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FUNDACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUNDACIONES

Decreto 2303/93

Autorízase la constitución de la “Fundación Exportar”. Desígnase Director Ejecutivo.

Bs. As., 10/11/93

VISTO la creación del Consejo Empresarial de Comercio Exterior

concretada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 556 y del entonces MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 641, de fecha 10 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Consejo propone, a través del acuerdo celebrado con el Club

Europa – Argentina y los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la

constitución de una Fundación, como entidad de bien público y sin fines

de lucro, cuyo objeto principal será el estudio del comercio exterior y

la promoción de las exportaciones de producción local, en especial las

provenientes de la pequeña y mediana empresa.

Que la evolución de la realidad económica mundial exhibe procesos y

sistemas de comercio exterior de los más variados y complejos

desarrollos y requiere la especialización de entidades integradas por

los sectores público y privado, que asuman los distintos roles que se

requieren para lograr el más alto grado de eficiencia, ante la demanda

internacional, con productos y servicios locales.

Que las organizaciones o entidades, como la que se propicia, deben

tener como objetivo esencial el estudio del comercio exterior en

general y la promoción de las exportaciones locales, brindando a la

comunidad exportadora un conjunto de servicios de apoyo que normalmente

no es posible obtener de otras fuentes.

Que asimismo tales organizaciones deben llevar a cabo su cometido sin

crear una estructura onerosa, sino más bien recurriendo a formas de

colaboración o acuerdos específicos con otras organizaciones para la

prestación de los servicios, y a la contratación, cuando se requiera,

de personas físicas y jurídicas poseedoras del conocimiento y

habilidades necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Que tanto los objetivos y fines de la Fundación a crear, como el amplio

espectro de entidades y asociaciones privadas de bien público, así como

las representativas de diversos sectores de la producción, el comercio

y la banca, que conformarán sus estructuras de conducción y operativas,

indican que la misma será un elemento útil para el crecimiento del

comercio internacional, no sólo para los agentes ya dedicados a la

actividad exportadora, sino también para aquellos que tengan

inquietudes y propósitos de trascender la atención de la demanda local

y acceder a mercados externos.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la

Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, y 9100 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a los

efectos de atender necesidades emergentes de los compromisos que deberá

atender el Estado.

Que la referida medida se financiará por compensación de créditos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los

artículos 5°, 7° y 8° de la Ley N° 24.191.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a los

Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de

Economía y Obras y Servicios Públicos, para constituir, juntamente con

el Consejo Empresarial de Comercio Exterior y el Club Europa –

Argentina, la “FUNDACION EXPORTAR”, sobre la base de los proyectos de

“Acta de Constitución” y “Estatuto” que, como Anexo I y II, forman

parte del presente decreto, y para introducir en dichos instrumentos

las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester, conforme lo

requiera la Inspección General de Justicia, sin que ello pueda implicar

la desnaturalización de los principios y fundamentos de la citada

entidad.

Art. 2°- Autorízase a los

Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de

Economía y Obras y Servicios Públicos, a los Secretarios de Relaciones

Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de Comercio e Inversiones del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a los

Subsecretarios de Relaciones Comerciales Internacionales del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de Comercio

Exterior del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para

integrar los Cuerpos Orgánicos de la FUNDACION EXPORTAR, conforme lo

establecido en el Estatuto de la misma.

Art. 3° - Desígnase Director Ejecutivo de la FUNDACION EXPORTAR al doctor Marcelo Carlos AVOGADRO (L.E. 7.823.212).

Art. 4°- Modifícase la

distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el

ejercicio 1993, en las Jurisdicciones 35 – MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y 9100 – OBLIGACIONES A

CARGO DEL TESORO, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al

presente artículo.

Art. 5° - Autorízase a efectuar

un aporte del Estado Nacional, a la FUNDACION EXPORTAR, que se hará

efectivo con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y

a la aprobación del Estatuto de la misma y previamente a la

presentación de la documentación respectiva ante la Inspección General

de Justicia como requisito para su constitución, que alcanza a la suma

de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00).

La suma aludida se depositará en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la

orden de FUNDACION EXPORTAR e INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y conforme

a las prescripciones de la Ley N° 19.836 y sus decretos reglamentarios.

Art. 6° - El aporte autorizado

estará destinado a implementar los fines de la Fundación,

específicamente a financiar la organización y puesta en marcha de las

actividades derivadas de las funciones mencionadas en el artículo 4°

del Proyecto de Estatuto que, como Anexo, forma parte del presente

decreto.

Art. 7° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- MENEM.- Guido Di Tello.- Domingo F. Cavallo.


NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

(Nota Infoleg:*El anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de la

edición web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en el

siguiente link:*Anexo)

(Nota Infoleg:las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")