SEGURIDAD PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 2016-01-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 228/2016

Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.

Bs. As., 21/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad

Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia

Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de

Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus

Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de

junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023

del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de

2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de

2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de

2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—,

1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del

27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo

de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de

2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014,

la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de

2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28

del 27 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos

reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

los tratados sobre derechos humanos.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad

interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se

encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los

habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las

instituciones del sistema representativo, republicano y federal que

establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos

de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base

necesaria para el progreso económico y cultural de la República.

Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes

impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del

delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer

el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el

origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas

las familias argentinas.

Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL

instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las

Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo

rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por

este tema evidenciada por la ciudadanía.

Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este

escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de

Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.

Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.

Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la

seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía

nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente

transnacional.

Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan

extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a

enfrentar los flagelos señalados.

Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar

respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.

Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a

versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por

ello menos agresivas contra el pueblo argentino.

Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de

personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se

den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que

asume el crimen organizado trasnacional.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15

brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se

encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero

“estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar

por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.

Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose

al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de

organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran

complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de

todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que

“...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita

ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de

seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder

Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de

diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional,

la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por

unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.

Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11

y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.

Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos

propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y

adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de

elementos de tecnología de seguridad de fronteras.

Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos

para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos

DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los

Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10,

1842/10, 971/12 y 2415/14.

Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.

Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios

con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas

conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado

del presente.

Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha

permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016

con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado

29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura

y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias;

5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de

paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas

restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos

de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos

diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los

casos respecto de temas judicializados.

Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a

las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al

SIFCOP.

Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a

las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las

medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la

situación de inseguridad reseñada.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

TÍTULO I

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1° — DECLARACIÓN DE

EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la

totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la

situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el

crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término

de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la

publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.

Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:

a)

Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.

b)

Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.

c)

Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita

calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de

una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41

quinquies del Código Penal.

d)

Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código

Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.

e)

Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).

f)

Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos

VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código

Penal.

g)

Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.

h)

Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).

i)

Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).

j)

Delitos previstos en la Ley N° 24.769.

k)

Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).

(Nota Infoleg:por art. 1º delDecreto Nº 50/2017*B.O. 20/01/2017 se prorroga la declaración de Emergencia de Seguridad

Pública dispuesta por el presente Decreto, por el término de

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de

su vencimiento, la que podrá ser prorrogada fundadamente. Vigencia: a

partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS

PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de

emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.

TÍTULO II

OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO

Art. 3° — “OPERATIVO

FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el

Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.

Dicho operativo es de carácter permanente.

Art. 4° — CONTROL MATERIAL Y

TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la

adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los

dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de

Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el

MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los

objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo

y organizado.

Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE

DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar la

radarización de la Frontera Norte, de modo tal de lograr un eficiente

control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la

ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo

soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el

presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades

primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de

los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización

de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1054/2018B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR

ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para

incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial

e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y

espacios marítimos de jurisdicción nacional.

Art. 7° — ADUANAS. Instrúyese

al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días

corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las

operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la

normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con

el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los

objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.

Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DE

LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en

su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley

de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO

DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las

fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística

que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del

cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha

contra el delito complejo y el crimen organizado.

Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al

MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a

denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de

estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO

(RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N°

788/07.

Art. 9° — PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “REGLAS DE

PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, que como ANEXO

(IF-2018-58076611-APN-SSPEYPM#MD), forma parte del presente Decreto.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1054/2018B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 9° bis. La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instruirá y

establecerá las medidas administrativas que sean necesarias para

garantizar la continuidad de los servicios de información y

comunicación, y priorizar los requerimientos relacionados con las

operaciones de la defensa aeroespacial. Asimismo, se establecerán

procedimientos permanentes para efectuar coordinaciones en forma

directa ante las empresas prestadoras de los servicios de

telecomunicaciones y los organismos de las Fuerzas Armadas o de

seguridad correspondientes.

(Artículo incorporado por art. 3° delDecreto N° 1054/2018B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 9° ter. El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la EMPRESA ARGENTINA

DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), adoptarán las

medidas que sean necesarias para garantizar en todo momento la

prestación prioritaria de los servicios a su cargo y que se encuentren

relacionados con las operaciones de defensa aeroespacial que han sido

encomendadas al COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS.

(Artículo incorporado por art. 4° delDecreto N° 1054/2018B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL

“SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera

oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la

Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como

ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.

TÍTULO III

SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES

Art. 11. — CONVENIO DE

INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE

SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un

convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la

Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES

POLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en las

comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con

las fuerzas policiales y de seguridad.

Art. 12. — INTERIOR. Invítase a

las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el

convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas

técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los

elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha

de dicho sistema de comunicaciones.

Art. 13. — DELITOS DE TRATA DE

PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE

SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen

las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas

y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.

Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOS

EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias

para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos

en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su

propietario, poseedor, tenedor o despachante.

Art. 15. —SEGURIDAD AÉREA.

Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al

MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días

desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias

destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información

con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios

de transporte aéreo.

Art. 16. — SEGURIDAD EN LAS

COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO

DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la

publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a

la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos

relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados

en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.

TÍTULO IV

GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA

Art. 17. — CREACIÓN DEL

GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y

Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE

SEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de

Ministros.

Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las

atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la

emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las

políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito,

crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.

TÍTULO V

CONVOCATORIAS

Art. 18. — CONVOCATORIA A

PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a

disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos

de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de

sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podrá

reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en

causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre

procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por

razones disciplinarias.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Art. 19. — COMPRAS Y

CONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración de

emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones

previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo

25, inciso d), apartados 5° y 6°.

Art. 20. — TRANSPARENCIA DE LOS

ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o

contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de

seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las

operaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones de

transparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

Art. 21. — COLABORACIÓN DE LA

AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto

de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero

y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente

declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente

dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco

de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al

país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata

operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen

organizado.

Art. 22. — MODIFICACIÓN DE

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la

modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N°

27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración

de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que

exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el

cumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen

complejo.

Art. 23. — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 24. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. —

Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1054/2018B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”

TITULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- A los fines del presente decreto, se considera:

A) ESPACIO AÉREO DE JURISDICCIÓN: Espacios aéreos sujetos o no a

soberanía, asignados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL / PODER

LEGISLATIVO NACIONAL, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica

militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos

Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos

necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como

consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la

consecución de dichos objetivos.

B) ACTOS HOSTILES O BELIGERANTES: Acto de un vector incursor que, sin

que necesariamente presentare las características de una acción bélica,

posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un

daño.

1) Condición "Protección de los intereses vitales de la Nación":

Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una "Fuerza / Medio

Hostil", ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o

parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea

de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea

por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses

vitales de la Nación. Situación que se materializa cuando el vector:

a)

Vuela por debajo del mínimo de altitud.

b)

Vuela en forma errática.

c)

Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.

d)

Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.

e)

Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.

f)

Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.

g)

Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.

h)

Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y/o no

obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a

centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses

vitales de la Nación.

i)

Lanza o desprende objetos.

NOTA: La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta

que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación

sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

2) Condición "Autodefensa": Situación en la cual medios del sistema de

defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión,

circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza

conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la

integridad de personal y material.

C) ID ENTIFIC ACIÓN: Es la acción que permite determinar si un vehículo

detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor,

entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los

Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo

comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de

determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un

vector.

D) SEGUIMIENTO: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.

E) VECTOR INCURSOR: A los efectos de las presentes RPA se considerará

como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales

(tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles

con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional

que:

1) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.

2) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.

3) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la

autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial

del Sector de Defensa.

F) VECTOR NO IDENTIFICADO: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:

1) No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y

tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito

Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.

2) Durante la identificación, a través de la interceptación, se

verifica que no presenta matrícula y signos distintivos del modo y

forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.

NOTA: Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme

a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el

ANEXO II del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y en las

regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC (Especialmente lo

determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 "Interceptación de

Aeronaves" y "Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E

INTERCEPTADAS", como así también el APENDICE U: "Señales que han de

utilizarse en caso de interceptación").

G) FUERZA, VECTOR O MEDIO HOSTIL: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no que

por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la

misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses

vitales de la Nación.

H) AGRESIÓN: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.

Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreos.

1) Advertencia: Procedimiento por medios radioeléctricos o visuales de

acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo

indicarse claramente la conducta a seguir.

2) Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la

interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza

(seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias

u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector

incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la

actitud que se ordene.

3) Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que

implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector

incursor declarado como "HOSTIL" a que adopte la actitud que se le

ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación

aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la

superficie.

4) (Punto derogado por art. 1° delDecreto N° 171/2023B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

NOTAS:

(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica,

iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las

comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de

fuego u otros procedimientos.

(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.

TITULO II

NIVELES DE CONDUCCIÓN

ARTÍCULO 2°.- Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN

AEROESPACIAL (RPA) se considerarán las siguientes autoridades:

1) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

2) (Inciso derogado por art. 2° delDecreto N° 171/2023B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

3) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la

supervisión y orientación de las misiones y tareas que deban realizarse

para lograr la defensa del espacio aéreo.

Las autoridades de aplicación de las presentes RPA son:

a)

El JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (JEMCFFAA)

b)

El JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (JEMGFAA)

c)

El COMANDANTE OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependiente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

4) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable a nivel

operacional de la dirección, planificación, conducción y ejecución de

las operaciones relacionadas con la defensa aeroespacial en todo el

espacio aéreo soberano de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará en el

cumplimiento del presente para:

a)

Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios

de las Fuerzas Armadas puestos bajo el Comando y Control del Sistema de

Defensa Aeroespacial de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA

establecidas en el presente ANEXO.

b)

Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y

modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.

Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA el COMANDANTE DEL

COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,

quien ejercerá en forma permanente y efectiva la soberanía en dicho

ámbito y será el encargado de aplicar las REGLAS DE PROTECCIÓN

AEROESPACIAL enunciadas en el presente ANEXO.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se establecen en el

APÉNDICE 1 las PRIORIDADES DE USO DEL ESPACIO AÉREO SOBERANO y en el

APÉNDICE 2 las DE GESTIÓN Y CONTROL CONFORME AL NIVEL DE DEGRADACIÓN DE

LA SITUACIÓN AEROESPACIAL, que regirán la coordinación civil militar

para el uso compartido y flexible en todo el espacio aéreo de la

REPUBLICA ARGENTINA.

TITULO III

ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA)

ARTÍCULO 3°.- Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR

DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA son

las siguientes:

a)

RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE

DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la

identificación de vectores incursores a través de:

1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.

2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa

Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación

iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores

incursores.

b)

RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y

establecida la comunicación en ambos sentidos entre la "Aeronave

Interceptada" y el "Control de Interceptación" / "Avión Interceptor",

está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente

detalle:

1) Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2) Adopte la actitud que se ordene.

3) Compeler al aterrizaje.

c)

RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y, en caso de no

obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del

Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer

cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.

d)

(Inciso derogado por art. 3° delDecreto N° 171/2023B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

e)

RPA 005: Está autorizado el uso de MEDIDAS ELECTRÓNICAS ACTIVAS

(MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA

AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

f)

RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y

Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias

para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

TITULO IV

RESTRICCIONES

ARTÍCULO 4°.- Durante la aplicación de las RPA se observarán las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:

1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo

podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado "hostil" y

se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser

realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes

medios:

a)

IFF o sistema comparable.

b)

Ópticos - electrónicos.

c)

De apoyo de Guerra Electrónica.

d)

Comportamiento de dirección del blanco.

e)

Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.

f)

Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

APÉNDICE 1

USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO- PRIORIDADES DE USO DEL ESPACIO

AÉREO SOBERANO

ARTÍCULO 1°.- La prioridad para el uso del espacio aéreo soberano entre

la autoridad civil y las militares estará definida, de acuerdo con lo

que recomienda la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL,

considerando los siguientes aspectos:

1) Las exigencias de la Defensa Nacional.

2) Los aspectos de seguridad y flexibilidad del tránsito aéreo en general (civil y militar):

a)

Necesidades de coordinación derivadas del empleo común del

espacio aéreo; proporcionando servicios apropiados, incluyendo el control radar.

b)

La compatibilidad de las actividades militares y civiles en un mismo espacio.

c)

La necesidad de limitar al mínimo las reservas y restricciones del

espacio aéreo, de modo que la interferencia entre las actividades

civiles y militares sean mínimas.

d)

Los efectos de la incompatibilidad entre la navegación civil y

militar y entre los equipos de comunicaciones.

e)

La inconveniencia causada a cada usuario cuando haya conflicto

de intereses entre los usuarios civiles y militares.

f)

La necesidad de consulta mutua previa construcción de nuevos

aeródromos, instalaciones militares, emplazamiento de ayuda a la

navegación, y otras instalaciones los cuales una vez que funcionen,

puedan repercutir en la organización y utilización del espacio aéreo.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de permitir una integración efectiva y

sinérgica del espacio aéreo de responsabilidad, en relación a las

tareas que cumplen las distintas aeronaves, se establecen las

siguientes prioridades de uso:

1) Globos aerostáticos y planeadores.

2) Aeronaves en emergencia.

3) Aeronaves asignadas a tareas relacionadas con la Defensa

Aeroespacial, entendida esta como al empleo de los medios

interceptores, de vigilancia, reconocimiento, apoyo y control

correspondientes.

4) Aeronaves en tareas de evacuación aeromédica.

5) Aeronave asignada al traslado Presidencial.

6) Aeronaves asignadas a tareas relacionadas con la Defensa Nacional,

entendida esta como al empleo de vectores aeroespaciales destinados a

la movilización y/o apoyo de medios del instrumento militar en

situación de urgencia, crisis o conflicto.

7) Aeronaves asignadas a tareas de Búsqueda Asistencia y Salvamento de aeronaves.

8) Aeronaves afectadas por una situación meteorológica desfavorable o

que impide la prosecución del vuelo en forma normal, requiriendo

cambios urgentes en los permisos concedidos y/o afectando espacios

asignados a otra autoridad.

9) Aeronaves en traslados humanitarios.

10) Aeronaves en vuelos sanitarios.

11) Resto de las aeronaves, conforme a su precedencia de llegada/salida.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de su administración y gestión en forma flexible, serán considerados como:

1) ESPACIOS DE GESTIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL: Aerovías, Áreas de Control

Terminal y Áreas de Aproximación y de tránsito de aeródromos no

militares y toda otra porción del espacio aereo de jurisdicción de la

Autoridad Aeronáutica Militar y Aeroespacial de Defensa que, habiendo

sido requerido por alguna circunstancia, sea específicamente coordinado

y asignado (en tiempo y espacio prefijado), para su uso por parte de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

2) ESPACIOS DE GESTIÓN MILITAR: las Áreas Reservadas, Prohibidas o

Restringidas, las Áreas de Aproximación y Aterrizaje de los Aeródromos

Militares y todas aquellas que se establezcan para el cumplimiento de

las tareas relacionadas con la Defensa Nacional.

3) ESPACIOS DE GESTIÓN COMÚN: todos los espacios, no comprendidos en

los anteriores, los que podrán ser utilizados por las partes cuando la

situación lo requiera (previo requerimiento y coordinación),

aplicándose para ello, las prioridades enunciadas precedentemente. En

dichas circunstancias las Autoridades correspondientes, deberán

considerar particularmente la situación de los vuelos que puedan estar

utilizando dicho espacio requerido, estableciendo los mecanismos

necesarios para permitir la información oportuna a los mismos, del

cambio de circunstancias en dicha área de vuelo, asegurando mantener

adecuados niveles de seguridad operacional.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de permitir un adecuado uso flexible del

espacio aéreo de jurisdicción, se establecen las siguientes prioridades

de uso y transferencia del espacio consignado en los incisos 1 y 2 del

artículo 3° del presente, donde, en función de las prioridades de uso,

podrán ser requeridos por la contraparte, en forma parcial o total (de

acuerdo con las circunstancias), debiendo en tal caso establecerse su

uso en forma temporal al requirente toda vez que:

1) El mismo no esté siendo utilizado o no se haya otorgado permiso de tránsito para ello.

2) Encontrándose en uso por parte del usuario primario, existan

requerimientos relacionados con una situación de prioridad superior.

Las prioridades, serán de aplicación obligatoria, excepto que

circunstancias de excepción hagan aconsejable su variación, debiendo la

autoridad correspondiente informar y coordinar previamente dichos

cambios con el fin de no afectar la seguridad operacional ni las

actividades relacionadas con la Defensa Nacional/Aeroespacial.

Las vulneraciones en materia de coordinación y cooperación, serán

informadas por la vía jerárquica a la autoridad correspondiente y

previo descargo de la contraparte, el hecho será analizado por un

Comité Interministerial el cual se encargará de establecer las

recomendaciones y adoptar las medidas administrativas que correspondan.

Ambas Autoridades elaborarán las medidas correspondientes (incluyendo

los mecanismos de coordinación) con el objeto de permitir la aplicación

efectiva de lo establecido en el presente APÉNDICE.

APÉNDICE 2

PRIORIDADES DE GESTIÓN Y CONTROL CONFORME AL NIVEL DE DEGRADACIÓN DE LA SITUACIÓN AEROESPACIAL.

ARTÍCULO 1°.- La presencia de medios aeroespaciales dentro del espacio

aéreo soberano que no cumplan con las normas establecidas por la

autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin

causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles

correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o

situación, implicará una degradación en la situación aérea nacional, lo

que requerirá la intervención de la Autoridad de Defensa Aeroespacial,

la cual podrá, en virtud de la situación general y particular

existente, asumir algunos de los grados de control, establecidos en el

artículo 2° ,sobre el área soberana y/o sobre la gestión y/o sobre los

medios que prestan los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo 1° se establecen los siguientes grados de control:

a)

CONTROL POR COORDINACIÓN: detección de una aeronave no identificada

o que no acata las instrucciones del control correspondiente, sin

presumir una afectación de los intereses vitales de la Nación,

resultando necesaria la intervención de la Autoridad de Defensa

Aeroespacial para determinar la situación de la misma, coordinando la

acción con las autoridades respectivas conforme el régimen de

prioridades.

b)

CONTROL PARCIAL: detección de múltiples medios no identificados

simultáneos en un área limitada, o situación o acción que hace presumir

una posible afectación de intereses vitales de la Nación, la Autoridad

de Defensa Aeroespacial podrá asumir el control.

1) Sobre una porción predefinida del espacio aéreo soberano, en forma

inmediata, coordinando con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

(ANAC) y/o con el proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo que

corresponda, el desvío del tránsito aéreo civil cuya seguridad

operacional podría verse afectada o degradada de mantenerse volando o

de ingresar a dicha área.

2) Cuando por la magnitud de la incertidumbre o por la inmediatez de la

acción propia de la situación, sea necesario dar órdenes directas a los

responsables de la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo dentro

del área de jurisdicción afectada, a efectos de sincronizar en forma

directa e inmediata la acción defensiva necesaria con el tránsito aéreo

civil.

c)

CONTROL TOTAL: cuando resulta inminente una acción hostil, se ha

detectado una presencia múltiple simultánea de medios aeroespaciales no

identificados o que podrían constituir una amenaza potencial a los

intereses vitales de la Nación y/o se ha materializado un acto hostil y

simultáneamente se ha/n detectado medio/s aeroespacial/es no

identificado/s o existe una situación de gran incertidumbre, la

Autoridad de Defensa Aeroespacial asumirá el control total del espacio

aéreo de jurisdicción, para lo cual podrá actuar de alguno de los

siguientes modos:

1) CONTROL TOTAL BAJO SUBORDINACIÓN DIRECTA: los Servicios de Control

de Tránsito Aéreo continuarán brindando los servicios normales a la

aviación civil, pero subordinados en forma directa a la Autoridad de

Defensa Aeroespacial y aplicando las restricciones que ésta le imponga.

2) CONTROL TOTAL INTEGRAL: la complejidad y/o magnitud de la

situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de

jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios

del Instrumento Militar, subordinando al Control de Tránsito Aéreo

Militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones

de vuelo establecidas por la Autoridad de Defensa Aeroespacial.

ARTÍCULO 3°.- La aplicación del grado de control surgirá en forma

directa del grado o nivel de degradación de la situación aeroespacial

existente en un momento dado y será establecida en forma directa por la

Autoridad de Defensa Aeroespacial.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Defensa Aeroespacial estará facultada

para disponer en forma parcial o total el apagado inmediato de los

sistemas de ayuda a la navegación y/o de vigilancia, toda vez que lo

considere necesario a efectos de la Defensa Nacional, evitando afectar

la seguridad operacional de la aviación civil.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Defensa Aeroespacial y la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), cada una en la medida de sus

competencias, reglamentarán las presentes normas y/o propondrán las

modificaciones necesarias de las existentes a fin de adecuarlas a lo

señalado precedentemente, estableciendo a su vez los procedimientos

específicos de cada jurisdicción y aquellos que sean comunes para la

coordinación civil militar a efectos de asegurar la implementación

plena de lo establecido en el presente APÉNDICE.

ANEXO II

SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ

REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL

I. NIVELES DE CONDUCCIÓN

Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA

DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:

a)

AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina

como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el

presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA

DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que

delegará a la Autoridad de Aplicación.

b)

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la

supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se

realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.

Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:

1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina

3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas

c)

AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la

planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de

Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la

autoridad de aplicación para:

1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios

de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA

AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente

Anexo.

2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y

modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.

Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:

1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).

II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:

RDE 001:

Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA

AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través

de:

1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.

2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa

Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación

iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores

incursores.

RDE 002:

Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la

comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el

“Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la

emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:

1.

Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

2.

Adopte actitud que se ordene.

3.

Compeler al aterrizaje.

RDE 003:

Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener

resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de

Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la

acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.

RDE 004:

Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa

Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores

“declarados hostiles”.

RDE 005:

Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el

espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.

RDE 006:

Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento

(EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA

AEROESPACIAL PARANÁ.

Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias

para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.

III. RESTRICCIONES

Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se

observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de

armas:

1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo

podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y

se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser

realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes

medios:

a)

IFF o sistema comparable.

b)

Ópticos - electrónicos.

c)

De apoyo de Guerra Electrónica.

d)

Comportamiento de dirección del blanco.

e)

Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.

f)

Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

IV. DEFINICIONES

Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar,

resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos

utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada

interpretación del mismo.

1. Espacio Aéreo de jurisdicción:

Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder

Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad

Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de

los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también

aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que

surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para

la consecución de dichos objetivos.

2. Fuerza, Vector o Medio Hostil:

Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus

características, en el marco de la situación y exigencias de la misión,

implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de

la Nación.

3. Identificación: Es la acción

que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado,

enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción

realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a

través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de

defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad,

naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.

4. Seguimiento:Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.

5. Actos Hostiles o Beligerantes:

Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las

características de una acción bélica, posee suficiente entidad para

perturbar, poner en riesgo o causar un daño.

a)

Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”:

Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio

Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o

parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea

de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea

por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses

vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando

el vector:

las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros

urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la

nación.

NOTA:

el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea

verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

b)

Condición “Autodefensa”:

Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son

objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que

se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios

disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y

material.

6. Vector incursor: A los

efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es

a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados

o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el

Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:

a)

Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.

b)

No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.

c)

No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la

Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial

del SECTOR DE DEFENSA.

7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:

a)

No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino,

tripulación y tarea, mediante la información disponible en los

Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.

b)

Durante la identificación, a través de la interceptación, se

verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y

forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.

NOTA:

las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el

Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo

determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de

Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E

INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de

utilizarse en caso de interceptación”).

8. Agresión:Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.

Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.

8.1. Advertencia:

Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo

prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse

claramente la conducta a seguir.

8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un

acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento,

maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer

la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a

un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.

8.3. Uso intimidatorio de la

fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas

con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la

actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro

para la circulación aérea del vector incursor como así también a

personas y/o bienes en la superficie.

8.4. Uso de la fuerza (**):

Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su

naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el

punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor,

con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor

impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que

deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la

probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño

Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá

estar condicionada a:

a)

Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.

b)

Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.

NOTA:

(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica,

iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las

comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de

fuego u otros procedimientos.

(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.

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