SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1991-11-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVIVIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 2260/91

Establécese para su personal la Compensación pr Inestabilidad de Residencia, para el mes de setiembre de 1991.

Bs. As., 29/10/91

VISTO el expediente N° 80.695/91 deñ registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA, mediante el cual el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia

un proyecto de decreto para el personal de dicha Repartición en

concepto de "COMPENSACION POR INESTABILIDAD DE RESIDENCIA", y

CONSIDERANDO:

Que el Personal Penitenciario en actividad, en razón de la Organización

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en la que se refleja el despliegue

de sus Unidades y Organismos en todo el Territorio Nacional, se ve

obligado a prestar servicios en múltiples destinos, lo cual impone una

sucesión de traslados a través de la carrera.

Que asimismo ello se acrecienta a raíz de los cargos, cursos

obligatorios y otras funciones que en razón de las distintas jerarquías

que se van alcanzando, el personal debe cumplir ineludiblemente.

Que estas situaciones traen aparejadas un continuo desarraigo y la

consiguiente imposibilidad de permanecer lapsos prolongados en un

determinado lugar.

Que las razones expuestas hacen que el mencionado personal no cuente,

como puede ocurrir en otras actividades y profesiones, con una vivienda

estable, y que sus posibilidades para adquirirlas se tornen muy

dificultosas, y que en la generalidad de los casos tal aspiración se

concrete en los últimos tramos de la carrera.

Que todas las razones antes apuntadas obliga a contemplar la específica

situación en esa Institución, implementando una compensación de

carácter particular que la contemple.

Que la urgencia en arbitrar los medios por concretar la presente medida

y la no disponibilidad de recursos presupuestarios específicos,

justifican la transitoriedad de la misma, enmarcada en el mes de

setiembre de 1991.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE OLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese en

forma transitoria -para el mes de setiembre de 1991- para el Personal

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en la Actividad dependiente del

MINISTERIO DE JUSTICIA, la "Compensación por Inestabilidad de

residencia", en los términos del artículo 37, inc. f) de la Ley N°

20.416.

Art. 2° - La liquidación de

esta compensación será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) aplicados

al Haber Mensual correspondiente a cada grado.

Art. 3° - La presente

compensación será percibida por todo el Personal del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA en

actividad y en las condiciones determinadas por los artículos 56, 61 y

107 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL).

Art. 4° - El personal soltero

sin familiares a cargo, percibirá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del

monto resultante de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 5° - El gasto que demande

la aplicación de la presente medida, será imputado a las partidas

específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente.

Art. 6° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- MENEM.- León C. Arslanian.- Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.