MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2015-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2298/2015

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Políticas Socioeducativas.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° 12.730/14 del Registro del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 807 del

24 de mayo de 2012, 2.446 del 13 de diciembre de 2012, 1.210 del 23 de

agosto de 2013, 1.176 del 24 de julio de 2014 y 497 del 31 de marzo de

2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda

designación de personal en el ámbito de la Administración Pública

Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta

permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 807 del 24 de mayo de 2012 se cubrió en el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional de Políticas

Socioeducativas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD

EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo

involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de

selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los

Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre

de 2011.

Que por el Decreto N° 2.446 del 13 de diciembre de 2012 se prorrogó por

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y

por los Decretos Nros. 1.210 del 23 de agosto de 2013, 1.176 del 24 de

julio de 2014 y 497 del 31 de marzo de 2015 se hizo lo propio por otros

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto N°

497 del 31 de marzo de 2015.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones

conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por

prorrogada a partir del 1° de septiembre de 2015, fecha de su

vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

contados a partir del dictado del presente decreto, la designación

transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 807 del 24 de mayo

de 2012 y prorrogada por sus similares Nros. 2.446/12, 1.210/13,

1.176/14 y 497/15, del Licenciado Alejandro Horacio GARAY (DNI N°

17.318.500), en el cargo de Director Nacional de Políticas

Socioeducativas (Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva I) dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente

pago de la Función Ejecutiva I y con autorización excepcional por no

reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° —El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente

decreto.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 -

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E.

Sileoni.

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