PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS
SE MODIFICA LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE PROFILAXIS.
Decreto N° 22.532
Se modifica la reglamentación de la Ley de Profilaxis.
Buenos Aires, 30 diciembre de 1954.
VISTO lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 12.331, modificado por
decreto 10.638/44, que ratificó la ley 12.912 y, atendiendo a una
imperiosa necesidad pública,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
Decreta:
Artículo 1°.- Facúltase a los
gobiernos de provincias y de territorios nacionales y a la Intendencia
Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para autorizar la instalación,
dentro de sus respectivas jurisdicciones y en zonas adecuadas, de los
establecimientos a que se refiere la citada disposición legal, fijando
al efecto las condiciones que estimen necesarias y los requisitos a que
deberá ajustarse su
funcionamiento, cuyo control, así como la aplicación de sanciones a que
hubiere lugar, estarán a cargo de las mencionadas autoridades. En todo
caso deberá informarse al Ministerio del Interior y Justicia acerca de
las zonas que se determinen para la ubicación de los locales y
reglamentaciones que al respecto se dicten.
Art. 2°.- Por el Ministerio de
Asistencia Social y Salud Pública, se impartirán las normas sanitarias
de carácter federal que deberán observarse obligatoriamente, aparte de
las que se considere conveniente dictar en el orden local.
Art. 3°.-Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Interior y
Justicia podrá ordenar la clausura temporaria o definitiva de los
establecimientos a que se refiere el presente decreto si estimare que
el interés público así lo requiere.
Art. 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
**PERON.- Angel G. Borgenghl.- Armando
Méndez San Martín.- Juan E. Maggi.- Carlos A. Hogan.- Antonio J.
Cafiero.- Franklin Lucero. Juan I. San Martín.- Raúl C.
Bevnequea.- Alejandro B. Giovarini.- Oscar L. Nicolini.- Pedro J.
Bonanni. Orlando L. Santos. Miguel Revestido.- Aníbal O Oliviere.**
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