ELECCIONES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2017-04-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ELECCIONES NACIONALES

Decreto 227/2017

Senadores y Diputados Nacionales. Convocatoria a elecciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01473569-APN-DNE#MI del registro del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 26.571 y

el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por

Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo

de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE

(127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los

SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA,

MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso

las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el

22 de octubre respectivamente.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional

Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el

Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código

Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº

2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las

elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la

elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 13 de

agosto de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que

el 22 de octubre de 2017, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS

NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que,

como Anexo (IF-2017-04045233-APN-DNE#MI), forma parte integrante del

presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se

realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título

VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la

Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a

través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas

necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de

la presente convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio.

ANEXO

y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

-PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

IF-2017-04045233-APN-DNE#MI

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