ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Rango Decreto
Publicación 1963-04-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Secretaría de Aeronáutica

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Decreto N° 2.262/1963

ELECTRICIDAD - Declárase terminado el estado de grave emergencia dispuesto por decreto 13.055/62.

Bs. As., 22/3/63.

VISTO el expediente N° 3.302 (Cdo. J. F. A. A.) N° 79.189 Cde. 27 (S.

A.), lo informado por el Secretario de Estado de Aeronáutica, lo

propuesto por el señor ministro secretario en el departamento de

Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones del Decreto N° 13.055/62, han permitido una

satisfactoria coordinación de los esfuerzos oficiales y privados

tendientes al pronto restablecimiento de la normalidad, llevando las

soluciones de urgencia a los lugares mas necesitados;

Que en la actualidad, con la puesta en acción de nuevos grupos

generadores, se ha podido llevar energía eléctrica y agua a poblaciones

que hasta el momento eran servidas precariamente;

Que las medidas de profilaxis encaradas han permitido conjurar la

posibilidad de epidemias, en tanto que el suministro de fluido

eléctrico y agua a los hospitales de la zona afectada se halla

asegurado;

Que según los informes producidos por la Dirección de Defensa Antiaérea

Pasiva, respecto del desarrollo de la situación creada en zonas de la

Capital Federal y conurbanas al Sud de la misma -por el incendio de la

Usina Dock Sud de S.E.G.B.A.-, pueden considerarse prácticamente

restablecidas las condiciones anteriores al siniestro.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Declárase terminado el estado de grave emergencia que,

por Decreto N° 13.055 del 27 de noviembre de 1962, fuera dispuesto con

motivo del incendio de la Usina Dock Sud, de S.E.G.B.A., ocurrido el 11

de septiembre de 1962 y que afectara a zonas de la Capital Federal y

alrededores al Sud de la misma.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores

ministros, secretarios en los departamentos del Interior, Defensa

Nacional, Economía y de Obras y Servicios Públicos, y firmado por los

señores secretarios de Estado de Aeronáutica, Hacienda y de Energía y

Combustibles.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del

Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de

Aeronáutica para su publicación en Boletín Aeronáutico Público y

archivo en el Comando General de Defensa Antiaérea (Dirección de

Defensa Antiaérea Pasiva).

GUIDO - Rodolfo Martínez - José M. Astigueta - Eustaquio A. Mendez

Delfino - Horacio J. Zubiri - Eduardo F. Mc Loughlin - Horacion A.

García Belsunce - Jorge Bermúdez Emparanza.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.