TRATADO ANTARTICO
TRATADO ANTARTICO
Decreto 229/95
Apruébanse Recomendaciones adoptadas en la XVII Reunión Consultiva del mencionado Tratado.
Bs. As., 2/8/95
VISTO la Decimoséptima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 20 de noviembre de 1992 en la ciudad de Venecia, REPUBLICA ITALIANA, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional, aprobado por Ley 15.802, estuvo representada en el evento por los delegados oportunamente designados al efecto.
Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso CUATRO (4) Recomendaciones las cuales, conforme con lo establecido en el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.
Que corresponde el dictado de este acto para aprobar las Recomendaciones mencionadas en el considerando anterior.
Que las jurisdicciones con competencia en el tema se han pronunciado favorablemente sobre la medida dispuesta.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 11, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse las CUATRO (4) Recomendaciones adoptadas en la XVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Venecia, REPUBLICA ITALIANA, del 11 al 20 de noviembre de 1992, cuyo texto constituye el anexo del presente Decreto.
Art. 2º — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.
PARTE II
RECOMENDACIONES APROBADAS EN
LA XVII REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO
Recomendación XVII-1
VIGILANCIA AMBIENTAL Y GESTION DE DATOS
Los Representantes,
Haciendo referencia a las Recomendaciones XV-5, XVI-16, XVI-12 y a los párrafos 106-109 del Informe de la XVI RTCA.
Tomando nota del Informe y del valioso labor de la Primera Reunión de Expertos sobre la Vigilancia Ambiental en Antártida (XVII RCTA/INFO 9) y las Recomendaciones definidas en el susodicho Informe;
Tomando nota que una gestión mejor de los datos puede mejorar la calidad de la Vigilancia del Medio Ambiente en Antártida, de las operaciones y de la ciencia.
Tomando nota además el Informe de SCAR-COMNAP (XVII RTCA/WP5) que describe las acciones que se pueden realizar para establecer un sistema de gestión coordinado con el fin de mejorar la comparabilidad y la accesibilidad de los datos científicos y ambientales que los programas nacionales han recogido, de acuerdo con las Recomendaciones XIII-5 y XV-16 de la RCTA.
Reconociendo que en el Acta Final del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente se convino que era oportuno garantizar su aplicación efectiva lo antes posible; y que el párrafo 69 del Informe de la XVI RTCA exhorta las Partes Contratantes a la ratificación del Protocolo lo antes posible y que mientras tanto se hagan esfuerzos para aplicar las disposiciones de los Anexos lo más rápido y completo posible.
Reconociendo que para cumplir con las condiciones del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente como precisado a los Artículos 3.2 (d) y 3.2 (e) para una vigilancia regular y efectiva, para permitir la evaluación de los impactos dañinos de las actividades humanas, es necesario concentrar la vigilancia del impacto ambiental en particular sobre los efectos antropogénicos a nivel local.
Conscientes que una vez establecido, el Comité para la Protección del Medio Ambiente puede prestar asesoramiento sobre estas medidas, de acuerdo con su mandato definido en el Protocolo.
Conscientes que la vigilancia puede ser costosa y puede necesitar un compromiso a largo plazo y que cualquier vigilancia ambiental debería ser científicamente defendible, practicable y de costo reducido.
Recomiendan a sus Gobiernos de:
Pedir a SCAR por medio de sus Comités Nacionales de considerar y prestar asesoramiento sobre:
(i) los tipos de programas a largo plazo, si hay alguno, necesarios para comprobar que las actividades humanas (como el turismo, la investigación científica u otras actividades) no hayan efectos dañinos sobre las aves, las focas y las plantas; y
(ii) los estándares de emisiones que tendrían que ser establecidos para garantizar que la combustión de lo gases fósiles y la incineración de los residuos no contaminen la atmósfera Antártica, el suelo, el hielo el ambiente acuático o marino comprometiendo su valor científico.
Pedir a los Representantes del COMNAP en consultación con del SCAR definir los programas de investigación para un subconjunto representativo de instalaciones en la Antártida para determinar cómo los tipos y la magnitud de las instalaciones en los varios lugares (p. ej. estaciones costeras e interiores situadas sobre las rocas y los bancos de hielo) afectan el Medio Ambiente Antártico.
Facilitar una lista de grupos de datos Antárticos completada y archivada por sus nacionales y ponerla a disposición de las otras Partes, del SCAR y del COMNAP, lo antes posible para poner las bases de la realización del Directorio de Datos Antárticos.
Establecer, de modo adecuado, acuerdos nacionales para lograr el asesoramiento sobre los tipos de mecanismos de acceso y producción de datos que cumplan tanto con los requisitos científicos de base como con los requisitos de vigilancia ambiental.
Recomendación XVII-2
DESCRIPCIONES REVISADAS Y PLANES DE ORDENACION PROPUESTOS PARA LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDA
Los Representantes,
Haciendo referencia a las Recomendaciones XV-8 y XV-9;
Tomando nota que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha aprobado las Descripciones de la Zona revisadas y los planes de Ordenación propuestos;
Tomando nota que el formato de estas Descripciones de la Zona revisadas y los Planes de Ordenación propuestos concorda con el Artículo 5 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado en conformidad con la Recomendación XVI-10;
Recomiendan a sus Gobiernos que para las Zonas Especialmente Protegidas listadas abajo:
(i) las Descripciones añadidas en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Concordadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antártica sean suprimidas;
(ii) las Descripciones y los Planes de las Zonas Especialmente Protegidas, adjuntadas a esta Recomendación, sean añadidas en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Concordadas para las Conservación de la Fauna y Flora Antártica;
Las Zonas Especialmente Protegidas interesadas son:
ZONA Nº 1
Taylor Rookery, Mac Robertson Land;
ZONA Nº 2
Rookery Islands, Holme Bay, Mac Robertson Land;
ZONA Nº 3
Ardery Island and Odbert Island, Budd Coast;
ZONA Nº 20
"New College Valley", Caughley Beach, Cape Bird Ross Island.
PLAN DE ORDENACION PARA LA ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA (ZEP) Nº1
TAYLOR ROOKERY, TIERRA DE MAC. ROBERTSON
DESCRIPCION DE LOS VALORES QUE HAN DE SALVAGUARDARSE
La zona se identificó originariamente como Zona Especialmente protegida porque contiene una colonia de pingüinos emperador (Aptenodytes forsteri) que constituye una de las pocas, y probablemente la más grande, de las colonias conocidas de esta especie que se halla en su totalidad en la tierra firme. Casi todas las demás colonias de pingüinos emperador se encuentran en las plataformas de hielo del mar. Esta colonia es importante también porque permite el seguimiento a largo plazo de la población de pingüinos (desde 1954), y representa un ejemplo ideal para fines de recuento ya que está rodeada de pequeñas formaciones rocosas que posibilitan la observación de cada ave sin entrar en la zona de reproducción. Desde 1988 todos los años se lleva a cabo un programa de censo fotográfico, con el que se estima que ha sido posible efectuar el recuento de los individuos con una exactitud casi total.
PROPOSITOS Y OBJETIVOS
La ordenación de la Zona está destinada a:
- impedir que se provoquen trastornos innecesarios a la colonia de pingüinos emperador de Taylor Rookery; y
- permitir que se lleven a cabo investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden realizar en otros lugares, asegurando a la vez que no se causen trastornos al ecosistema de la zona, incluida la colonia de pingüinos.
ACTIVIDADES DE ORDENACION
El plan y las actividades de ordenación de la Zona deberán someterse a un continuo examen para asegurar que los valores que han llevado a la identificación de la misma se salvaguarden de manera cabal. Podrán realizarse inspecciones sólo cuando éstas se consideran indispensables para los fines de la ordenación.
PERIODO DE DESIGNACION
En virtud de la Recomendación IV-1 de la RCTA de noviembre de 1966, la Zona se considera protegida por un período indefinido.
DESCRIPCION DE LA ZONA
(a) Coordenadas geográficas y características naturales de la Zona:
La zona está constituida por la totalidad de la masa rocosa más septentrional de la ladera este del Glaciar Taylor, en la Tierra Mac Robertson (67º26'S; 60º50'E.) La colonia se halla en un afloramiento rocoso de bajo nivel ubicado en la ensenada suroccidental de una bahía formada por el Glaciar Taylor al oeste, el casquete polar al sur y las islas del Archipiélago de Colbeck al este. La zona está rodeada por hielos flotantes al norte y al este, y su superficie abarca unos 90 kilómetros al oeste de la estación de Mawson. Hay una zona libre de hielo adyacente al glaciar a lo largo del límite occidental y en el sur la masa rocosa se eleva con un declive empinado hasta la meseta de hielo. La propia masa rocosa forma una herradura alrededor de la depresión central constituida por rocas sobresalientes y morrenas. En invierno la zona está cubierta de nieve y hospeda a los pingüinos emperador. La capa de nieve comprimida se derrite en verano formando un lago somero y un curso de agua que fluye de norte a este. Las partes laterales de la herradura están constituidas por masas rocosas onduladas desnudas y a las que el hielo confiere un aspecto alisado.
En otras partes el terreno resulta accidentado y está lleno de grietas y fisuras. La altura media de las masas rocosas es de uno 30 metros. La zona tiene también una costa elevada, típica de muchas partes del litoral de la Tierra de Mac Robertson. La playa está constituida por guijarros y cantos rodados de un centímetro a un metro de diámetro, y desde el litoral sale una escarpada que forma luego una plataforma bien definida de varios metros de ancho y de 3 a 6 metros de altura sobre el nivel del mar.
No hay ninguna señal de demarcación ya que la Zona se halla bien delimitada por sus características naturales.
(b) Acceso a la Zona:
Es posible acceder a la Zona sólo con un permiso o autorización otorgados por una Parte Contratante o por su representante autorizado.
Hay restricciones en cuanto a las modalidades de transporte a la Zona y dentro de la misma y existen puntos de acceso prescritos; véase la Sección B (a).
(c) Ubicación de la infraestructura, incluidas las estaciones científicas, los medios e instalaciones de investigación y los refugios que se hallan en la Zona o en sus cercanías:
Dentro de la Zona no hay ninguna infraestructura ni se permite el establecimiento de instalaciones permanentes. En el Archipiélago de Colbeck se encuentra un refugio con cuatro camas, a 5 kilómetros aproximadamente al noroeste de la zona (véase el mapa B). La estación de Mawson (67º36'S, 62º53'E) está a unos 90 kilómetros al este.
(d) Ubicación de otras zonas protegidas dentro o cerca de la Zona:
Las Islas Rookery (Zonas Especialmente Protegidas No. 2) están situadas a unos 80 kilómetros al este de Taylor Rookery (véase el mapa A).
IDENTIFICACION DE ZONAS LIMITADAS
Se prohíbe el acceso a la colonia de pingüinos emperador, que está señalada en el mapa C, excepto en los casos en que un permiso lo autorice.
MAPAS DE LA ZONA
En el mapa A se indica la ubicación de la Zona en relación con la región de Mawson, en el mapa B se indica la ubicación del refugio de campo del Archipiélago Colbeck y los caminos de acceso a la Zona; en el mapa C se facilitan más detalles sobre toda la Zona, inclusive la ubicación habitual de la colonia de pingüinos y la zona en la que deberán realizarse todas las actividades, tales como aterrizaje de helicópteros e instalación de campamentos sobre el terreno, donde estén permitidos.
CONDICIONES PARA LAS CUALES PUEDEN CONCEDERSE LOS PERMISOS
Los criterios para otorgar un permiso de acceso a la Zona son los siguientes:
- el permiso se otorga para la realización de actividades científicas de carácter urgente que no pueden llevarse a cabo en otros lugares.
- las actividades permitidas no deberán poner en peligro el sistema ecológico natural de la Zona.
- las actividades permitidas deberán ajustarse al Plan de Ordenación de la Zona.
Condiciones aplicadas a:
(a) Acceso a la Zona y desplazamiento dentro de la misma
Siempre que sea posible, se deberá acceder desde la zona de hielos flotantes hacia el este del Archipélago de Colbeck, para evitar que se provoquen trastornos a las aves cruzando los caminos que éstas recorren desde la colonia hasta el mar (véase el mapa B). Las personas que se hallan en las proximidades, sin acercarse a la colonia, deberán conocer los caminos de los pingüinos y procurar provocarles el menor trastorno posible.
ii) Se puede llegar a la Zona con vehículos para nieve, lo que generalmente sólo es posible en el período que va del 1º de mayo hasta el 25 de diciembre, o con helicópteros. Está prohibido que los vehículos entren en la Zona. Los vehículos para nieve utilizados para el transporte a la Zona han de dejarse fuera de la misma, al este, y el acceso ha de efectuarse a pie. El camino de acceso para los vehículos está indicado en el mapa B.
iii) A los helicópteros no se les permite aterrizar en la Zona, a menos que las condiciones del hielo flotante de la Zona constituyan un peligro para el aterrizaje de las aeronaves o el paso del personal. Si las condiciones del hielo no resultan adecuadas para el aterrizaje, los helicópteros están autorizados a aterrizar dentro de la Zona, en el área del noroeste, donde un promontorio que se yergue desde el sur oculta a la vista la colonia (véase el mapa C). En el mapa B se indica el camino de acceso de los helicópteros.
iv) Las siguientes condiciones se aplican a la utilización de helicópteros.
- los helicópteros deberán acercarse a la Zona procediendo desde el este sobrevolando los hielos flotantes y aterrizar fuera de la Zona, cuando las condiciones de hielo lo permitan, accediendo a la misma a pie (véase el mapa B).
- está prohibido sobrevolar la colonia
*al aterrizar fuera de la Zona, los helicópteros no deberán efectuar operaciones de aterrizaje, despegue o vuelo a una distancia inferior a los 500 metros desde la colonia;
- al tener necesariamente que aterrizar dentro de la Zona debido a las condiciones de los hielos flotantes, los helicópteros deberán hacerlo en la región de noroeste donde un promontorio que se yergue desde sur oculta a la vista la colonia (véase el mapa C).
- los helicópteros que se acerquen a la tierra en la Zona deberán volar lo más abajo posible sobre los hielos flotantes para evitar provocar trastornos a los pingüinos; y
- los helicópteros no podrán cargar gasolina dentro de la Zona.
v)Dentro de la Zona no hay ningún camino peatonal señalado; los peatones deberán quedarse a la debida distancia de los pingüinos, a menos que no estén específicamente autorizados para acercarse a ellos. Al desplazarse dentro o cerca de la Zona, en general, no deberán cruzarse los caminos que utilizan las aves.
vi) No deberán utilizarse perros como medio de transporte para llegar a la Zona.
Actividades que deben o pueden realizarse dentro de la Zona, incluidas las restricciones de carácter temporal y territorial:
Los Pingüinos son particularmente sensibles a los trastornos durante los siguientes períodos:
- mientras empollan los huevos, desde mediados de mayo hasta mediados de julio
- desde mediados de julio, cuando tienen que alimentar a los polluelos, hasta mediados de diciembre, cuando la cría emplumece. Sin embargo, se sabe que los pingüinos viven en la colonia durante todo el año, salvo en el mes de febrero, sobre el cual no se tienen noticias por no haberse efectuado ninguna expedición, por lo tanto estas restricciones están en vigor durante todo el año.
ii) La colonia de los pingüinos emperador es ideal para fines de recuento. Normalmente el punto más ventajoso para observar y fotografiar los pingüinos es un promontorio rocoso que se extiende cerca del Glaciar Taylor, a oeste de la colonia. El momento más oportuno para efectuar el censo es del 22 de mayo al 5 de julio, ya que en este período están sólo los machos que empollan los huevos, cada uno de los cuales representa a una pareja reproductora. Desde 1988 se lleva a cabo un programa de censo fotográfico.
iii) Hay otras actividades que pueden efectuarse en la Zona:
- las investigaciones científicas de carácter urgente que no pueden efectuarse en otros lugares y que no plantean peligros para el ecosistema de la Zona; y
- las actividades de ordenación de carácter urgente que, de no realizarse, pondrían en peligro los valores y recursos para cuya protección se ha establecido la Zona.
(c) Instalación, modificación y remoción de las infraestructuras:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.