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PRESIDENCIA DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 227/98

**Créanse les Becas Especiales Presidencia de la Nación

a la Excelencia Cultural. Reglamento.**

Bs. As., 27/2/98

B.O.: 04/03/98

VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la cultura es un elemento indispensable para lograr el desarrollo

integrado y armónico del país.

Que constituye una preocupación constante del Gobierno

Nacional distinguir y recompensar a aquellas figuras que se hayan

destacado en el ámbito de la cultura nacional, estimulando

a los creadores de la cultura, artistas, escritores e intérpretes,

para que desarrollen sus vocaciones en igualdad de condiciones,

más allá de factores económicos que los limiten.

Que en concordancia con lo expuesto adquiere relevancia reconocer

que gracias al esfuerzo y dedicación de las figuras destacadas

en las distintas disciplinas, la REPUBLICA ARGENTINA obtiene una

valiosa presencia y reconocimiento en el campo cultural internacional.

Que el ejemplo de la capacitación y desarrollo de estas

figuras merece una consideración especial, por lo que resulta

pertinente distinguir la excelencia cultural a través de

una beca a otorgarse a quienes cumplan los requisitos que se establecen

al efecto.

Que se estima adecuado otorgar competencia a la SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que determine los

beneficiarios de las becas y el monto de las mismas, previa evaluación

de los candidatos, estableciéndose asimismo que aquellas

tendrán un plazo de hasta SEIS (6) meses, pudiendo ser

asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiarios por otro

u otros períodos iguales.

Que el presente encuadra en las facultades otorgadas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Creanse las Becas Especiales PRESIDENCIA

DE LA NACION a la Excelencia Cultural, destinadas a distinguir

a aquellos creadores de la cultura, artistas, escritores e intérpretes,

que se destaquen por sus logros y aportes sobresalientes en el

ámbito de la cultura nacional y cumplan con el criterio

de evaluación establecido en el artículo 1º

del Reglamento que como Anexo I forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION es la autoridad de aplicación para el presente

Régimen de Becas y queda facultada para dictar las normas

complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.

Art. 3º-Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION

a la Excelencia Cultural consistirán en una suma de dinero

mensual no remunerativa, durante el término de hasta SEIS

(6) meses, que se abonará a las personas que resulten beneficiarias,

de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Art. 4º-Las características y condiciones de

las becas se determinan en el Reglamento referido en el Artículo

1º.

Art. 5º-Los beneficiarios de las becas y el monto

de las mismas, que será fijado en cada caso entre la suma

de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) y la de PESOS MIL QUINIENTOS

($ 1.500) mensuales, serán determinados por resolución

de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa

evaluación de los candidatos.

Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia

Cultural podrán ser asignadas nuevamente a sus respectivos

beneficiarios por otro u otros períodos iguales, de conformidad

con la forma prevista en el párrafo que antecede.

Art. 6º-Los gastos que se originen por el cumplimiento

del presente decreto, serán atendidos con fondos de la

Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-

MENEM.- Carlos V. Corach.

ANEXO I

REGLAMENTO

ARTICULO 1º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION otorgará hasta TREINTA (30) Becas Especiales

PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Cultural, semestralmente,

tomando en cuenta a tal efecto, como criterio de evaluación

de los postulantes, los antecedentes en su especialidad y otros

elementos que permitan valorar su trayectoria y que acrediten

una comprobada actuación y formación.

ARTICULO 2º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE

LANACION anualmente determinará: a) las disciplinas a concursar;

b)

las fechas de convocatoria y plazos; c) los requisitos específicos

que deberán cumplimentar los postulantes, de acuerdo a

las características de las disciplinas que se concursen.

ARTICULO 3º-Las becas serán adjudicadas por la SECRETARIA

DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION que a tal efecto designara

un Jurado integrado por TRES (3) miembros especialistas en cada

una de las disciplinas motivo de la beca. Los dictámenes

serán inapelables.

ARTICULO 4º-La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION evaluará las actividades realizadas y el desenvolvimiento

cultural de los beneficiarios de las becas, durante el transcurso

de las mismas.

ARTICULO 5º-Los beneficiarios, deberán participar

en actividades culturales durante el término de la beca,

salvo causas justificadas, considerándose especialmente,

a los efectos de la evaluación de su desempeño,

su actuación en aquellas que la SECRETARIA DE CULTURA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION les haya encomendado hacerlo por estimarlas

más importantes.

Si a criterio de esa repartición. el desempeño del

beneficiario dentro del plazo de la beca, hubiese sido deficiente,

aquel perderá el derecho a la percepción de la misma

a partir del mes siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría

hubiera efectuado dicha calificación.

No podrán acceder a una nueva beca, los beneficiarios cuyas

actuaciones hayan estado comprendidas en el supuesto que antecede.