NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2019-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 230/2019

DECTO-2019-230-APN-PTE - Decreto Nº 331/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-26853812-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 331 del 11 de mayo de 2017 se establecieron

alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona para las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)

para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas

de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU),

como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo

de TREINTA Y SEIS (36) meses, y para un cupo limitado de SEIS MIL

(6.000) vehículos.

Que por el artículo 4º del mencionado decreto se estableció su alcance

únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como

empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley

N° 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que, en ese sentido, por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.932 y

sus normas modificatorias y reglamentarias, se estableció que el Poder

Ejecutivo Nacional podría autorizar la instalación de nuevas empresas

terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las

existentes en actividad a la fecha de sanción de dicha ley, ya sea por

venta, fusión de sociedades, absorción o asociación, previa evaluación

y dictamen de la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el artículo 40 de la Ley Nº 27.444 de Simplificación y

Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación se derogó

el artículo 3° de la Ley N° 21.932.

Que, a fin de maximizar los beneficiarios alcanzados por las alícuotas

reducidas del Derecho de Importación para determinados vehículos

automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno),

completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y

totalmente desarmados (CKD), establecidas por el Decreto Nº 331/17,

resulta necesaria la derogación de la previsión dispuesta en el

artículo 4° de esa norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 331 del 11 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

e. 29/03/2019 N° 20886/19 v. 29/03/2019

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