BIENES DE CAPITAL

Rango Decreto
Publicación 2018-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BIENES DE CAPITAL

Decreto 229/2018

Modificaciones. Decreto N° 379/2001 y Decreto N° 594/2004.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-32410051-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus

modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de

los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23

de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias,

que contaren con establecimientos industriales radicados en el

Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la

competitividad de la industria local productora de bienes de capital a

fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión

de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que por el Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus

modificatorios, se extendió la vigencia del Régimen creado mediante el

Decreto N° 379/01 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de

2017, inclusive.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe

actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en

materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la

presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento

productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el

aumento de la competitividad de la industria y de la economía en

general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la

industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el

desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas

productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la

competitividad de la economía del país.

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31

de diciembre de 2018, inclusive, el plazo de vigencia del citado

Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios,

determinando además el universo de bienes susceptibles de ser

alcanzados.

Que, en razón del término mencionado, resulta necesario establecer una

fecha límite de solicitud del beneficio al 31 de marzo de 2019, fijando

además, un plazo máximo de UN (1) año en la emisión de las facturas

correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la

presentación.

Que en el marco de las políticas económicas que se vienen impulsando en

favor de la competitividad de la economía, resulta oportuno precisar la

fórmula de cálculo aplicable al beneficio, así como sus condiciones y

requisitos de acceso.

Que, en ese sentido, resulta conveniente efectuar un cambio en torno a

las presentaciones y exigencias de acceso al Régimen, enmarcándose ello

en las buenas prácticas para la normativa y regulación de la

Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la

simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción

de cargas a los administrados.

Que la implementación de buenas prácticas se materializa en la

simplificación de presentaciones por parte del administrado y con la

eliminación del Registro creado por el artículo 5° del Decreto N° 502

de fecha 30 de abril de 2001.

Que, en procura de coadyuvar al logro de mayor competitividad, se

considera necesario acompañar y motivar el desarrollo de las empresas

productoras de bienes de capital beneficiarias del régimen de

incentivos creado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase un Régimen de Incentivo para los fabricantes de

los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2018-10888272-APN-SIN#MP) que

forma parte integrante de la presente medida, que contaren con

establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional. El

beneficio consiste en un bono de crédito fiscal transferible,

equivalente a un porcentual de las ventas efectuadas, siempre que los

bienes se encuentren clasificados dentro del listado definido en el

Anexo del presente decreto.

No podrán usufructuar el incentivo previsto en el presente Régimen, los

fabricantes de aquellos bienes que gozan del tratamiento previsto en el

marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo

Argentino creado por la Ley N° 27.263.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de

impuestos nacionales y el cálculo del mismo se realizará conforme el

siguiente esquema:

a)

Respecto de las solicitudes de emisión de bonos fiscales por

facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2017, cuyas

presentaciones se formalicen hasta el 31 de marzo de 2018, el cálculo

del beneficio a otorgarse resultará de la sumatoria de los siguientes

componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por

el presente Régimen:

I. SEIS POR CIENTO (6%) del importe resultante de detraer del precio de

venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado

incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho

de importación del CERO POR CIENTO (0%).

II. OCHO POR CIENTO (8%) del importe resultante de detraer del precio

de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en

el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes

que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior

a CERO POR CIENTO (0%).

Entiéndase por precio de venta al que surja de la factura y/o documento

equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y

bonificaciones.

b)

Para el resto de las solicitudes de emisión de bonos fiscales el

beneficio a otorgarse será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%)

del valor que resulte de la aplicación del esquema de cálculo previsto

en el inciso a) del presente artículo.

En todos los casos, estarán excluidos del valor de venta de los bienes

alcanzados por el beneficio, incluyendo las líneas de producción

completas y autónomas, aquellos bienes de capital incorporados que se

encuentran alcanzados por los beneficios del presente Régimen.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la

Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el 31 de

marzo de 2019.

Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital

abarcados por el presente Régimen, en la medida que las facturas

correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31 de

diciembre de 2018, inclusive, y las mismas no cuenten con más de UN (1)

año de emisión.

En todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe

haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a UN (1)

año respecto de la solicitud.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los fabricantes locales de bienes de capital a los fines

de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto N° 379 de fecha

29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, además de los requisitos

dispuestos por la reglamentación, deberán acreditar que no registran

incumplimientos de las actividades previstas por el artículo 7° del

Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, en lo relativo a las

condiciones determinadas por la Resolución Nº 117 de fecha 9 de octubre

de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones previstas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 19/03/2018 N° 17450/18 v. 19/03/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.