ADUANAS -APRUEBA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA-
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Decreto 2259/91
Apruébase su estructura organizativa.
Bs. As., 29/10/91.
VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2476 del 26 de Noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas anteriormente citadas se declararon respectivamente las Emergencias Administrativa y Económica y que, dado el estado de grave desorganización que impera en la Administración Nacional, se ha puesto en marcha un Programa de Reforma Administrativa, diseñado a través del dictado del Decreto Nº 2476/90.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS —dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS— tiene su estructura orgánica aprobada por Resoluciones de ese Organismo Nros. 3797/82, 2943/83 y modificatorias.
Que el Decreto Nº 2476/90 —que estableció en su Capítulo I, Artículo 1º, la caducidad de las estructuras organizativas al 31 de enero de 1991— fija pautas para la elaboración de los nuevos proyectos de estructura.
Que es menester dotar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de una nueva estructura organizativa que le permita encarar con mayor eficacia y eficiencia su responsabilidad de velar por el interés fiscal, y operar con la fluidez de decisión que impone el actual ritmo del comercio internacional.
Que el Organismo citado se encuentra exceptuado del cumplimiento de las pautas a las que deben ajustarse los proyectos de estructura, establecidas en el Artículo 4 del Decreto Nº 2476/90, a través del Artículo 5º de la misma norma.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 86, Inciso I, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y de Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih; II; III; IVa, IVb y Vb; forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Apruébase la distribución por cargos y horas de Cátedra que, como Anexo Va, forma parte del presente Decreto.
Art. 3º — Apruébase el Anexo IVc, del presente, en el que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendidos en el Artículo 25 del Decreto Nº 435/90 y modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal.
Art. 4º — Apruébase la Planta No Permanente del Personal Transitorio que como Anexo IVd, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 5º — Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990 y modificatorios, a efectos de mantener cubiertos en forma permanente los cargos que se aprueban por el presente.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con imputación a los créditos asignados a la JURISDICCION 52 - SECRETARIA DE HACIENDA - PROGRAMA 005 - RENTA Y CONTRALOR ADUANERO. CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL - INCISO 11 - PERSONAL.
Art. 7º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa que se aprueba. Entretanto, se mantendr nn con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del Artículo 3 del Decreto Nº 2476/90.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
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ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
OBJETIVOS:
Ejercer las funciones y atribuciones que le otorga la legislación aduanera y las disposiciones complementarias, como así también las de orden general que resulten aplicables.
ANEXO III
CONSEJO ASESOR
ACCIONES:
Asistir al Administrador y Subadministrador Nacional en aquellos estudios y tareas que le fueren encomendados.
DEPARTAMENTO AUDITORIA
ACCIONES:
Supervisar el cumplimiento de las leyes, decretos, normas, instrucciones, procedimientos relacionados con el funcionamiento de la repartición y el control contable y de los bienes que constituyen el patrimonio del Organismo.
DIVISION OPERATIVA ADUANERA
ACCIONES:
— Realizar auditorías de cada especialidad, de acuerdo con los planes y los sistemas de trabajo aprobados referidos al cumplimiento de leyes, decretos, normas, instrucciones y, en general, a todo tipo de reglamento relacionado con regímenes y operaciones aduaneras específicas.
— Efectuar auditorías extraordinarias, análisis y comprobaciones especiales.
— Elevar a la instancia superior, con opinión, los resultados de la auditoría practicada.
DIVISION OPERATIVA GENERAL
ACCIONES:
— Efectuar en su especialidad las auditorías del cumplimiento de la leyes, decretos, normas, instrucciones y, en general, de todo tipo de reglamento relacionado con el funcionamiento de la repartición.
— Realizar el control contable de los sistemas establecidos.
— Llevar a cabo el control de los bienes que constituyen el patrimonio de la repartición.
— Realizar el control de las cuentas bancarias de carácter administrativo.
SECRETARIA TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dictar normas para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduanera.
ACCIONES:
— Dictar Resoluciones Generales de Clasificación Arancelaria.
— Habilitar zonas primarias aduaneras en función de las necesidades operacionales.
— Aprobar la determinación del valor en Aduana.
DIVISION ORDENAMIENTO Y CONVENIOS
ACCIONES:
— Actualizar el ordenamiento de las Resoluciones Aduaneras vigentes.
— Registrar los Acuerdos y Convenios Internacionales y las operaciones de importación y exportación hasta los cupos previstos de dichos instrumentos.
DIVISION REGISTRO
ACCIONES:
— Otorgar el Número de Registro correspondiente a cada inscripción en los registros generales o especiales, para la realización de actividades relacionadas con la operatoria aduanera.
— Actualizar los registros por altas, bajas, supervisiones y modificaciones.
DEPARTAMENTO TECNICA DE IMPORTACION
ACCIONES:
— Elaborar resoluciones inherente a su cometido para la interpretación de la normativa de importación.
— Elaborar resoluciones de carácter particular sobre materias reservadas a la Administración Nacional de Aduanas.
DEPARTAMENTO TECNICA DE EXPORTACION
ACCIONES:
— Elaborar resoluciones inherentes a su cometido para la interpretación de la normativa de exportación.
— Elaborar resoluciones de carácter particular sobre materias reservadas a la Administración Nacional de Aduanas.
DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION
ACCIONES:
— Elaborar resoluciones interpretativas sobre valoración de mercaderías.
— Registrar y recopilar antecedentes de valoración.
— Asesorar e investigar con relación a valoración de mercaderías de importación y exportación.
— Determinar vinculaciones con proveedores o importadores extranjeros a través de investigaciones a realizar a firmas importadoras o exportadoras.
DEPARTAMENTO TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA
ACCIONES:
— Dictar resoluciones interpretativas y normas clasificatorias y de análisis de mercaderías, incluyendo sistemas de extracción, acondicionamiento y tránsito de muestras, así como el registro y recopilación de antecedentes de clasificación arancelaria y todo otro que sea materia de su competencia.
— Efectuar análisis químicos y físicos de mercaderías de importación y exportación emitiendo los correspondientes protocolos, o disponiendo la derivacion a los laboratorios que correspondan.
— Asesorar en relación a la clasificación arancelaria e identificación de mercaderías de importación y exportación.
— Confeccionar y actualizar el arancel informático y proveer los datos necesario al proceso de computación de aranceles.
SECRETARIA DE CONTROL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Controlar la aplicación de la legislación aduanera y ejercer el poder de Policía Aduanera en todo el país, según lo establecido en la Sección II del Código Aduanero — Ley Nº 22.415.
ACCIONES:
— Prevenir y reprimir en todo el ámbito jurisdiccional de la repartición, el tráfico indebido de drogas peligrosas.
— Realizar el control documental y operativo con posterioridad al cumplimiento de las distintas destinaciones aduaneras.
— Elaborar el plan anual de inspecciones integrales a las Aduanas.
— Prevenir y reprimir los actos ilícitos y las infracciones aduaneras.
DEPARTAMENTO FISCALIZACION DOCUMENTAL
ACCIONES:
— Efectuar la revisión de las actuaciones documentales aduaneras una vez concluida su tramitación, ejecutando los procedimiento que correspondan en cada caso.
— Controlar las solicitudes de devolución de tributos abonados en demasía.
— Controlar el uso o destino dado a las mercaderías importadas al amparo de regímenes especiales.
— Efectuar la verificación de facturas comerciales en relación a Sumarios Contenciosos y/o investigaciones en trámites.
DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA
ACCIONES:
— Efectuar las tareas de vigilancia, comprobación o investigación para la prevención y represión del delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento y la instrucción de los sumarios de prevención.
— Intervenir en las investigaciones y procedimientos referidos a la prevención y represión de las infracciones aduaneras.
— Ejercer las interdicciones de las mercaderías que se sospechen en infracción y disponer el levantamiento de dicha medida cuando así proceda.
— Ejercer el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás elementos producto de contrabando o sospechosos de infracción aduanera, así como también efectuar la detención de personas incursas en esa infracción o sospechosas de incurrir en ella.
— Coordinar la realización de acciones conjuntas con las fuerzas de seguridad.
— Procesar la información interna y externa a fin de prevenir ilícitos aduaneros.
DEPARTAMENTO INSPECCION GENERAL
ACCIONES:
— Fiscalizar la correcta aplicación de la legislación aduanera y de las disposiciones que contengan cláusulas afines en jurisdicción de las aduanas.
— En el ámbito de las aduanas, ejecutar el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás elementos producto de contrabando o sospechosos de infracción aduanera, así como también efectuar la detención de personas implicadas en delitos aduaneros, practicando las investigaciones que estimare necesarias para el cumplimiento de su cometido.
— Ejercer el poder de Policía Aduanera y la fuerza pública para el cometido de su función específica.
DEPARTAMENTO DROGAS PELIGROSAS
ACCIONES:
— Cumplir y hacer cumplir en todo el ámbito jurisdiccional de la repartición, la legislación vigente o que se dicte en el futuro, en lo que compete a los aspectos aduaneros de la lucha contra el tráfico indebido de drogas peligrosas y de elementos utilizables por los traficantes o los toxicómanos.
— Coordinar acciones e intercambio de información en la materia con organismos nacionales o extranjeros cuando resultare necesario para la investigación.
SECRETARIA METROPOLITANA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Supervisar la aplicación de la legislación aduanera en las dependencias que la integran.
ACCIONES:
— Atender en 2da. Instancia Administrativa las denuncias por delitos e infracciones previstos en la legislación aduanera dentro del ámbito de su jurisdicción.
DIVISION ANALISIS INFORMATICO Y CONTROL OPERATIVO
ACCIONES:
— Establecer contactos con las áreas operativas determinando necesidades a cubrirse mediante una informatización de los circuitos administrativos.
— Formalizar los pedidos de aplicaciones para satisfacer los requerimientos que efectúen los diferentes sectores operativos, a ser desarrollados por esta dependencia.
— Proponer pautas operativas y capacitar al personal dependiente de la Secretaría en el uso de las nuevas tecnologías y circuitos administrativos donde intervenga la informática, asesorando a las jefaturas de las dependencias específicas sobre las prestaciones de los sistemas y control a ejercer sobre los mismos.
— Intervenir en las investigaciones de las infracciones aduaneras en el ámbito de la Secretaría Metropolitana.
— Efectuar tareas de contralor tendiente a prevenir el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento en jurisdicción de la Secretaría Metropolitana.
ADUANA DE BUENOS AIRES
ACCIONES:
— Efectuar el registro, fiscalización y autorización de solicitudes de destinación aduanera cualquiera sea su vía, aplicando las disposiciones relativas a clasificación arancelaria, valoración, garantías y restricciones a la importación y exportación.
— Actuar prevencionalmente ante los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias previas que las circunstancias impongan, procediendo conforme a la urgencia del caso, a dar intervención a la autoridad aduanera con competencia en la materia o resolverlos según las facultades que se le deleguen.
— Disponer los sumarios administrativos a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero (Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Apoderados Generales, Importadores y Exportadores) y otros sujetos vinculados al mismo (Proveedores de a bordo, Técnicos de reparaciones, lavaderos, etc.), como así también entender en primera instancia en las impugnaciones que se presenten.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.