OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES

Rango Decreto
Publicación 2025-03-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES

Decreto 230/2025

DECTO-2025-230-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-89859109-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.

23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones y los Decretos

Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y 1045 del 25 de

noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación

institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA

(R.N.A.S. Nº 1-0570-5).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y

jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como

resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del

Seguro de Salud y mediante la cual se obtuvo información actualizada y

relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE

SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia, en cuanto a la

cuestión prestacional, relevó los aspectos procedimentales

prestacionales; verificó la documentación respaldatoria correspondiente

a diferentes legajos de los años 2018, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024;

destacó que el médico auditor no avala la documentación prestacional

respaldatoria, relató que la Obra Social no cumple con la totalidad de

la documentación respaldatoria prestacional conforme lo indicado por la

Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 887 del 23

de octubre de 2017 y sus modificatorias y que presentó en forma

incompleta TRECE (13) legajos de los DIECINUEVE (19) requeridos.

Que en cuanto al área contable administrativa, la auditoría tuvo en

consideración la información existente en el organismo de control,

sobre la cual el área interviniente expresó que la Obra Social percibió

del Fondo Solidario de Redistribución un total de PESOS SETECIENTOS

TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO ($731.941.658), correspondiente a OCHENTA Y CINCO (85)

carpetas; y en relación con los Estados Financieros Discapacidad (EFD),

comunicó que la Obra Social presentó la información hasta el mes de

junio de 2024, estando en plazo. Pero con respecto de los Informes

Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF) la Entidad adeuda UNO (1) por

PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

SETENTA Y SIETE ($16.588.777).

Que, a su vez, la Subgerencia citada verificó la documentación de

sustento del pago de las CIENTO TRES (103) facturas relacionadas con

los legajos de los beneficiarios seleccionados para la muestra y relató

que los legajos de pago exhibidos no se encontraban completos, algunos

de ellos no contenían factura, constancia de transferencia y/o extracto

bancario, indicando que en DOS (2) casos no se presentó ningún tipo de

documentación; informó que CUARENTA Y UN (41) legajos presentaban la

orden de pago con fecha posterior a la del comprobante de transferencia

efectuada y que TRECE (13) legajos carecen de comprobantes de

transferencia; y por último sostuvo que se detectaron irregularidades

en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo de

Integración, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución Nº

887/17 y sus modificatorias, correspondientes a prestaciones de OCHO

(8) beneficiarios.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD analizó la

accesibilidad de los usuarios a las prestaciones y situaciones

relacionadas con los reclamos de los mismos.

Que en cuanto a la cartilla, la Gerencia mencionada indicó que el

Agente de Salud la comunica de manera parcial en su página web

institucional, no cumpliendo con el contenido conforme lo dispuesto en

la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del

23 de diciembre de 2021 y que no es posible su descarga, incumpliendo

con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1216

del 1° de octubre de 2020 y destacó que no cuentan con cartilla de

prestadores sugeridos de discapacidad.

Que en relación con los coseguros, el área técnica competente de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cotejó que se implementa el

cobro a los beneficiarios optantes y monotributistas y, si bien se

encuentra informado en el sitio web institucional, no se difunden los

montos de los mismos; por lo que remarcó que se deben indicar los

montos de los coseguros según la normativa vigente.

Que la Gerencia referida del organismo de control observó que se debe

mejorar el sitio web institucional, incorporando los contenidos

obligatorios de difusión e información, como ser salud mental,

identidad de género y violencia de género, conforme los parámetros

establecidos mediante las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD Nros. 147 del 23 de febrero de 2012 y su

modificatoria y 1216 del 1° de octubre de 2020; informó que el Agente

del Seguro de Salud no cuenta con un protocolo para el abordaje

integral de personas víctimas de violencia de género; resaltó que no

posee equipo interdisciplinario de salud mental, por lo tanto, en

materia de salud mental y adicciones hay un seguimiento de tipo

administrativo sobre las prestaciones, donde prevalece una perspectiva

médica en las temáticas; finalmente, recordó que dicha situación fue

observada en auditorías anteriores.

Que, a su vez, el área técnica informó que la entidad ha dejado de

tener convenio con la “Red Figueroa Paredes” y se encuentran en litigio

con la misma, la cual sigue gestionando el Sanatorio 30 de Agosto en el

Municipio de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, por lo que se

sustituyeron los servicios por clínicas zonales.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD indicó que la

referida Obra Social presenta una discrepancia en el total poblacional

presentado en el organismo controlador, ya que presentan la cantidad

total de población a la que le brindan cobertura, con el padrón de alta

de beneficiarios a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO (ARCA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), pero que al enviarlo al Organismo de control se rechazan

muchas altas por tener distintos errores de carga.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la mencionada

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD verificó el grado de

cumplimiento prestacional de la Obra Social para con sus afiliados y

corroboró la dinámica de funcionamiento de los aspectos

médico-prestacionales; señaló que en cuanto a los requerimientos

establecidos por la Resolución de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DEL SEGURO DE SALUD Nº 650 del 7 de abril de 1997 y su modificatoria no

obran registros de los años 2022, 2023 y 2024; informó que el Programa

Médico Asistencial no fue presentado para el período 2024, como así

tampoco indicadores de beneficiarios adheridos a los programas

preventivos; comunicó que la Obra Social incumple el punto 2 del Anexo

I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 83

del 7 de febrero de 2007; indicó que no hay especificación de

objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de

atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados de los

Programas Preventivos, en forma semestral; destacó que la Obra Social

no dio respuesta en referencia a su Cartilla de Prestaciones

Médico-Asistenciales para el período comprendido entre el 1° de enero

de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, aclarando que las observaciones

aún no han sido subsanadas, no obstante su reiteración en TRES (3)

oportunidades; explicó que el listado de prestadores presentado en la

Cartilla Prestacional difiere parcialmente del adjuntado en la

Auditoría; y por último expuso que realizó un relevamiento telefónico e

infirió que en el caso de la Provincia de BUENOS AIRES, donde se

concentra la mayor densidad poblacional, el acceso a las prestaciones

médico-asistenciales resulta insuficiente y que en la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, el acceso a dichas prestaciones se encuentra muy

limitado.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del

Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la

referida Superintendencia señaló que del análisis efectuado en las

facturas canceladas observó que, desde la fecha de recepción de la

factura del prestador hasta la del recibo/pago, el plazo promedio es de

TREINTA Y SEIS (36) días, aproximadamente; comunicó que se ha obtenido

un listado de Pasivos Prestacionales al 31 de marzo de 2024, con un

saldo total de PESOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($90.253.867,10);

verificó en el Aplicativo “Estados Contables” la existencia de DOS (2)

indicadores fuera de los parámetros; observó dependencia de los

Subsidios del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades

(SURGE) y del Mecanismo de Integración, y que la capacidad de repago se

ubicó al 31 de marzo de 2024 en VEINTISÉIS (26) días, siendo este

indicador aceptable. Con respecto al nivel de gastos administrativos,

respecto a los recursos brutos fue del CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO

(4,18 %), debajo del OCHO POR CIENTO (8 %) permitido por ley; y

concluyó que el Resultado Final y Patrimonio Neto son positivos pero

que el Resultado Operativo continúa siendo negativo.

Que toda la información y documentación recabada por las distintas

áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD le permitió

a dicho organismo advertir que el referido Agente del Seguro de Salud

afronta una situación institucional y de cobertura prestacional

inestable, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene

la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una

adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de

tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la entidad.

Que en cumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 23.661 y sus

modificaciones se notificó al Agente del Seguro de Salud sobre el

resultado de la Auditoría Integral realizada. Posteriormente, la Obra

Social presentó descargos, los cuales fueron evaluados por el área

competente de la citada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que

concluyó que los argumentos expuestos no alteran el criterio

establecido por las áreas intervinientes a partir de los resultados

obtenidos.

Que frente a este escenario, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,

en el marco de las facultades que tiene como organismo de control de

los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la intervención a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA

DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5), en los

términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus

modificaciones, propiciando a tal fin la designación del señor Graciano

Iván CORTE en el cargo de Interventor, con las facultades que el

Estatuto de la Entidad le otorga al Consejo Directivo; y la carga de

presentar ante la Repartición los informes de estilo, dando cuenta de

su gestión, tendiente a subsanar los graves incumplimientos en que se

halla incursa.

Que encontrándose pendiente la normalización del citado Agente,

corresponde proceder a la intervención de la Obra Social referida por

el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la

consecución del objetivo del presente acto.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias los

servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 28, inciso

c)

de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES -

OSPICHA (R.N.A.S. Nº 1-0570-5), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a

prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución

del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES - OSPICHA (R.N.A.S.

Nº 1-0570-5) al señor Graciano Iván CORTE (D.N.I. Nº 23.292.493), con

las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente

del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS

PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” aprobada

por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su

gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social con el

detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución

administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 26/03/2025 N° 18023/25 v. 26/03/2025

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