REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Decreto 2259/2009
Prorrógase la vigencia del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas".
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0516994/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 27 de
junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se restableció
hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Régimen de Importación
de "Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de
diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que oportunamente a través de las Resoluciones Nros.
353 de fecha 21 de mayo de 2004, 78 de fecha 23 de febrero de 2006 y 86
de fecha 22 de febrero de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se dispusieron sendas sustituciones del Artículo 1º de la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
restableciéndose en consecuencia la vigencia del citado Régimen de
Importación hasta los días 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de
2006 y 31 de diciembre de 2007.
Que por la Resolución Nº 18 de fecha 27 de diciembre
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó el
Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" dispuesto por
la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que posteriormente por la Resolución Conjunta Nº 40
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, se extendió la
vigencia del Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Que la Resolución Nº 78/06 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION también dispuso la exclusión del Régimen
instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de
los bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás
Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que sin perjuicio de tal exclusión, atento que en el
ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existían, en
distintas instancias de tramitación, numerosas solicitudes de
acogimiento al beneficio establecido por el Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas" vinculadas con dichos bienes, la
resolución citada en el considerando precedente consideró prudente
establecer el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su
entrada en vigencia, para procurar la resolución de esos trámites.
Dicho plazo fue extendido por igual período por las Resoluciones Nros.
86/07 y 18/07, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la
Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que los incentivos previstos en el Régimen de
Importación instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA han contribuido con el proceso de radicación de inversiones en
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar
prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la
capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en
las empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes
demuestra que existen justificadas razones para extender, hasta el día
31 de diciembre de 2010, la vigencia del Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.
Que a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa
vigente y lograr una correcta resolución de las tramitaciones
pendientes, resulta necesario extender por UN (1) año el plazo
establecido en el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha
tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los Artículos
570, 620, 632, 663, 664 y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y
la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Prorrógase la vigencia
del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto
por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Art. 2º— Las solicitudes de
acogimiento al régimen de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones, que se presentaran hasta el día 31 de
diciembre de 2010 serán analizadas y resueltas por las áreas del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con competencia en la materia hasta
la resolución de las mismas.
No se dará trámite a aquellas solicitudes de
acogimiento al Régimen citadas en el párrafo anterior que a la fecha de
vencimiento del mismo no hubieran integrado la totalidad de la
documentación requerida en la normativa vigente.
Art. 3º— Las importaciones de los
bienes usados comprendidos en el Régimen de Importación de "Líneas de
Producción Usadas" tributarán durante el año 2010 el SEIS POR CIENTO
(6%), en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE).
(Nota Infoleg:por art. 2°delDecreto N° 2622/2012 *B.O. 31/12/2012 se extiende hasta el
30 de abril de 2013 lo dispuesto por el presente artículo. Vigencia:comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012)*
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 589/2011*B.O. 17/5/2011 se extiende para el año 2011 lo dispuesto en el presente
Artículo. Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2011)*
Art. 4º— Los porcentajes aludidos en
el Artículo 7º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
y sus modificaciones, tendrán para el año 2010 la misma cuantía
indicada para el año 2005.
(Nota Infoleg:por art. 2°delDecreto N° 2622/2012 *B.O. 31/12/2012 se extiende hasta el
30 de abril de 2013 lo dispuesto por el presente artículo. Vigencia:comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012)*
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 589/2011*B.O. 17/5/2011 se extiende para el año 2011 lo dispuesto en el presente
Artículo. Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2011)*
Art. 5º— Extiéndese por UN (1) año,
contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo
5º de la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y
Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el plazo para
la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes
correspondientes a los bienes usados previstos en dicho artículo.
(Nota Infoleg:por art. 3°delDecreto N° 2622/2012 *B.O. 31/12/2012 se extiende hasta el
30 de abril de 2013 el plazo establecido en el presente artículo, para
la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes
correspondientes a los bienes usados previstos en las disposiciones
citadas. Vigencia:comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012*)
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 589/2011*B.O. 17/5/2011 se extiende por UN (1) año, contado a partir de
vencimiento del plazo establecido en el presente Artículo, el plazo
para la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes
correspondientes a los bienes usados previstos en dicho Artículo.
Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2011)*
Art. 6º— El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º— Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora
A. Giorgi.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.