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NUEVO PUERTO DE ITUZAINGO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

NUEVO PUERTO DE ITUZAINGÓ

Decreto 228/2021

DCTO-2021-228-APN-PTE - Decreto N° 20/2005. Exímese del pago de aranceles.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-44621638-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros.

20.646 y su modificatoria, 24.093 y sus modificatorias, el Decreto del

31 de marzo de 1909, sus normas complementarias y modificatorias, el

Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005, la Disposición Nº 162 del 15 de

diciembre de 2008 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la

ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del entonces MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del

Gobierno de la Provincia de CORRIENTES para que se exima del pago de

los aranceles establecidos por el Decreto N° 20/05 a la tramitación de

la declaratoria de la obra para la construcción denominada “Nuevo

Puerto de Ituzaingó”, el que estará ubicado en proximidades del km

1436, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.

Que corresponde señalar que por el citado Decreto N° 20/05 se autorizó

a la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN

NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a

aplicar derechos arancelarios en los casos de tramitaciones de

declaratorias para todo tipo de obra, según lo prescripto por el

Decreto del 31 de marzo de 1909.

Que el referido proyecto portuario viabiliza los corredores productivos

de esa región de la Provincia de CORRIENTES, que a su vez forman parte

del sistema de transporte vinculado con el Corredor Bioceánico y con la

Hidrovía Paraná – Paraguay.

Que, en ese marco, corresponde destacar que por la Ley N° 20.646 se

aprobó el Tratado de Yacyretá, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

la REPÚBLICA DEL PARAGUAY para el aprovechamiento hidroeléctrico del

Río Paraná, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del

mencionado río a la altura de la Isla de Yacyretá y, eventualmente, la

atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas

por sus crecidas extraordinarias.

Que, por su ubicación geográfica, el “Nuevo Puerto de Ituzaingó” se

encuentra dentro de la zona de influencia de la represa de Yacyretá,

por lo que la obra referenciada previamente reviste carácter

estratégico, resultando su realización de suma importancia para el

ESTADO NACIONAL.

Que por la Disposición Nº 162/08 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS

NAVEGABLES del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el conjunto de normas

a las que deben ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos

y/o declaratorias que prescribe el citado Decreto del 31 de marzo de

1909.

Que la declaratoria de inicio de las obras y la certificación de

finalización técnica de las mismas constituyen un presupuesto para la

prosecución del procedimiento administrativo que se lleva a cabo para

la obtención de la habilitación portuaria en los términos de la Ley N°

24.093 y sus modificatorias.

Que el desarrollo del proyecto del “Nuevo Puerto de Ituzaingó”

involucra un análisis técnico previo a la ejecución de las obras, con

el fin de proceder al dictado de la declaratoria que emite la DIRECCIÓN

NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la futura construcción y habilitación del puerto referido permitirá

el transporte de cargas a través de un modo más eficiente, haciendo uso

de la Hidrovía Paraná – Paraguay.

Que el argumento de su ubicación estratégica complementa las razones de

la solicitud, la cual finalmente se sustenta en otorgarle a una

inversión pública provincial en su sistema de transporte la eximición

del pago del arancel previsto en el Decreto N° 20/05, por estar

enfocada a la construcción de un futuro puerto público provincial, a

los efectos de acompañar las sinergias, dinamismos y derrames que este

tipo de inversiones generan en el sistema logístico del transporte de

cargas nacionales en favor del comercio exterior argentino y en el

crecimiento y desarrollo de las economías regionales.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, basándose en los términos del

instrumento internacional suscripto referido y en mérito al beneficio

estratégico ya señalado, que significa para el ESTADO NACIONAL la

construcción y puesta en marcha de la obra del “Nuevo Puerto de

Ituzaingó”, se estima conveniente eximir del pago de los derechos

arancelarios establecidos en el Decreto N° 20/05 a dicha obra.

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente,

corresponde que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS

Y VÍAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine

la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico

de la obra.

Que, por tal motivo, el dictado de la declaratoria en cuestión deberá contemplar lo establecido en el presente acto.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE CONTROL

TÉCNICO DE CONCESIONES, la DIRECCIÓN DE CONTROL LEGAL, CONTABLE Y

PATRIMONIAL DE CONCESIONES y la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL Y

HABILITACIONES, todas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL

DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS

NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE;

la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE,

dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; la citada

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y la

referida SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todas ellas del

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los aranceles establecidos en el

Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005 para las tramitaciones de

solicitudes de declaratorias para todo tipo de obra emitidas por la

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los

trabajos correspondientes a la ejecución de la obra denominada “Nuevo

Puerto de Ituzaingó”, el que estará ubicado en proximidades del km

1436, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 01/04/2021 N° 20170/21 v. 01/04/2021