AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

Rango Decreto
Publicación 2025-03-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

Decreto 225/2025

DECTO-2025-225-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29034460-APN-UGA#MSG, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorias se asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

competencias en materia de coordinación, tanto de las acciones

tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que

se produzcan en el territorio de la Nación como así también la de

coordinar el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA

PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación,

los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los

organismos desconcentrados y descentralizados.

Que los recientes incendios forestales simultáneos y provocados en

diversos lugares de la región patagónica de la REPÚBLICA ARGENTINA, así

como en la Provincia de CORRIENTES, la inundación de la Ciudad de BAHÍA

BLANCA en la Provincia de BUENOS AIRES y la ocurrida en la CIUDAD DE

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, más la experiencia

acumulada en situaciones de catástrofes naturales aconsejan la

unificación de la dirección del esfuerzo de prevención, control y

mitigación de los desastres naturales que puedan producirse en el

territorio nacional.

Que atento a lo señalado, resulta necesario centralizar en un solo

organismo las estrategias a cargo del Estado Nacional en materia de

asistencia directa ante situaciones de emergencia, con el fin de

reducir los efectos negativos sobre la población afectada.

Que, a tal fin, corresponde crear la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

(AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, la que tendrá como competencia dar respuesta ante

situaciones de desastres naturales.

Que, asimismo, dicha Agencia coordinará el apoyo y despliegue de los

recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y

acciones de preparación, prevención y respuesta inmediata y postcrisis.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les

compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como

organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, cuyo objeto será dar respuesta ante situaciones de desastres

naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles

para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de

preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

La AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) será la autoridad nacional en

materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes

y aplicables en las materias de su competencia y se sujetará, en su

actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema

Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

(SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.

ARTÍCULO 2º.- Serán Objetivos de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

(AFE) los detallados en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29365825-APN-MSG) al

presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La conducción de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE),

organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y

jerarquía de Secretario y de UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango y

jerarquía de Subsecretario; ambos serán designados y su remoción estará

a cargo del PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE

EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL, tendrá las atribuciones que se establecen en la

PLANILLA ANEXA (IF-2025-29365939-APN-MSG) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

En caso de ausencia o enfermedad temporaria del Director Ejecutivo, o

vacancia del cargo, el Subdirector Ejecutivo ejercerá las funciones de

Director Ejecutivo de la Agencia.

Asimismo, el Director Ejecutivo podrá delegar en el Subdirector

Ejecutivo las competencias que considere para una mejor gestión del

organismo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que para los casos en que la AGENCIA FEDERAL

DE EMERGENCIAS (AFE) lo requiera, ante situaciones que involucren o

demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate

de incendios, el personal y los recursos materiales de la Dirección de

Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias de la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, colaborará en las tareas que lleve adelante la Agencia, la

que coordinará su actuación.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, por el obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-29366052-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17180/25 v. 21/03/2025

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

OBJETIVOS:

1.

Implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes

y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o

producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos

y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta

y reconstrucción.

2.

Entender en la formulación de las políticas y la planificación para

la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a

prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres

naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo de las

provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el que se genere a

nivel internacional en el marco de las directivas internacionales para

la reducción de los riesgos.

3.

Entender en la integración, coordinación y concertación de las

actividades de protección civil con los organismos con competencia en

la materia a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, municipal, y de la sociedad civil.

4.

Proponer y planificar actividades de capacitación dirigidas a las

fuerzas operativas con competencia en materia de protección civil.

5.

Coordinar las acciones, recursos y fuerzas operativas (Brigadistas,

Fuerzas de Seguridad Federales, Cuerpos Policiales Provinciales,

Bomberos Voluntarios y Protección Civil) tendientes a solucionar

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio de la Nación, articulando con la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y con el MINISTERIO DE DEFENSA cuando fuere necesario el

despliegue de las Fuerzas Armadas.

6.

Efectuar la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) creado por la Ley

N° 27.287, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional

para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil del Sistema

Federal de Manejo del Fuego creado por la Ley N° 26.815.

7.

Dirigir la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

8.

Entender, en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de

la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias y en la

gestión de los recursos que hacen al sistema nacional de bomberos

voluntarios.

9.

Dirigir la formulación e implementación del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.

10.

Intervenir en la coordinación, en el ámbito de su competencia, de

los programas de entrenamiento especializado del personal de las

fuerzas policiales y de seguridad, así como articular con el MINISTERIO

DE DEFENSA, los correspondientes a las Fuerzas Armadas para la

actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.

11.

Entender en el ámbito nacional en la recepción, coordinación y

canalización de la ayuda recibida de terceros frente a situaciones de

catástrofe o emergencias.

12.

Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones

extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la

Nación.

13.

Gestionar la plataforma del Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo

de Emergencias (SINAME) y su relación con los Sistemas de Información

de los distintos organismos internacionales, nacionales, provinciales y

municipales.

14.

Coordinar la Red de Organismos científico-técnicos para la Gestión

Integral del Riesgo (RED GIRCyT), creada por la Ley N° 27.287.

15.

Promover la adopción de estrategias en materia de asistencia

directa ante situaciones de emergencia y/o desastres para reducir los

efectos negativos sobre la población afectada.

16.

Elaborar, definir y testear los planes de acción rápida, de atención en la postemergencia.

17.

Intervenir en forma directa y permanente junto con los organismos

nacionales con competencia en la materia, de las jurisdicciones

municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

internacionales y entidades no gubernamentales, en las actividades de

prevención, preparación, mitigación y atención post-emergencia, en el

ámbito de sus respectivas competencias ante situaciones de emergencias

y desastres, y sus consecuencias inmediatas.

18.

Entender en la articulación con organismos internacionales,

multilaterales y extranjeros con competencia en la Gestión Integral del

Riesgo de Desastres.

19.

Coordinar la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de

Desastres y el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del

Riesgo.

20.

Entender en lo relativo al monitoreo de la formulación y propuesta

del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo y la Protección Civil

(PLANGIR).

21.

Implementar, en el área de su competencia, un Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios.

22.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la

organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo

del Fuego creado por la Ley N° 26.815.

23.

Entender en el desarrollo del Plan Nacional de Manejo del Fuego y

coordinar en conjunto con las jurisdicciones competentes, un Sistema de

Información de Manejo del Fuego que facilite la adopción de políticas

acordes a los objetivos de la Ley N° 26.815, reuniendo y organizando la

información correspondiente a la ocurrencia de fuego, distribución de

recursos y cartografía afín.

IF-2025-29365825-APN-MSG

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS

DIRECTOR EJECUTIVO

Son atribuciones del Director Ejecutivo:

1.

Ejercer la conducción y representación de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.

2.

Dirigir el manejo en situaciones de emergencias.

3.

Diseñar las políticas en materia de protección civil tendientes a

prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres

naturales o causados por el hombre.

4.

Coordinar la totalidad de las acciones destinadas a la prevención,

respuesta y mitigación de emergencias en todo el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA conforme las previsiones de la Ley N° 27.287 y

actuar como responsable de la administración del Servicio Nacional de

Manejo del Fuego, dirigiendo su organización, sostenimiento y gestión,

en el marco de lo previsto por la Ley N° 26.815.

5.

Participar en la implementación de las acciones tendientes a

preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante

desastres socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos

humanos y materiales en las etapas de mitigación, respuesta y

reconstrucción.

6.

Participar en la formulación de las políticas de gestión integral

del riesgo y la protección civil y en el planeamiento para la

coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o

mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la

coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las

directivas internacionales para la reducción de los riesgos.

7.

Actuar en nombre de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS en la

coordinación de las acciones tendientes a detectar situaciones

extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA, en el ámbito de su competencia coordinando las

situaciones de emergencia con las demás Jurisdicciones y Entidades de

la Administración Pública Nacional.

8.

Monitorear a través de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional

para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil la política del

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección

Civil y del Sistema Nacional de Manejo del Fuego.

9.

Dirigir la Secretaría Ejecutiva y asistir a la Presidencia del

Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección

Civil.

10.

Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante el Consejo

Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

11.

Impulsar y monitorear la aprobación el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR).

12.

Entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de

la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y en la

fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios.

13.

Intervenir en la articulación con organismos internacionales,

multilaterales y extranjeros con competencia en la Gestión Integral del

Riesgo de Desastres.

14.

Coordinar la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de

Desastres y participar en el monitoreo de la organización y conducción

del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.