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PRESIDENCIA DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PERSONAL MILITAR

Decreto 2282/90

**Modificase el apartado b) inciso 2°

Artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título

II - Personal Militar en Actividad - de la Ley N°19.101, aprobado por

el Decreto N° 1081/73.**

Bs. As., 31/10/90

VISTO lo propuesto por el MINISTRO DE DEFENSA, Y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que los organismos ubicados en la

Provincia de LA PAMPA se encuentran en situación similar a otros

comprendidos en el "Suplemento de Zona" establecido en el Artículo 2405

inciso 2° apartado b) del Capítulo IV - Haberes - del Título II

-Personal Militar en Actividad de la Reglamentación de la Ley Nro.

19.101 -Ley para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nro. 1081/73

y modificada en sus partes pertinentes por sus similares 1029/78 y

156/81.

Que asimismo, la Provincia de LA PAMPA se halla comprendida dentro de los alcances de la Ley Nro. 23.272.

Que la situación de aislamiento, costo de vida, rigurosidad del clima,

posibilidades de actividades sociales y de esparcimiento, hacen que la

Guarnición de PUENTE DEL INCA (Provincia de MENDOZA), constituya un

lugar de rigurosas condiciones de vida que justifican su reubicación en

Zona I.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO efectuó los estudios

necesarios sobre los lugares geográficos que se mencionan, utilizando

en tal sentido como elementos de juicio, los parámetros fijados para la

valoración de las zonas establecidas en dicho suplemento.

Que por razones de equidad y racionalización administrativa que permita

un gobierno justo, y equitativo en la asignación de destinos del

personal para el cumplimiento de misiones operacionales en zonas

consideradas desfavorables o de condiciones rigurosas de vida, resulta

necesario producir las incorporaciones y reubicación que se proponen.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el presente, en

virtud de lo prescripto por el artículo 107 de la Ley Nro. 19.101 -Ley

para el Personal Militar.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL por el artículo 86, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Inclúyase en el

apartado b) inciso 2° Artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo

IV- Haberes - del Título II -Personal Militar en Activiadad - de la Ley

Nro. 19.101, aprobada por Decreto Nro. 1081/73 y sus modificatorios y

ampliatorios:

(excepto Guarnición Santa Rosa)

Art. 2° -Reubíquese, de Zona II a Zona I a "PUENTE DEL INCA" (Provincia de MENDOZA).

Art. 3°- El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido

con los créditos presupuestarios asignados a la jurisdicción 46 -

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Humberto Romero.