748/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas

Rurales” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS

MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 52.500.000).

Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es

aumentar la inclusión socio-económica de las familias rurales pobres

(pequeños productores, pueblos originarios y trabajadores rurales) a

través de: (a) el fortalecimiento de su capacidad de organización,

planificación y gestión para alcanzar las metas de reducción de la

pobreza; (b) la mejora de su acceso a infraestructura y servicios

comunitarios y; (c) la implementación de un modelo piloto para

desarrollar formas sostenibles de acceso a los mercados.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)

“Desarrollo de Capacidades”, (2) “Condiciones de Vida en Zonas

Rurales”; (3) “Acceso a los Mercados”; y (4) “Gestión del Proyecto”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR),

denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES

QUINIENTOS MIL (U$S 52.500.000), destinado a financiar parcialmente el

“Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales”. El mismo se

adjunta al presente como Anexo I y consta de CINCO (5) cláusulas, SEIS

(6) anexos y UN (1) apéndice, con copia autenticada en idioma inglés y

su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia

autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las

“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo

de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como

Anexo III, las copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al

idioma español de las “Normas Adquisiciones de Bienes, Obras y

Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF,

Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y

las “Normas: Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del

BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco

Mundial”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la

revisión de julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través de la Unidad para

el Cambio Rural (UCAR) como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.