FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 1994-12-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 2245/94

Adóptanse medidas en relación a las convocatorias a las Juntas Superios de Calificaciones y del Personal Subalterno.

Bs. As., 20/12/94

VISTO el expediente Nº 98.093/94 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA en el que la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propone modificar, por única vez, a la fecha de convocatoria de la Junta Superior de Calificaciones y de la Junta de Calificaciones del Personal Subalterno, a los fines establecidos en el artículo 101, inciso a) de la Ley Nº 20.416, en concordancia con el artículo 76, incisos a) y c) del mismo texto legal, de acuerdo con los términos del artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 54 de fecha 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 54/76, establece que las mencionadas Juntas deben ser convocadas anualmente en el mes de mayo, a los efectos de dictaminar respecto del personal superior —con exclusión del grado de Inspector General— y subalterno que anualmente debe pasar a retiro obligatorio.

Que el organismo de origen fundamenta la posibilidad de variar por única vez la fecha de la mencionada convocatoria, en la necesidad de producir una reestructuración en los cuadros y dotación del personal, tendiente a lograr una optimización en la distribución de los recursos humanos existentes, con miras a homogeneizar criterios respecto de las modalidades que mejor consulten la prestación del servicio en las distintas dependencias y unidades carcelarias.

Que para la formulación de la propuesta las autoridades superiores de la institución penitenciaria han tenido en cuenta razones de mérito y oportunidad en la conducción y organización de la fuerza, que guardan coherencia con la nueva dinámica impuesta en el marco de su competencia específica por la recientemente creada SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y READAPTACION SOCIAL del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la modificación en la fecha de convocatoria de las respectivas Juntas no se contrapone con las normas y fines que inspiran a la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, permitiendo una mayor previsibilidad en la conformación futura de los distintos estamentos de la institución.

Que en las actuaciones se ha dado intervención al servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo C. Barra.

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