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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO 2.286

**Exceptúanse a los empleados públicos

no videntes de las disposiciones del régimen sobre acumulación de

cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto N° 8.566/61 y modificatorias.**

Bs. As., 3/11/80

VISTO el expediente N° 20.165/80 del registro del Ministerio de

Economía en el cual la Asociación Argentina "Para los Derechos del

Ciego" solicita que los empleados públicos no vidente sean exceptuados

de las disposiciones del régimen sobre acumulación de cargos, funciones

y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por

Decreto N° 8566 del 22 de setiembre de

1961, complementado por el Decreto N° 9.677 del 27 de octubre de 1967 y

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los no vidente se encuentran en una clara situación de

desventaja no sólo con respecto a las personas físicamente normales,

sino al resto de los discapacitados, ello por cuanto éstos, no obstante

sus respectivas carencias, cuentan con su propio control visual.

Que atendiendo a que la mayoría de las tareas organizadas en el campo

laboral están sujetas a este tipo de control, el no vidente por las

especiales características de su problema, necesita adiestrarse

previamente, incluso a veces, con el auxilio de adaptaciones especiales

para poder desempeñarse en forma competitiva, lo cual unido a la falta

de información del empresariado sobre las posibilidades laborales del

no vidente, torna muy dificultoso el empleo de los mismos en la esfera

privada.

Que, consecuentemente, las ocasiones de conseguir ocupación en dicho

ámbito laboral, se encuentran sumamente restringidas para el referido

personal.

Que el número de agentes privados del sentido de la visión que se

desempeñan en la Administración Pública Nacional es muy reducido, por

lo que la excepción solicitada no alteraría los principios que dieran

fundamento al dictado del Régimen de incompatibilidades vigente.

Que tanto las razones expuestas como las motivaciones de índole social implícitas, avalan la gestión promovida.

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 29

del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley N°

22.140,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorízase al

personal no vidente, a acumular a un cargo en organismos de la

Administración Pública Nacional, otro en el orden Nacional, Provincial

o Municipal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 9° del régimen

sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por

Decreto número 8.566 del 22 de setiembre de 1961 y modificatorios.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz