OFICINA ANTICORRUPCION

Rango Decreto
Publicación 2015-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Decreto 226/2015

Decreto N° 102/1999. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Expediente N° S04:0069139/2015 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.233 y el Decreto N° 102 del

23 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Que por el Decreto N° 102/99 se reglamentó la organización y funciones del citado Organismo.

Que en la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción se

encuentran comprometidos diversos bienes colectivos de gran

trascendencia, como la legitimidad de las autoridades democráticas, la

armoniosa relación republicana con la ciudadanía y la eficiencia en la

gestión pública, al permitir el debido uso y administración de los

recursos públicos.

Que resulta conveniente modificar la organización de la OFICINA

ANTICORRUPCION, estableciéndose que la conducción, representación y

administración de la misma será ejercida por un Secretario de Ética

Pública Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con rango y

jerarquía de SECRETARIO, quien será designado y podrá ser removido por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sustituyéndose en consecuencia los

términos del artículo 6° del Decreto N° 102/99.

Que en mérito a los cometidos a cargo de la OFICINA ANTICORRUPCION y la

interdisciplinariedad requerida para el abordaje de las cuestiones que

corresponden a su ámbito de actuación, deviene necesario redefinir el

perfil del titular de la misma, sustituyéndose los términos del

artículo 7° del precitado Decreto.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La conducción, representación y administración de la

OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida por el Secretario de Ética

Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien será

nombrado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y

jerarquía de Secretario.”.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- El Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha

contra la Corrupción deberá poseer título universitario, sólida

formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho,

ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y

republicana.”

Art. 3° — Establécese que las

menciones efectuadas en el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999

al Fiscal de Control Administrativo, y toda otra normativa que aluda al

mismo, se entenderán referidas al Secretario de Ética Pública,

Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Art. 4° — El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.