VETO

Rango Decreto
Publicación 1990-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROYECTO DE LEY

Decreto N° 2.246/1990

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 23.894.

Bs. As., 24/10/90

VISTO el Proyecto de Ley N° 23.894 comunicado por el Honorable Congreso

de la Nación a los efectos previstos en el artículo 69 de la

Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el articulado consagrado en la normativa en análisis aparecen varios aspectos como ambiguo y falto de especificidad.

Que al otorgar facultados excesivas y sumamente amplias a la autoridad

de aplicación, el ejercicio de las mismas en muchos supuestos podría

dar lugar a situaciones cuyas fechas de finalización no resultan del

todo claras (inciso b, c y d del artículo 8°).

Que una buena técnica legislativa hace aconsejable la determinación de

los organismos oficiales intervinientes con especial competencia en la

materia.

Que a la luz de la actual política de reestructuración del Estado

instrumentada por el Gobierno Nacional se considera poco factible la

efectivización de los estudios a que se alude en el Capítulo IV y menos

aun el cumplimiento de la obligación de informar al Congreso Nacional

antes del 30 de setiembre de cada año por parte de la autoridad de

aplicación.

Que dada la importante y diversa cantidad de aparatos electrónicos

existente en el mercado interno y lo establecido en el Capítulo V

artículos 13 y siguientes, se entiende que el mecanismo adoptado

aparece como sumamente complejo y que podría importar demoras

innecesarias para el administrado, máxime si se tiene en cuenta la

posibilidad de revisión judicial prevista en el artículo 16.

Que a través de términos imprecisos e indefinidos tales como entre

otros, "razonable, poco riesgo" se otorga una facultad indiscriminada a

la autoridad de aplicación en lo que se refiere a la inspección, actas

e informes previstos en el Capítulo VIII, como así también en su

similar VI, en donde se considera la posibilidad de la exención de la

notificación por parte del fabricante (inc. b) art. 21).

Que, por otra parte los montos de las sanciones de multa para quienes

infrinjan las disposiciones contenidas en el Capítulo IX resultan

irrisorios, circunstancia que no se compadece con la importancia del

tema regulado.

Que a mérito de lo expresado y en el entendimiento de que la materia en

análisis merece un estudio y examinación más profunda es que se estima

necesario el ejercicio de la facultad conferida a este Poder por el

artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 23.894 .

Art. 2° -Devuélvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.894 al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alberto J. Triaca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.