CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 2302/2008
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
destinado al Proyecto de Sistema de Identificación Nacional Tributario
y Social (SINTyS).
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº 23.948/2008 del Registro de
la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 528
de fecha 17 de mayo de 1999, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 4459-AR y
el nuevo Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 528 de fecha 17 de mayo
de 1999, se aprobó el Contrato de Préstamo BIRF Nº 4459-AR, con destino
al PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL
(SINTyS).
Que el referido proyecto, tiene por objeto
identificar los atributos sociales y/o tributarios de las personas
físicas y entidades legales en la REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio
de un sistema de intercambio de información sustentable que procure
mejorar la eficiencia, efectividad e impacto de los servicios sociales
y programas tributarios en los niveles federal, provincial y municipal.
Que conforme fuera previsto en el citado Contrato de
Préstamo, el PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO
Y SOCIAL (SINTyS) se desarrolla en TRES (3) etapas; "Fase I: de
Demostración", "Fase II: de Expansión" y "Fase III: de Consolidación".
Que a través del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el PROYECTO DE
SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) ya
ejecutó la "Fase I: de Demostración" a través del Contrato de Préstamo
BIRF Nº 4459-AR, aprobado por el citado Decreto Nº 528/99. La primera
parte de la Fase II se ejecutó a través de la Enmienda Nº 3 aprobada
por Decreto Nº 392 de fecha 10 de abril de 2006, del Contrato de
Préstamo BIRF Nº 4423-AR, aprobado por Decreto Nº 102 de fecha 11 de
febrero 1999.
Que en el marco de una nueva operación de crédito
con el objeto de financiar la segunda parte de la "Fase II: de
Expansión" y la "Fase III: de Consolidación", el Gobierno Nacional
recibió un adelanto para la preparación del Proyecto del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS (U$S 1.489.300) instrumentado a través de la Carta Acuerdo
Nº 4400, firmada el 23 de abril de 2008.
Que a fin de posibilitar la continuidad en la
ejecución del PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO
Y SOCIAL (SINTyS), a través del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), a través del
Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el presente.
Que la formalización de esta operatoria del Préstamo
requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF de
que se trata, y su documentación complementaria.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisiones por
compromiso y demás cláusulas contenidas en el nuevo Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan
en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, el Artículo 40 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF, destinado al PROYECTO DE SISTEMA DE
IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) FASE II, a
suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), que consta de CINCO
(5) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice, cuya copia
autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como
Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma
español de las "Condiciones Generales para otorgar Préstamos" del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de
2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de
2008, formada por DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UNA (61) secciones y
UN (1) apéndice.
Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas
de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y/o con Créditos de la ASOCIACION
INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y de las "Normas de Selección y
Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL (BM)",
ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las
revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe a suscribir, el Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo,
ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4º— Dispónese que el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC), creada por
Decreto Nº 812 de fecha 13 de julio de 1998, continuará desarrollando
las tareas de ejecución y administración en el PROYECTO DE SISTEMA DE
IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) FASE II, quedando
facultado a realizar por sí y/o delegar, las contrataciones y
adquisiciones a ser financiadas con los recursos del préstamo para la
implementación del programa, y de acuerdo con las normas y
procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. —
Alicia M. Kirchner.
———
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg:*Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
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