AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2017-04-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 225/2017

Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00562581-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423

su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de

agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada por el

Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Decreto Nº 1.030

de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente

autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de

diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO

NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en el ANEXO

que forma parte integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias se

creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como

organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las

políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y

administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,

concesionados y/o desafectados.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus

modificatorias establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa

autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes

inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino

que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las

mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de

constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo

y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia

específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al

Decreto Nº 2.670/15, establece que todo acto de disposición de

inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su

jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las

funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias,

atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar,

aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del

ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento prevé que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes

inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º

del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos

precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha

relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que

se encuentran en condiciones de ser enajenados, en razón de resultar

inadecuados para la gestión a su cargo.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos

bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,

individualización catastral, situación de revista, superficie y demás

condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las

actuaciones mencionadas en el Visto.

Que, asimismo, se ha evaluado la factibilidad de destinar tales

inmuebles a alguna de las funciones del ESTADO NACIONAL, surgiendo que

sería ineficiente la inversión necesaria para poder ser reutilizados en

función de las necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL.

Que en los supuestos de inmuebles afectados al uso de alguna de las

jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, se verifica la

subutilización de los mismos considerando su ubicación y capacidad

constructiva, resultando antieconómico mantenerlos con el destino

actual, en función de su potencial inmobiliario y urbanístico, siendo

ejemplo de ello los terrenos ocupados por cocheras del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en una zona estratégica de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La misma situación se verifica respecto del

inmueble sito en Soldado de la Independencia entre San Benito de

Palermo y José Ortega y Gasset.

Que una racional administración de recursos conlleva invertir sobre

aquellos inmuebles en uso, a fin de crear óptimas condiciones de

trabajo para el personal que cumple funciones en los mismos, y una

mejor prestación de los servicios para los que fueron afectados; y

desprenderse de aquellos que no resultan de utilidad, previniendo una

desvalorización mayor, consecuencia de su constante deterioro. En tal

sentido, la modificación del artículo 15 del Decreto N° 1.382/12 y sus

modificatorias permitió que los fondos generados se orienten a cubrir

necesidades de infraestructura de las entidades que tienen en custodia

los inmuebles.

Que algunos de los inmuebles cuya autorización de venta se propicia, se

encuentran destinados a explotaciones de carácter comercial, mientras

que en otros casos se trata de predios que son susceptibles de ser

explotados agrícolamente, no siendo ésta una actividad propia de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, razón por la que quedan sujetos en muchos casos

a una subexplotación o a un inapropiado aprovechamiento.

Que en el caso del inmueble sito en la Avenida Castañares sin número y

vías del ferrocarril, la autorización de venta se impulsa a los efectos

de regularizar la situación de las viviendas construidas por el

INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en una

fracción de dicho predio; regularización que beneficiará, entre otras,

a las personas incluidas en la causa “ACUMAR S/ URBANIZACIÓN DE VILLAS

Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, Expediente N° 25/09, dando cumplimiento así

a lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en autos

caratulados “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”.

Que en el caso del predio sito en la Avenida Cerviño N° 4820/50 esquina

Avenida Bullrich N° 345, la presente autorización excluye expresamente

la superficie en la que se emplaza el denominado “Pabellón del

Centenario de Palermo”.

Que la MUNICIPALIDAD DE TANDIL ha presentado ante la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un Proyecto Logístico para ese

Municipio que contempla la creación de un Centro de Distribución

Urbana, de un Parque de Agronomías y de una terminal de carga de

cereales para el corredor ferroviario de la región hacia el Puerto de

Quequén, presentación que cursa por conducto del Expediente

EX-2017-01815406-APN-DMEYD#AABE y que guarda relación con el inmueble

ubicado en la Ruta Nacional Nº 226 sin número, identificado

catastralmente como Partido 103, Circunscripción X, Parcela 1099,

Partido de Tandil, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que corresponde tener presente que respecto del inmueble descripto en

el considerando anterior, se han delimitado y excluido de la presente

autorización los sectores que pudieren estar sujetos a su preservación

como sitio de memoria, en razón de haber funcionado allí el centro

clandestino de detenciones “La Huerta”, conforme consta en el croquis

correspondiente que se encuentra agregado al ANEXO que forma parte de

la presente medida.

Que en lo que refiere al inmueble ubicado en Estación El Retiro -

Establecimiento General Paz, Localidad de Ordoñez, Departamento Unión,

Provincia de CÓRDOBA, cabe aclarar que el mismo cuenta con una

superficie aproximada de DOCE MIL TRESCIENTAS VEINTE HECTÁREAS (12.320

Has.) de las cuales solo se autorizará a enajenar un sector que abarque

una superficie aproximada de OCHO MIL QUINIENTAS HECTÁREAS (8.500 Has.)

o lo que en más o menos surja de la mensura a realizarse, y cuya

delimitación definitiva se determinará a partir de un estudio técnico,

catastral y dominial a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO, quedando el área restante bajo la administración del

EJÉRCITO ARGENTINO, para cubrir necesidades inherentes a sus funciones.

Que los bienes del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos son

activos que deben ser administrados de forma integrada con los

restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso

racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil.

Que, en esa inteligencia, sumado a los costos asociados a su

manutención se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de

valor de los mismos, focos de inseguridad, como también el evidente

perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales

activos en estado de subutilización, desocupación o abandono.

Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO resulta que mantener ociosos o desaprovechados dichos

inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO

NACIONAL.

Que es necesario poner a disposición de terceros, a través de procesos

de venta, los inmuebles considerados inadecuados para las necesidades

de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin de incentivar la puesta en valor

de los mismos con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la

incorporación del valor social y maximización de su potencial

inmobiliario o urbanístico, promoviendo la cooperación con el sector

privado a través de la construcción y la generación de empleo genuino.

Que en ese orden, las operaciones que se propician no sólo constituirán

una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además

generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades

productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de

vida de la población.

Que, por otra parte, resulta conveniente compatibilizar los trámites de

venta de inmuebles con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento

del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado

por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, en cuyo Anexo se

determinan los montos por los cuales las autoridades están facultadas

para autorizar la convocatoria y elección de los procedimientos de

selección, utilizando un criterio que dé mayor flexibilidad y rapidez a

la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso

inteligente de los recursos públicos.

Que en virtud de ello, razones de economía procedimental aconsejan

sustituir el artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº

2.670/15, previendo que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga la

facultad de autorizar en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme

lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº

1.382/12 y sus modificatorias, cuando el valor de los mismos no supere

el establecido en el Anexo al citado artículo 9º del Decreto Nº

1.030/16 para Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios Ministeriales o

funcionarios de nivel equivalente.

Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a

la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar

los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670

de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles

del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2017-04799611-

APN-AABE#JGM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 20 del ANEXO al Decreto Nº 2.670/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a

la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y

enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7

del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorias.

En los casos en que el valor venal del inmueble, determinado por el

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, no supere el establecido en el

ANEXO al artículo 9º del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de

septiembre de 2016, para Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios

Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente, dicha autorización

será otorgada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Las autoridades de la Agencia se encuentran asimismo, facultadas para

aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al

dictado de la presente norma.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.