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POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

Decreto 2259/2014

Decreto N° 2126/1977. Modificación.

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Decreto-Ley N° 5177 del 18 de abril de 1958, por el que se

aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus

modificaciones y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 2126 del

20 de julio de 1977, los Decretos N° 92 del 25 de enero de 2006, N°

1784 del 30 de noviembre de 2006, N° 871 del 5 de julio de 2007, N°

1053 del 27 de junio de 2008, N° 751 del 18 de junio de 2009 y N° 1248

el 31 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal de

la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada

jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que, con motivo de la recomposición del Sueldo, Suplemento por Función

y Bonificación Especial, resulta necesario rever la pertinencia y

significación de algunos suplementos y compensaciones que percibe el

personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES en virtud de la

reglamentación citada en el VISTO.

Que, a tal fin, procede suprimir el “Suplemento por responsabilidad del

cargo”, la “Compensación por mayor exigencia de vestuario”, la

“Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de

textos y elementos de estudio”; y establecer TRES (3) nuevos

suplementos particulares: el “Suplemento por disponibilidad permanente

para el cargo o función”, el “Suplemento por tareas específicas de

seguridad en establecimientos navales” y el “Suplemento por mayor

exigencia horaria del servicio.

Que resulta pertinente asignar, por única vez, una suma no

remunerativa, no bonificable al personal de la POLICÍA DE

ESTABLECIMIENTOS NAVALES.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 12 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjanse el

Sueldo, el Suplemento por Función y la Bonificación Especial del

personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, conforme los

importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO I

que forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el

apartado 3) del inciso b) “Suplementos” del artículo 1101 de la

Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

aprobada por el Decreto N° 2126/77, por el siguiente:

“3) Por disponibilidad permanente para el cargo o función.

a)

El “Suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o

función” es el que tiene derecho a percibir el personal policial en

actividad, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique

el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del

personal, mientras ejerza dicho cargo.

b)

Para la percepción de dicho suplemento se establece el coeficiente 1.4.

c)

En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.

d)

Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a determinar

los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar

este suplemento, no debiendo superar los beneficiarios un máximo del

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de sus efectivos.

e)

El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA establecerá las

condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por

disponibilidad permanente para el cargo o función” mediante la

determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de

responsabilidades directas en la conducción del personal”.

Art. 3° — Incorpórase como

apartado 4) del inciso b) “Suplementos” del artículo 1101 de la

Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

aprobada por el Decreto N° 2126/77, el “Suplemento por tareas

específicas de seguridad en establecimientos navales”,

“4) Por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales.

a)

El “Suplemento por tareas específicas de seguridad en

establecimientos navales” es el que tiene derecho a percibir el

personal policial en actividad, que ha sido nombrado para desempeñar

una función que implique la administración del material, mientras

ejerza dicha función.

b)

Para la percepción de dicho suplemento se establece el coeficiente 1.2.

c)

Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a determinar

las funciones de administración del material a las que corresponderá

otorgar este suplemento.

d)

El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA establecerá las

condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por tareas

específicas de seguridad en establecimientos navales” mediante la

determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de

responsabilidades directas en la administración del material.”

Art. 4°— Incorpórase como apartado 5) del inciso b)

“Suplementos” del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA

POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N° 2126/77,

el “Suplemento por mayor exigencia horaria del servicio”

“5) Por mayor exigencia horaria del servicio

a)

Lo percibirá el personal subalterno que revista en los Grados de

Sargento, Cabo o de Agentes, que por su desempeño específico o por

razones de servicio deba extender su jornada laboral asignada en no

menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a UN

(1) mes.

b)

Para la percepción de dicho suplemento se establece el coeficiente 0.5.

c)

Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo más de TRES

(3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario”.

Art. 5° — Incorpórase como apartado 6) del inciso b)

“Suplementos” del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA

POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N° 2126/77:

“6) Establécese la incompatibilidad en la percepción del “Suplemento

por disponibilidad permanente para el cargo o función” con la del

“Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos

navales”.

Art. 6° — Deróganse los apartados 6. “Por vivienda”, 7. “Para

adquisición de textos y elementos de estudio” y 8. “Por mayor exigencia

de vestuario” del inciso d) “Compensaciones” del artículo 1101 de la

Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

aprobada por el Decreto N° 2126/77.

Art. 7° — Suprímense los adicionales transitorios, no

remunerativos, no bonificables, creados por el artículo 5° de los

Decretos N° 92 del 25 de enero de 2006 y N° 1784 del 30 de noviembre de

2006 y por el artículo 18 de los Decretos N° 871 del 5 de julio de

2007, N° 1053 del 27 de junio de 2008 y N° 751 del 18 de junio de 2009.

Art. 8° — El personal que por aplicación de las medidas

contenidas en el presente Decreto percibiere una remuneración bruta

mensual inferior a la que le correspondía percibir en el mes inmediato

anterior a su vigencia, percibirá una suma fija transitoria que se

determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las

disposiciones del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 5592/68.

Dicha suma no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial y

permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier

incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los

ascensos del personal.

Art. 9° — Fíjase para el Personal de la POLICÍA DE

ESTABLECIMIENTOS NAVALES por única vez, una suma no remunerativa y no

bonificable, que para cada jerarquía se establece en el ANEXO II que

forma parte del presente Decreto.

Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes

a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 11. — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas,

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.

Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

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(Nota Infoleg:* Ver art. 2° del Decreto N° 967/2015B.O.

16/06/2015 por el cual se fija a a partir del 1° de junio de 2015

y del 1° de agosto de 2015, el Haber Mensual para el personal de la

POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por el presente Anexo,

conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se

detalla en los

Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del Decreto de

referencia)*

ANEXO II

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