COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2015-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 2271/2015

Consejo del Mercado Común del Mercosur. Incorporación. Decreto N° 509/2007. Modificación.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del

Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel

de importación del CERO POR CIENTO (0 %) para ciertas mercaderías

comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito

regional.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente

modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que

recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación

y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a

partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho

de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo

Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los

Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16

de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los

Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta

el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de

bienes de capital.

Que en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015

modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación

Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos

bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.

Que la medida se fundamentó en haberse identificado una serie de

máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del

mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas

tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional.

Que a su vez, mediante el Artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16

de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se renovó con carácter

excepcional y transitorio, la autorización a los Estados Parte, a fin

de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la

importación de bienes de capital, a partir del 1 de julio de 2015 y

hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la decisión citada en el considerando precedente.

Que las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 900/15, mantienen su vigor al presente.

Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones que le

confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los

Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase al

ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Decisión N° 25 de

fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copia

autenticada como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 2° — Modifícanse en el

Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo

II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo

IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el Anexo III que,

con ONCE (11) hojas, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones,

modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su

competencia.

Art. 5° — Remítase copia

autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del

Grupo Mercado Común.

Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Débora A. Giorgi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.