LOTERIA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1999-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERIA NACIONAL

Decreto 230/99

Encomiéndese a la citada Sociedad del Estado la

organización de un juego derivado de la lotería cuya red de ventas la

conformarán personas con discapacidad. Determínase la forma de

distribución de la recaudación bruta del referido juego.

Bs. As., 16/3/99

B.O: 23/3/99

VISTO la Ley N° 18.226; y

CONSIDERANDO:

Que por dichas normas se aprueba la distribución del

juego tradicional de "LOTERIA", cuya implementación se encuentra a

cargo de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tiene como

objeto la organización, dirección, administración y explotación de

juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas.

Que acorde a su especialidad y atribuciones, procede

encomendar a dicha Sociedad del Estado la organización de un juego de

lotería, cuya red de ventas la conformen personas con discapacidad en

los términos de la Ley N° 22.431.

Que experiencias con juegos similares realizados en

países europeos en los que se han desarrollado los mismos, han

demostrado una comercialización con notable éxito en cuanto a

aceptación y recaudación de fondos destinados al cumplimiento de

finalidades de bien común y asistencia social.

Que la aludida comercialización, con la

particularidad de estar configurada la totalidad de la red de venta del

producto valiéndose en su totalidad de personas discapacitadas,

caracteriza a la misma de novedosa e inédita en nuestro país, motivando

una doble justificación de índole social para propender a su

implementación.

Que desde el punto de vista económico, se ha

previsto una distribución de fondos que preserva el cumplimiento de las

acciones de asistencia social y bien común atribuidas a la SECRETARIA

DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a los Entes y

Jurisdicciones que adhieran al mismo.

Que a los efectos de establecer la distribución de

la aludida recaudación, resulta procedente utilizar la vía de

delegación de facultades que prevé la "Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (T.O. 1997)", con el fin de aplicar la misma

a los efectos de adecuar los porcentajes determinados con afectación

especial en la distribución del producido y recaudación de LOTERIA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que contempla la Ley N° 18.226.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION han

emitido opinión sobre lo planteado en las presentes actuaciones.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones

del artículo 99, inciso 1 ° de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 51

de la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O.

1997).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Encomiéndase a LOTERIA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO la organización de un juego derivado de la

Lotería cuya red de ventas la conformarán personas con discapacidad en

los términos de la Ley N° 22.431.

Art. 2º -La recaudación bruta (precio de venta al público) del juego mencionado en el artículo 1° se distribuirá de la siguiente forma:

a)

EL CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para atender al programa de premios.

b)

Hasta EL CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) para

cubrir el costo de la prestación de todos los servicios y suministros

necesarios para la implementación de dicho juego y su comercialización

(soportes, publicidad, distribución, procesamiento, red de venta,

comisión de agente, etc.).

c)

*(Inciso derogado por art. 1° inc. d) del Decreto 591/2017

B.O. 31/07/2017. Vigencia: a

partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados

en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado)*

d)

*(Inciso derogado por art. 1° inc. d) del Decreto 591/2017 B.O. 31/07/2017. Vigencia: a

partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados

en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado)*

Art. 3° -Determinase que cuando se

celebren convenios con Entes y/o Jurisdicciones que adhieran al juego

mencionado en el artículo 1°, de la recaudación que se produzca en las

mismas, el saldo remanente establecido en el artículo 2°, inciso d)

quedará como beneficio del Ente Jurisdiccional adherente.

Art. 4° - Dése cuenta del presente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. -

Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

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