ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Secretaría de Aeronáutica
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Decreto N° 2.262/1963
ELECTRICIDAD - Declárase terminado el estado de grave emergencia dispuesto por decreto 13.055/62.
Bs. As., 22/3/63.
VISTO el expediente N° 3.302 (Cdo. J. F. A. A.) N° 79.189 Cde. 27 (S.
A.), lo informado por el Secretario de Estado de Aeronáutica, lo
propuesto por el señor ministro secretario en el departamento de
Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones del Decreto N° 13.055/62, han permitido una
satisfactoria coordinación de los esfuerzos oficiales y privados
tendientes al pronto restablecimiento de la normalidad, llevando las
soluciones de urgencia a los lugares mas necesitados;
Que en la actualidad, con la puesta en acción de nuevos grupos
generadores, se ha podido llevar energía eléctrica y agua a poblaciones
que hasta el momento eran servidas precariamente;
Que las medidas de profilaxis encaradas han permitido conjurar la
posibilidad de epidemias, en tanto que el suministro de fluido
eléctrico y agua a los hospitales de la zona afectada se halla
asegurado;
Que según los informes producidos por la Dirección de Defensa Antiaérea
Pasiva, respecto del desarrollo de la situación creada en zonas de la
Capital Federal y conurbanas al Sud de la misma -por el incendio de la
Usina Dock Sud de S.E.G.B.A.-, pueden considerarse prácticamente
restablecidas las condiciones anteriores al siniestro.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Declárase terminado el estado de grave emergencia que,
por Decreto N° 13.055 del 27 de noviembre de 1962, fuera dispuesto con
motivo del incendio de la Usina Dock Sud, de S.E.G.B.A., ocurrido el 11
de septiembre de 1962 y que afectara a zonas de la Capital Federal y
alrededores al Sud de la misma.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores
ministros, secretarios en los departamentos del Interior, Defensa
Nacional, Economía y de Obras y Servicios Públicos, y firmado por los
señores secretarios de Estado de Aeronáutica, Hacienda y de Energía y
Combustibles.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del
Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de
Aeronáutica para su publicación en Boletín Aeronáutico Público y
archivo en el Comando General de Defensa Antiaérea (Dirección de
Defensa Antiaérea Pasiva).
GUIDO - Rodolfo Martínez - José M. Astigueta - Eustaquio A. Mendez
Delfino - Horacio J. Zubiri - Eduardo F. Mc Loughlin - Horacion A.
García Belsunce - Jorge Bermúdez Emparanza.
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