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PUERTOS|

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PUERTOS

Decreto 229/98

**Habilítase un puerto perteneciente a la firma Navipar

Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Marítima

y de Transportes, ubicado en el partido de Zárate, con

carácter particular, de uso privado y con destino comercial

e industrial.**

Bs. As., 27/2/98

B.O: 13/3/98

VISTO el Expediente Nº 2380-N/92 del Registro de la ADMINISTRACION

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),

perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma NAVIPAR SOCIEDAD ANONIMA,

COMERCIAL, INDUSTRIAL, MARITIMA Y DE TRANSPORTES solicita la habilitación

del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO DOCE SEISCIENTOS

(Km. 112,600) del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha,

partido de ZARATE, provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran

a fojas 266/276 del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble

puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular,

de uso privado y con destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos

y demás instalaciones con que cuenta según los planos,

inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto

es apto para la prestación de servicios portuarios dentro

de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº

24.093.

Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad

a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones

precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas

autoridades competentes.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los

considerandos precedentes, como asimismo las demás que

deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas

por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado

por parte del peticionario, mediante la declaración agregada

a fojas 287/290 del expediente citado en el VISTO, la Disposición

Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada

por la SUBSECRE;TARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA

DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de

la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS

NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento

del requisito establecido por el artículo 6º, inciso

f)

de la Ley Nº 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y

organismos competentes en la materia. los que no formularon objeción

alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. dependiente

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades

establecidas por el artículo 9º de la Ley Nº

24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril

de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Habilítase con carácter

particular, de uso privado y con destino comercial e industrial,

el puerto perteneciente a la firma NAVIPAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,

INDUSTRIAL, MARITIMA Y DE TRANSPORTES, ubicado a la altura del

KILOMETRO CIENTO DOCE SEISCIENTOS (Km. 112,600) del río

PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, partido de ZARATE, provincia

de BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles

así registrados:

a)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 28/73 del

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

partido de ZARATE, Zona V; abarcando TRES (3) parcelas cuya Nomenclatura

Catastral es: Circunscripción III, Parcelas Nº 225,

Nº 252 y Nº 224.

b)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 48/80, con

servidumbre simultáneamente inscripta en la matrícula

Nº 18.947, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES. partido de ZARATE, Zona IV; Nomenclatura Catastral:

Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 224

b resultante de la unificación de la Parcela.227 b con

la Parcela 224 a.

c)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 7222 del REGISTRO

DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, partido

de ZARATE; Nomenclatura Catastral: Circunscripción III,

Sección Rural, Parcela 224 c.

Art. 2º-Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados

a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.