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MINISTERIO DE DEFENSA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2271/2013

Decreto Nº 637/2013. Reglamentación.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 24.996/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) por el que se integran los

servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las FUERZAS

ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD unificando los siguientes

organismos: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se

incluyen los servicios que éste brinda al personal de GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA; DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la

que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA

FUERZA AEREA (DIBPFA).

Que resulta imprescindible, a los fines de dar cumplimiento a las

previsiones del Decreto Nº 637/13, proceder a su reglamentación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 637/13 que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2° — Facúltase al

MINISTERIO DE DEFENSA, en su carácter de Autoridad de Aplicación a

dictar las normas necesarias para la efectiva aplicación de la

reglamentación que por este acto se aprueba.

Art. 3° — Deróganse los

Decretos Nros. 2561 del 3 de abril de 1973, 1138 del 17 de octubre de

1974, 298 del 30 de abril de 1976 y 1478 del 16 de septiembre de 2008.

Art. 4° — El gasto que demande

la implementación de la presente medida será atendido con las partidas

pertinentes del presupuesto de la Administración Nacional, a cuyos

efectos se instruye al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar

las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la

implementación de lo establecido en el presente.

Art. 5° —El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O.

Rossi.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL DECRETO Nº 637/13

ARTICULO 1°.- Creación.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 2°.- Naturaleza Jurídica. Ambito. Autoridad de Aplicación.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 3°.- De los objetivos y acciones instrumentales. Fines del IOSFA.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 4°.- De la Política Nacional. Rol del Estado.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 5°.- Afiliados Titulares.

Inciso a) SIN REGLAMENTAR.

Inciso b) El personal docente civil, que no acredite su pertenencia a

otra obra social o asociación mutualista, reviste el carácter de

afiliado titular obligatorio del IOSFA.

Incisos c), d), e) y f) SIN REGLAMENTAR.

Inciso g) Los titulares de retiros y pensiones de las FUERZAS ARMADAS,

de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

que oportunamente hubiesen optado por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA

(DIBA) o a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA

ARGENTINA (DIBPFA) serán considerados afiliados titulares voluntarios

del IOSFA.

Los afiliados titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos

a)

y c) del artículo 5° del Decreto 637/13 que, a partir de la fecha de

publicación del presente Decreto, accedan a la condición de titulares

de retiros de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA

y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrán incorporarse como afiliados

titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de

haber obtenido el retiro. Los familiares que accedan a la pensión de

las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrán optar, dentro de los TREINTA (30)

días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al IOSFA siempre

que el titular se hubiera encontrado afiliado.

Inciso h) Son afiliados titulares voluntarios del IOSFA el personal

civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en el

artículo 5° del Decreto Nº 637/13 que, oportunamente, hubiesen optado

por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la

DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE

BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA). Los afiliados

titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos b), d), e) y

f)

del artículo 5° del Decreto 637/13 que, a partir de la fecha de

publicación del presente Decreto accedan a la condición de jubilados de

los organismos mencionados, podrán incorporarse como afiliados

titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de

haber obtenido el beneficio de jubilación. Los familiares que accedan a

la pensión de los organismos mencionados, podrán optar, dentro de los

TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al

IOSFA siempre que el titular se hubiera encontrado afiliado.

ARTICULO 6°.- Categorización.

Los ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas que entre

el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 participaron en las acciones

bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y

sus respectivos grupos familiares (conforme artículo 7° de la Ley Nº

23.109 y su Decreto reglamentario Nº 509 del 26 de abril de 1988)

revisten el carácter de afiliados titulares voluntarios del IOSFA.

ARTICULO 7°.- Beneficiarios incorporados al afiliado titular.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 8°.- Afiliados adherentes.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 9°.- Composición de los recursos.

Los aportes a los que se refieren los incisos a), c), d) y j) del

artículo 9° del Decreto Nº 637/13, deberán ser establecidos en los

porcentajes, condiciones y procedimientos que a tales efectos

establezca el Directorio.

Inciso a) SIN REGLAMENTAR.

Inciso b): Las contribuciones patronales al IOSFA responderán al siguiente criterio:

i. Hasta el primero de Marzo de 2014 se mantendrán las contribuciones

patronales previstas para cada uno de los institutos preexistentes, en

idénticas condiciones.

ii. A partir del primero de Marzo de 2014 las contribuciones se fijarán

en un SEIS POR CIENTO (6%) de los haberes que perciban los afiliados

titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b),

c), d), e) y f) del Decreto Nº 637/13; siempre que a la fecha, dichas

contribuciones no sean superiores al porcentaje aquí previsto.

iii. A partir del primero de Octubre de 2014, fíjase en un OCHO POR

CIENTO (8%) las contribuciones patronales de los haberes que perciban

los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°,

incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 637/13.

Incisos c), d) y e) SIN REGLAMENTAR.

Inciso f) El monto de los coseguros y de las prestaciones referidas en

el inciso que se reglamenta será fijado por el Directorio del IOSFA.

Incisos g), h), i) y j) SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 10.- Gastos en salud, administrativos y en prestaciones sociales.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 11.- Programa médico asistencial.

A los fines de garantizar a los afiliados los beneficios médico

asistenciales y de salud de un PROGRAMA INTEGRAL DE PRESTACIONES, el

IOSFA podrá celebrar convenios con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD.

ARTICULO 12.- Elaboración.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 13.- Articulación con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE SALUD.

Para la articulación del PROGRAMA INTEGRAL DE PRESTACIONES con el

PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE SALUD, el IOSFA podrá

celebrar convenios con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para

fijar pautas de adecuación gradual.

ARTICULO 14.- Modalidades de Atención.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 15.- Administración Central. Directorio.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 16.- Designación y Permanencia. Modalidad de nominación de los

integrantes del Directorio del IOSFA. Requisitos para ser miembro del

Directorio.

El Ministro de Defensa designará UN (1) representante del MINISTERIO DE

DEFENSA como Presidente del Directorio. En el mismo acto designará UN

(1) suplente que reemplazará al Presidente con las mismas atribuciones,

en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución.

Dentro de los NOVENTA (90) días de entrada en vigencia del presente

Decreto será elevada, para aprobación del Ministro de Defensa, una

nómina de candidatos a integrar el Directorio del IOSFA de la siguiente

forma:

a. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO propondrá al Ministro

de Defensa TRES (3) candidatos como Vocales Titulares y TRES (3)

candidatos como Vocales Suplentes.

b. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA propondrá al Ministro

de Defensa DOS (2) candidatos como Vocales Titulares y DOS (2)

candidatos como Vocales Suplentes.

c. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA propondrá al

Ministro de Defensa UN (1) candidato como Vocal Titular y UN (1)

candidato como Vocal Suplente.

d. El Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al igual que el

Prefecto Nacional Naval propondrán al Ministro de Seguridad UN (1)

candidato como Vocal Titular y UN (1) candidato como Vocal Suplente por

cada una de las Fuerzas mencionadas, quien la remitirá al MINISTERIO DE

DEFENSA para su aprobación.

Los candidatos a ocupar los cargos de Vocales Titulares y Suplentes

deberán ser afiliados titulares del IOSFA, proceder del cuadro

permanente de la Fuerza que los propone, en actividad o fuera de

servicio, contar con formación profesional debidamente acreditada,

especialización en materias afines a la función a desempeñar,

experiencia, idoneidad y competencias laborales debidamente acreditadas

en las materias profesionales de referencia.

El Ministro de Defensa evaluará las propuestas efectuadas de

conformidad con el presente artículo y designará los Vocales Titulares

y Suplentes de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15, 16 y 17 del

Decreto Nº 637/13.

e. Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de

las FUERZAS ARMADAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA serán

designados por el Ministro de Defensa de una nómina del personal civil

de las FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS que se postule a ocupar dichos cargos y reúna los siguientes

requisitos: Deben ser afiliados titulares del IOSFA, poseer una

antigüedad no menor a QUINCE (15) años en la planta permanente, contar

con formación profesional debidamente acreditada, especialización en

materias afines a la función a desempeñar, experiencia, idoneidad y

competencias laborales debidamente acreditadas en las materias

profesionales de referencia, de conformidad con lo que determine la

autoridad de aplicación.

f. Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de

la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del ámbito

del MINISTERIO DE SEGURIDAD serán designados por el Ministro de Defensa

de una nómina del personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, remitida por el MINISTERIO DE SEGURIDAD,

que reúna idénticos requisitos a los mencionados en el párrafo

anterior. Los miembros del Directorio, durarán CUATRO (4) años en sus

cargos. Cumplido el primer período, el Ministro de Defensa podrá

decidir la renovación del mandato de todos o alguno de los miembros del

Directorio propuestos por las FUERZAS ARMADAS o las FUERZAS DE

SEGURIDAD, por el período siguiente, en el caso de que se mantenga la

propuesta de designación, dentro de la nómina de candidatos a integrar

el Directorio del IOSFA, elevada de conformidad con el presente

artículo.

ARTICULO 17.- Representantes suplentes.

Los representantes suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de

licencia por enfermedad de largo tratamiento, ausencia justificada

superior a TREINTA (30) días corridos, muerte, renuncia o destitución.

En los casos de enfermedad de largo tratamiento y ausencia justificada,

el Suplente reemplazará al Titular durante el tiempo que duren las

mismas. En los casos de muerte, renuncia o destitución el Suplente

asumirá como Titular hasta la finalización del mandato. Las causales de

destitución serán las previstas en las Leyes Nros. 18.398, 19.101,

19.349, 20.239, 25.164 y 26.394 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 18.- Limitaciones.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 19.- Atribuciones del Presidente.

El Presidente del Directorio del IOSFA tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Representar legal y administrativamente al Instituto.

2) Conferir poderes de todo tipo para las tramitaciones que fueren necesarias.

3) Actuar en la dirección y administración del Organismo, quedando

facultado para resolver todos los asuntos que no estuvieren

expresamente reservados al Directorio y, en caso de urgencia

justificada, ad-referéndum de aquél.

4) Dictar las disposiciones que regulen la gestión técnica administrativa, económica y financiera del Organismo.

5) Disponer la contratación de personal, su traslado y asignación de

responsabilidades en función de las necesidades y requerimientos del

IOSFA y el plan de acción anual. Aplicar el régimen disciplinario.

6) Diagramar, planificar y ejecutar la política comunicacional del Organismo.

7) Establecer y mantener las relaciones institucionales con las

distintas autoridades nacionales, provinciales, municipales, privadas,

de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA

NAVAL en todos los asuntos relacionados con la misión del Organismo.

8) Aplicar a los afiliados, cuando corresponda las sanciones establecidas en el Régimen de Afiliación.

9) Elaborar el Orden del Día, convocar y presidir las reuniones de Directorio.

10) Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de

los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.

11) Someter a consideración del Directorio, la Memoria y el Balance

General anual, dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del

ejercicio.

12) Someter a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto

del IOSFA en los plazos establecidos en la normativa vigente.

13) Delegar aquellas atribuciones que por razones de organización y

oportunidad, resulten convenientes en beneficio de una mayor agilidad

funcional del Organismo y que no constituyen facultades de disposición.

ARTICULO 20.- Facultades del Directorio.

Corresponde al Directorio del IOSFA:

Incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) SIN REGLAMENTAR.

Inciso 9) El Directorio del IOSFA designará en las Direcciones

Generales del HOSPITAL MILITAR CENTRAL CIRUJANO MAYOR DR. COSME

ARGERICH; del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO

MALLO y del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, UN (1) Director Asociado, sin

funciones ejecutivas sobre el desempeño hospitalario, quien tendrá las

siguientes atribuciones y deberes:

a. Representar al IOSFA en el Directorio de los hospitales militares.

b. Supervisar la calidad de la atención y las prestaciones brindadas por los hospitales militares a los afiliados del IOSFA.

c. Controlar el cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre el IOSFA y los hospitales militares.

El funcionario del IOSFA que sea designado Director Asociado deberá ser

profesional médico con conocimientos y experiencia de gestión

hospitalaria, con acreditación en Administración de Salud, que haya

aprobado al menos un curso sobre Gestión y Administración de Servicios

de Salud, con un mínimo de DOSCIENTAS (200) horas cátedra, dictado por

una institución de nivel terciario o universitario, reconocida

oficialmente.

El Directorio del IOSFA podrá designar también un Director Asociado en

las Direcciones Generales de los restantes hospitales dependientes de

las FUERZAS ARMADAS, mediante decisión fundada, exceptuándose de las

previsiones de los Decretos Nº 491/02, Nº 601/02 y Nº 577/03.

Incisos 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17)

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 21.- Sede.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 22.- Fiscalización.

La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del Directorio y

actuará técnicamente en forma coordinada con la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACION. La Unidad de Auditoría Interna estará facultada a realizar

auditorías en los aspectos presupuestarios, económicos, financieros,

patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas,

proyectos y operaciones de acuerdo al Planeamiento Anual de Auditoría

aprobado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, así como realizar las

auditorías especiales que soliciten el Directorio del IOSFA o su

Presidente. Su titular será designado por el Ministro de Defensa. La

Unidad de Auditoría Interna deberá brindar toda la información y

colaboración que le requiera el MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos

y dentro del plazo que el Sr. Ministro de Defensa solicite.

ARTICULO 23.- Incompatibilidades.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 24.- Integración institucional.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 25.- Plazos.

Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a contar

desde la publicación del presente reglamento, el MINISTRO DE DEFENSA

deberá aprobar, dentro de su competencia, o propiciar la aprobación de

todos los actos administrativos conducentes a la integración del IOSFA

en sus niveles directivos, administrativos y de personal, la

integración de sus prestaciones, la consolidación de los activos y

pasivos de los organismos preexistentes que son objeto de unificación,

la transferencia de la totalidad del personal que, con distintos

regímenes contractuales, se desempeña actualmente en los servicios del

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), la DIRECCION DE BIENESTAR

DE LA ARMADA (DIBA) y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA

FUERZA AEREA (DIBPFA) y la transferencia del dominio de los bienes

inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento

de las entidades sujetas a unificación, a favor del IOSFA. El plazo de

este artículo podrá ser prorrogado por el Ministro de Defensa, por

única vez, mediante decisión fundada.

ARTICULO 26.- Período de transición.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 27.- Transferencia de Personal.

Dentro del plazo establecido en el artículo 25 del presente Decreto,

mediante Resolución del Ministro de Defensa se transferirá al IOSFA, la

totalidad del personal civil que integra el distributivo de cargos de

las sub-jurisdicciones correspondientes a las FUERZAS ARMADAS y que se

desempeña, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 637/13 en

los servicios sociales citados en el Artículo 1° de dicho decreto. El

personal civil pasará a depender del IOSFA, conservando sus respectivas

situaciones de revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el

Instituto creado por Decreto Nº 637/13. El reencasillamiento del

personal en el IOSFA y la nómina de los agentes transferidos serán

aprobados por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Dentro del plazo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 637/13,

mediante Resolución del Ministro de Defensa será transferido al IOSFA,

la totalidad del personal que, con distintos regímenes contractuales,

se desempeña actualmente en los servicios citados en el artículo 1° del

Decreto Nº 637/13, conservando la misma situación de revista, hasta su

efectivo reencasillamiento en el IOSFA.

ARTCULO 28.- Personal Militar.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 29.- Gastos en Salud y Administrativos.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 30.- Disolución, liquidación y supresión de los organismos preexistentes.

La disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO

(IOSE), se efectivizará por Resolución del Ministro de Defensa, dentro

del plazo establecido en el artículo 25 del presente. La transferencia

de los activos, pasivos, recursos materiales y la totalidad del

personal afectados a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a

la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA) se

efectivizará por Resolución del Ministro de Defensa dentro del mismo

plazo.

ARTICULO 31.- Unificación de contribuciones y aportes.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 32.- Exención impositiva.

SIN REGLAMENTAR.