SEGURIDAD PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2016-01-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 228/2016

Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.

Bs. As., 21/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad

Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia

Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de

Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus

Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de

junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023

del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de

2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de

2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de

2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—,

1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del

27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo

de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de

2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014,

la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de

2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28

del 27 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos

reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

los tratados sobre derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad

interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se

encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los

habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las

instituciones del sistema representativo, republicano y federal que

establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos

de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base

necesaria para el progreso económico y cultural de la República.

Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes

impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del

delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer

el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el

origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas

las familias argentinas.

Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL

instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las

Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo

rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por

este tema evidenciada por la ciudadanía.

Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este

escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de

Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.

Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.

Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la

seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía

nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente

transnacional.

Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan

extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a

enfrentar los flagelos señalados.

Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar

respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.

Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a

versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por

ello menos agresivas contra el pueblo argentino.

Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de

personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se

den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que

asume el crimen organizado trasnacional.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15

brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se

encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero

“estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar

por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.

Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose

al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de

organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran

complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de

todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que

“...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita

ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de

seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder

Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de

diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional,

la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por

unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.

Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11

y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.

Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos

propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y

adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de

elementos de tecnología de seguridad de fronteras.

Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos

para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos

DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los

Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10,

1842/10, 971/12 y 2415/14.

Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.

Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios

con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas

conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado

del presente.

Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha

permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016

con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado

29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura

y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias;

5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de

paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas

restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos

de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos

diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los

casos respecto de temas judicializados.

Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a

las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al

SIFCOP.

Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a

las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las

medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la

situación de inseguridad reseñada.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

TÍTULO I

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1° — DECLARACIÓN DE

EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la

totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la

situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el

crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término

de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la

publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.

Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:

a)

Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.

b)

Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.

c)

Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita

calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de

una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41

quinquies del Código Penal.

d)

Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código

Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.

e)

Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).

f)

Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos

VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código

Penal.

g)

Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.

h)

Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).

i)

Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).

j)

Delitos previstos en la Ley N° 24.769.

k)

Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).

(Nota Infoleg:por art. 1º delDecreto Nº 50/2017*B.O. 20/01/2017 se prorroga la declaración de Emergencia de Seguridad

Pública dispuesta por el presente Decreto, por el término de

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de

su vencimiento, la que podrá ser prorrogada fundadamente. Vigencia: a

partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS

PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de

emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.

TÍTULO II

OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO

Art. 3° — “OPERATIVO

FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el

Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.

Dicho operativo es de carácter permanente.

Art. 4° — CONTROL MATERIAL Y

TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la

adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los

dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de

Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el

MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los

objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo

y organizado.

Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LA

FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas

necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte

permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de

información en relación a la ocupación y tránsito diario que se

despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la

consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales

fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia

tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de

radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos

existentes en orden a la consecución de sus cometidos.

Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR

ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para

incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial

e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y

espacios marítimos de jurisdicción nacional.

Art. 7° — ADUANAS. Instrúyese

al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días

corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las

operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la

normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con

el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los

objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.

Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DE

LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en

su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley

de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO

DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las

fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística

que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del

cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha

contra el delito complejo y el crimen organizado.

Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al

MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a

denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de

estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO

(RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N°

788/07.

Art. 9° — PROTECCIÓN DEL

ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que

como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.

Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL

“SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera

oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la

Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como

ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.

TÍTULO III

SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES

Art. 11. — CONVENIO DE

INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE

SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un

convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la

Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES

POLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en las

comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con

las fuerzas policiales y de seguridad.

Art. 12. — INTERIOR. Invítase a

las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el

convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas

técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los

elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha

de dicho sistema de comunicaciones.

Art. 13. — DELITOS DE TRATA DE

PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE

SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen

las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas

y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.

Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOS

EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias

para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos

en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su

propietario, poseedor, tenedor o despachante.

Art. 15. —SEGURIDAD AÉREA.

Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al

MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días

desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias

destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información

con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios

de transporte aéreo.

Art. 16. — SEGURIDAD EN LAS

COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO

DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la

publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a

la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos

relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados

en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.

TÍTULO IV

GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA

Art. 17. — CREACIÓN DEL

GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y

Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE

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