← Texto vigente · Historial

EXPORTACION PESQUERA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EXPORTACIÓN PESQUERA

Decreto 230/2021

DCTO-2021-230-APN-PTE - Cupos.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-56962023-APN-DGDMA#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.292 declaró el estado de emergencia de la actividad

“pesca de río” en el Río Paraná por el término de UN (1) año a partir

del 7 de noviembre de 2007.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 931 del 21 de julio de 2009

se dispuso una limitación a las exportaciones de las especies

provenientes de la baja Cuenca del Río Paraná hasta el 31 de diciembre

de 2010.

Que, en igual sentido, mediante los Decretos N° 1074 del 14 de julio de

2011, 2684 del 27 de diciembre de 2012, 2625 del 30 de diciembre de

2014, 1344 del 30 de diciembre de 2016 y 376 del 24 de mayo de 2019 se

dispusieron idénticas restricciones a la exportación de las especies

provenientes de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata,

Uruguay, Paraná y Paraguay), rigiendo este último hasta el 31 de

diciembre de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA evaluó, entre los años 2005 y 2020, el estado de la pesquería

del Río Paraná, conjuntamente con las provincias integrantes de la

COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL

AGROPECUARIO, a través del “Proyecto Evaluación biológica y pesquera de

especies de interés deportivo y comercial en el Río Paraná, Argentina”.

Que teniendo en cuenta el precitado proyecto, se establecieron diversas

medidas de manejo y preservación sobre los recursos pesqueros

provenientes de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata,

Uruguay, Paraná y Paraguay), regulando sus exportaciones en procura de

asegurar su administración sustentable.

Que en las campañas del referido “Proyecto Evaluación biológica y

pesquera de especies de interés deportivo y comercial en el Río Paraná,

Argentina” participaron investigadores e investigadoras y técnicos y

técnicas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada

secretaría, junto con técnicos y técnicas de las provincias integrantes

de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL

AGROPECUARIO.

Que los resultados de la situación de la pesquería también han sido analizados en sucesivas reuniones de la citada Comisión.

Que los estudios demuestran que tanto la especie sábalo (Prochilodus

spp) como sus principales acompañantes se mantienen en un estado de

explotación sostenible.

Que se está actuando con base científica y técnica con la finalidad

preponderante de conservar y preservar el recurso y dar continuidad a

la actividad comercial de los sectores involucrados.

Que la Administración Pública Nacional debe procurar que la evaluación

de los recursos pesqueros fluviales y las recomendaciones de las pautas

de manejo se realicen a nivel de Cuenca, a la vez de promover una

gestión integrada con claro enfoque ecosistémico; y la contemplación y

valoración de los aspectos biológico-pesqueros y socio-económicos,

promoviendo un manejo adaptativo en sintonía con la dinámica cambiante

que presentan los recursos pesqueros continentales.

Que, sobre la base del mencionado Proyecto, deviene procedente atender

a las estimaciones del rendimiento potencial de las especies abarcadas,

con el fin de preservar los mencionados recursos pesqueros del área

involucrada.

Que los estudios realizados muestran que las poblaciones de las

especies comprendidas en las pesquerías tienen desplazamientos

migratorios que incluyen las subcuencas de los principales ríos de la

región (Ríos de la Plata, Paraná, Uruguay, Paraguay) excediendo las

jurisdicciones provinciales e incluso los límites fronterizos

nacionales.

Que dichas características bioecológicas los convierte en recursos

pesqueros compartidos entre las provincias que conforman la cuenca y

con los países limítrofes, motivo por el cual las medidas de manejo

deben abarcar toda el área de referencia.

Que en este marco es indispensable continuar las evaluaciones de las

pesquerías del área de referencia para regular las exportaciones de

todas sus especies, por medio del otorgamiento de cupos u otras medidas

de manejo consensuadas en el seno de la referida Comisión, en procura

de asegurar su administración responsable y una actividad sustentable.

Que resulta conveniente establecer como Autoridad de Aplicación de la

presente medida a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debido a que esta, por

medio de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, ha efectuado las

evaluaciones del estado de las pesquerías involucradas y, además,

durante la vigencia de la Ley Nº 26.292 y de los citados Decretos Nros.

931/09, 1074/11, 2684/12, 2625/14, 1344/16 y 376/19 estableció cupos de

exportación para dichas especies.

Que, asimismo, y a efectos del establecimiento de los cupos de

exportación de las especies involucradas deviene necesaria la

determinación de dichos cupos para todas sus presentaciones (enteros,

eviscerados, H&G, H&G&T, filetes): secos, ahumados, salados

o en salmuera, frescos, refrigerados o congelados.

Que las especies involucradas en la pesquería del área precedentemente

mencionada conformada por las cuencas de los Ríos de la Plata, Uruguay,

Paraná y Paraguay son: sábalos (Prochilodus spp), surubíes

(Pseudoplatystoma spp), tarariras (Hoplias spp), bogas (Leporinus spp /

Megaleporinus spp), manguruyúes (Zungaro spp), dorados de río (Salminus

spp), patíes (Luciopimelodus pati), armados (Pterodoras spp; Oxydoras

spp; Rhinodoras spp; Anadoras spp; Platydoras spp; Trachidoras spp;

Doras spp), manduvíes (Ageneiosus spp; Auchenipterus spp) y bagres de

río (Pimelodus spp; Rhamdia spp).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las especies que se mencionan en el ANEXO

(IF-2021-08755334-APN-SSPYA#MAGYP) que integra el presente decreto solo

se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- La determinación de los cupos de exportación de las

especies que se indican en el citado ANEXO será para todas las

presentaciones (enteros, eviscerados, H&G, H&G&T, filetes):

secos, ahumados, salados o en salmuera, frescos, refrigerados o

congelados.

ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA evaluará periódicamente el estado de los recursos

involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los

cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten

pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la

Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y

Paraguay). A tales fines podrá solicitar la colaboración del INSTITUTO

DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1°

de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2021 N° 20166/21 v. 01/04/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*