PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS

Rango Decreto
Publicación 1955-01-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto N° 22.532

Se modifica la reglamentación de la Ley de Profilaxis.

Buenos Aires, 30 diciembre de 1954.

VISTO lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 12.331, modificado por

decreto 10.638/44, que ratificó la ley 12.912 y, atendiendo a una

imperiosa necesidad pública,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

Decreta:

Artículo 1°.- Facúltase a los

gobiernos de provincias y de territorios nacionales y a la Intendencia

Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para autorizar la instalación,

dentro de sus respectivas jurisdicciones y en zonas adecuadas, de los

establecimientos a que se refiere la citada disposición legal, fijando

al efecto las condiciones que estimen necesarias y los requisitos a que

deberá ajustarse su

funcionamiento, cuyo control, así como la aplicación de sanciones a que

hubiere lugar, estarán a cargo de las mencionadas autoridades. En todo

caso deberá informarse al Ministerio del Interior y Justicia acerca de

las zonas que se determinen para la ubicación de los locales y

reglamentaciones que al respecto se dicten.

Art. 2°.- Por el Ministerio de

Asistencia Social y Salud Pública, se impartirán las normas sanitarias

de carácter federal que deberán observarse obligatoriamente, aparte de

las que se considere conveniente dictar en el orden local.

Art. 3°.-Sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Interior y

Justicia podrá ordenar la clausura temporaria o definitiva de los

establecimientos a que se refiere el presente decreto si estimare que

el interés público así lo requiere.

Art. 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

**PERON.- Angel G. Borgenghl.- Armando

Méndez San Martín.- Juan E. Maggi.- Carlos A. Hogan.- Antonio J.

Cafiero.- Franklin Lucero. Juan I. San Martín.- Raúl C.

Bevnequea.- Alejandro B. Giovarini.- Oscar L. Nicolini.- Pedro J.

Bonanni. Orlando L. Santos. Miguel Revestido.- Aníbal O Oliviere.**

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