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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2267/2014

Tratado Antártico. XXVII Reunión Consultiva. Aprobación.

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 61.133/2007 del entonces MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la XXVII Reunión

Consultiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 24 de mayo y

4 de junio de 2004 en Ciudad del Cabo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte Consultiva del Tratado Antártico, aprobado por Ley N° 15.802.

Que en la referida XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico la

REPUBLICA ARGENTINA estuvo representada por los delegados oportunamente

designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptó por consenso la Medida N° 4/2004 que se

refiere a “Seguros y Planes de Contingencia para el Turismo y las

Actividades No Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico”

conforme con lo establecido por el Artículo IX del Tratado Antártico,

que entrará en vigor cuando sea aprobada por todas las Partes

Contratantes con facultades para participar en las Reuniones

Consultivas.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente decreto para aprobar la citada medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de

Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han

tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección Nacional del Antártico, la Dirección General de

Asuntos Antárticos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA,

la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

Medida N° 4/2004 adoptada en la XXVII Reunión Consultiva del Tratado

Antártico celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 2004, en

Ciudad del Cabo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, la que como Anexo forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 2° — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

Medida N° 4/2004 adoptada en la XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico

SEGUROS Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA EL TURISMO Y LAS ACTIVIDADES NO GUBERNAMENTALES EN LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO

Los Representantes,

Preocupados por los impactos potenciales, incluida la imposición de

costos adicionales, que el turismo u otras actividades no

gubernamentales puedan tener en los programas nacionales, así como por

los riesgos para la seguridad de aquellos que participan en operaciones

de búsqueda y salvamento;

Deseosos de cerciorarse de que el turismo y otras actividades no

gubernamentales emprendidas en la Antártida se lleven a cabo de forma

segura y autosuficiente;

Deseando asimismo asegurarse de que los riesgos vinculados al turismo y

otras actividades no gubernamentales se indiquen plenamente con

antelación y se reduzcan a un mínimo;

Tomando nota de que los “Procedimientos a seguir por los organizadores

y operadores”, que se adjuntan a la Recomendación XVIII - 1, contienen

algunos elementos relativos a la autosuficiencia y el seguro;

Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de

conformidad con el párrafo 4 del artículo IX del Tratado Antártico:

Que las Partes exijan que aquellos que, estando bajo su jurisdicción,

organicen o lleven a cabo actividades turísticas u otras actividades no

gubernamentales en la zona del Tratado Antártico para las cuales se

requiere notificación anticipada de conformidad con el artículo VII (5)

del Tratado Antártico, demuestren que cumplen los siguientes requisitos:

arreglos suficientes en materia de salud y seguridad, búsqueda y

salvamento (SAR), atención médica y evacuación antes del inicio de las

actividades. Dichos planes y arreglos no podrán depender del apoyo de

otros operadores o programas nacionales sin su consentimiento expreso

por escrito; y

para cubrir los costos asociados a las tareas de búsqueda, salvamento,

atención médica y evacuación.