NOMENCALTURA CATASTRAL DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2020-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 230/2020

DCTO-2020-230-APN-PTE - Fíjase alícuota del Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14109957-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de “Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”,

los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus

modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones,

847 del 6 de diciembre de 2019 y 37 del 14 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de

mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del

derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería

gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación

establecido.

Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece

que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades

otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de

cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo

posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado

ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria,

cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las

actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como

dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies

animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles

convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las

necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las

necesidades de las finanzas públicas.

Que, en ese sentido, el presente decreto tiene como objetivo atender al

cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del

mencionado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Que resulta fundamental establecer políticas inclusivas de la actividad

exportadora de las economías regionales que mejoren su desempeño y que

incrementen la competitividad de la exportación de bienes y servicios a

medida que mayor sea su valor agregado.

Que, en el sentido precedentemente apuntado, corresponde derogar el

Decreto Nº 847/19 que establece la desgravación del Derecho de

Exportación a las operaciones de exportación de las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN

DEL MERCOSUR (N.C.M) detalladas en el Anexo I del mencionado Decreto.

Que, en efecto, resulta imprescindible mejorar los ingresos fiscales en

un contexto económico de endeudamiento, alta inflación, recesión

creciente, desempleo generalizado y emergencia alimentaria.

Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar

transitoriamente las alícuotas de los derechos de exportación para

determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL

MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de la cadena agroalimentaria.

Que, al respecto, el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación

cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el

artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y por el artículo 52

de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que

en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en la planilla que, como Anexo I

(IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto para las mercaderías comprendidas en

las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

(N.C.M.) que se detallan en el Anexo I

(IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP) que forma parte integrante del

presente decreto, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.)

establecida en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de

2017 y en los Decretos Nros. 793 del 3 de septiembre de 2018 y 37 del

14 de diciembre de 2019, a partir de la entrada en vigencia del

presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénese la desgravación del Decreto N° 280 del 17 de

abril de 2019 y sus modificaciones y derógase el Decreto N° 847 del 6

de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2020 N° 12048/20 v. 05/03/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.