REFORMA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA -CONVENIO-
CONVENIOS
Decreto 2285/94
Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable Nº 826/OC-AR para el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 23/12/94
VISTO, el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable para el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES (U$S 47.000.000) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional.
Que los objetivos generales del programa a financiar con los recursos provenientes del Convenio aludido, son mejorar la eficacia, eficiencia y economía en la utilización de los recursos financieros, humanos y físicos del Sector Público, y la calidad de la información sobre la gestión pública.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de referencia, propuesto para ser suscrito, son los usuales que se pactan en este tipo de convenio y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a que está destinado este préstamo.
Que la ejecución del programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional, requerirá la adquisición de bienes, la contratación de expertos y/o firmas consultoras y/o institutos de investigación y/o de capacitación, nacionales o extranjeros, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas del modelo de Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que dicho Convenio está comprendido en el artículo 60 in fine de la Ley N 24.156.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1994)" y por el artículo 99, inciso 1, 100 inciso 1 y Disposición Transitoria duodécima, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable Nº 826/OC-AR para el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES (U$S 47.000.000) o su equivalente en otras monedas. El texto del Convenio con su correspondiente Anexo A (El Proyecto), Anexo B (Procedimiento de Licitaciones) y Anexo C (Procedimiento para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales), forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I y como ANEXO II las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Toda la documentación se acompaña debidamente autenticada.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable y su documentación adicional de acuerdo al modelo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones al convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del convenio, ni resulten en un incremento del monto del préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por sí o a delegar su realización en los Organismos de Ejecución intervinientes en el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, legales o administrativas con expertos y/o firmas consultoras y/o institutos de investigaciones y/o capacitación, nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto y siempre que en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones se mencione la aplicabilidad de dichas normas legales.
Art. 5º — Se designa a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), como Organismos Subejecutores del Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional (préstamo 826/OC-AR).
Art. 6º — El Programa se ejecutará mediante los procedimientos que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Organismo Ejecutor del Préstamo.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada pude ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional - Suipacha 767 - Capital Federal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.