LOTERIA NACIONAL
LOTERIA NACIONAL
Decreto 230/99
Encomiéndese a la citada Sociedad del Estado la
organización de un juego derivado de la lotería cuya red de ventas la
conformarán personas con discapacidad. Determínase la forma de
distribución de la recaudación bruta del referido juego.
Bs. As., 16/3/99
B.O: 23/3/99
VISTO la Ley N° 18.226; y
CONSIDERANDO:
Que por dichas normas se aprueba la distribución del
juego tradicional de "LOTERIA", cuya implementación se encuentra a
cargo de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tiene como
objeto la organización, dirección, administración y explotación de
juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas.
Que acorde a su especialidad y atribuciones, procede
encomendar a dicha Sociedad del Estado la organización de un juego de
lotería, cuya red de ventas la conformen personas con discapacidad en
los términos de la Ley N° 22.431.
Que experiencias con juegos similares realizados en
países europeos en los que se han desarrollado los mismos, han
demostrado una comercialización con notable éxito en cuanto a
aceptación y recaudación de fondos destinados al cumplimiento de
finalidades de bien común y asistencia social.
Que la aludida comercialización, con la
particularidad de estar configurada la totalidad de la red de venta del
producto valiéndose en su totalidad de personas discapacitadas,
caracteriza a la misma de novedosa e inédita en nuestro país, motivando
una doble justificación de índole social para propender a su
implementación.
Que desde el punto de vista económico, se ha
previsto una distribución de fondos que preserva el cumplimiento de las
acciones de asistencia social y bien común atribuidas a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a los Entes y
Jurisdicciones que adhieran al mismo.
Que a los efectos de establecer la distribución de
la aludida recaudación, resulta procedente utilizar la vía de
delegación de facultades que prevé la "Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 1997)", con el fin de aplicar la misma
a los efectos de adecuar los porcentajes determinados con afectación
especial en la distribución del producido y recaudación de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que contempla la Ley N° 18.226.
Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION han
emitido opinión sobre lo planteado en las presentes actuaciones.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
del artículo 99, inciso 1 ° de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 51
de la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O.
1997).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Encomiéndase a LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO la organización de un juego derivado de la
Lotería cuya red de ventas la conformarán personas con discapacidad en
los términos de la Ley N° 22.431.
Art. 2º -La recaudación bruta (precio de venta al público) del juego mencionado en el artículo 1° se distribuirá de la siguiente forma:
EL CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para atender al programa de premios.
Hasta EL CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) para
cubrir el costo de la prestación de todos los servicios y suministros
necesarios para la implementación de dicho juego y su comercialización
(soportes, publicidad, distribución, procesamiento, red de venta,
comisión de agente, etc.).
*(Inciso derogado por art. 1° inc. d) del Decreto 591/2017
B.O. 31/07/2017. Vigencia: a
partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados
en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado)*
*(Inciso derogado por art. 1° inc. d) del Decreto 591/2017 B.O. 31/07/2017. Vigencia: a
partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados
en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado)*
Art. 3° -Determinase que cuando se
celebren convenios con Entes y/o Jurisdicciones que adhieran al juego
mencionado en el artículo 1°, de la recaudación que se produzca en las
mismas, el saldo remanente establecido en el artículo 2°, inciso d)
quedará como beneficio del Ente Jurisdiccional adherente.
Art. 4° - Dése cuenta del presente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5° -Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. -
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.
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