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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2266/1980

Bs. As., 31/10/1980

VISTO lo propuesto por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

en expediente Nº ÑMO 0100/1 y el Decreto “S” Nº 1756/79, mediante el

cual se autoriza a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a

exportar material de carácter bélico y,

CONSIDERANDO:

Que fueron otorgadas las autorizaciones de exportación correspondientes

a las Pistolas calibre 9 mm. Browning descriptas en el artículo 1° del

mencionado Decreto, en la forma estipulada en el artículo 2° o sea

mediante Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE DEFENSA y de

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que si bien el resto de los items del artículo 1°, aún no fueron

exportados en su totalidad, se hace necesario adicionar cantidades que

se preven exportar.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

encuentran compatible lo propuesto, con sus programas de acción

comercial en materia de comercio exterior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar las siguientes cantidades y tipos de material.

[IMG]

Art. 2° — Para cada exportación

en particular intervendrán conjuntamente, mediante una Resolución los

MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; copia de la

Resolución Conjunta que se hace mención, deberá enviarse al MINISTERIO

DE ECONOMIA.

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación

en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y

valor pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE, establece cada Resolución Conjunta.

Art. 4° — Déjase establecido

que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los

reembolsos que fijen las normas vigentes al momento de realizarse cada

embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción delartículo 1° y a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.