MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2015-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2290/2015

Decretos N° 247/1999 y N° 1967/2012. Modificación.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° 13.201/2015 del Registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1690 de fecha 28 de

marzo de 1968, 57 de fecha 10 de enero de 1991, 247 de fecha 17 de

marzo de 1999 y 1967 de fecha 19 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1690/68 se aprobó el establecimiento de

relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el entonces

IMPERIO DE ETIOPÍA y se creó la Embajada de la República en ese país.

Que por el Decreto N° 57/91 se dispuso el cierre de la Embajada de la

República en la entonces REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE ETIOPÍA.

Que por el Decreto N° 247/99 se dispuso que la concurrencia de la

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA la tuviera la Embajada de la

República en la REPÚBLICA DE KENYA.

Que por el Decreto N° 1967/12 se dispuso la reapertura de la Embajada

de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA.

Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA tuvo el objetivo de fortalecer

y ampliar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos países, así

como también, de optimizar el sistema de concurrencias ante otros

países de la región, con la finalidad de aumentar la presencia de la

REPÚBLICA ARGENTINA en la región de África Subsahariana.

Que la región de África Subsahariana es considerada con mayor atención

en el actual escenario internacional y representa una prioridad para

los lineamientos de nuestra política exterior.

Que se ha obtenido el consentimiento de los Estados receptores

involucrados en la redistribución de concurrencias que se propone,

conforme lo establece el Artículo 2° de la Convención de Viena sobre

Relaciones Diplomáticas aprobada por el Decreto Ley N° 7672 del 13 de

septiembre de 1963.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su

competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE RELACIONES

EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida

intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 247 de fecha 17 de marzo de

1999 que quedará redactado de la siguiente forma: “a) La Embajada de la

República en la REPÚBLICA DE KENYA tendrá la concurrencia de los

siguientes Estados: REPÚBLICA DE BURUNDI, UNIÓN DE LAS COMORAS, ESTADO

DE ERITREA, REPÚBLICA DE MADAGASCAR, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO,

REPÚBLICA DE RWANDA, REPÚBLICA DE LAS SEYCHELLES, REPÚBLICA FEDERAL DE

SOMALÍA, REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA y REPÚBLICA DE UGANDA”.

Art. 2° — Modifícase el

Artículo 3° del Decreto N° 1967/12 respecto a la circunscripción de la

Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE

KENYA, la que quedará conformada por los territorios de la REPÚBLICA DE

KENYA, de la REPÚBLICA DE BURUNDI, de la UNIÓN DE LAS COMORAS, del

ESTADO DE ERITREA, de la REPÚBLICA DE MADAGASCAR, de la REPÚBLICA

DEMOCRÁTICA DEL CONGO, de la REPÚBLICA DE RWANDA, de la REPÚBLICA DE

LAS SEYCHELLES, de la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA, de la REPÚBLICA

UNIDA DE TANZANIA y de la REPÚBLICA DE UGANDA.

Art. 3° — Asígnase a la

Embajada de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA

la concurrencia y la circunscripción de la Sección Consular de la

REPÚBLICA DE DJIBOUTI.

Art. 4° —El MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones del

presente decreto con las medidas administrativas que fueran necesarias,

determinando la efectiva fecha de su cumplimiento.

Art. 5° — Los gastos que

demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes

serán atendidos con cargo a los créditos del presupuesto de la

Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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