DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Rango Decreto
Publicación 2009-04-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 231/2009

Trámites sujetos al pago de tasas retributivas de

servicios. Excepciones.**

Bs. As., 26/3/2009Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S02:0005581/2008 del registro

de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871,

los Decretos Nº 1023 del 29 de junio de 1994, Nº 322 del 6 de marzo de

1995, Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995, Nº 1117 del 23 de septiembre

de 1998, Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999, Nº 577 del 4 de abril de

2002, Nº 1910 del 25 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871, establece que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de servicios,

estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción.

Que el artículo 100 de dicha norma, dispone que los servicios de

inspección o de contralor migratorio que la DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a

los medios de transporte internacional que lleguen o salgan de la

República, se hallarán gravados por las tasas que fije el PODER

EJECUTIVO NACIONAL al efecto.

Que los Decretos Nº 322/95, Nº 1055/95 y Nº 1117/98, han establecido

las distintas tasas retributivas de servicios migratorios vigentes a la

fecha.

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1055/95, se fijó UNA (1) tasa de

PESOS TRES ($ 3.-) en concepto de tasa por servicios migratorios

ordinarios, a ser abonada por los pasajeros que embarquen en cualquier

horario con destino al exterior por vía aérea, marítima o fluvial, cuyo

pago se debe efectuar de acuerdo a la modalidad que determine el

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto Nº 1409/99 sustituyó la Tasa de Migraciones establecida

en el Cuadro Tarifario Inicial, Anexo II del Decreto Nº 163/98, por la

Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.

Que la citada Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de

Aduanas, a ser abonada por los pasajeros que embarquen por vía aérea,

en cualquier horario, con destino al exterior del país, fue fijada en

la suma de PESOS DIEZ ($ 10.-), a ser distribuida de la siguiente

forma: PESOS SIETE ($ 7.-) para la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y

PESOS TRES ($ 3.-) para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que por el Decreto Nº 577/02, modificado por su similar Nº 1910/02, se

aclaró que la totalidad de las tasas aeronáuticas correspondientes a

vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en

dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente

en pesos considerando la cotización de dicha moneda según el tipo de

cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al

cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su

desembolso.

Que por efecto de las normas mencionadas en el considerando precedente,

se logró mantener incólume el valor de la Tasa Aeroportuaria Unica, por

lo que no resulta procedente introducir modificaciones en dicho régimen

tarifario.

Que sin embargo, a la fecha, no se ha determinado la modalidad de pago

de la tasa impuesta por el Decreto Nº 1055/95, con respecto al tránsito

internacional fluvial o marítimo, situación que genera la necesidad de

establecer un marco normativo acorde.

Que el Cuadro Tarifario vigente no contiene una previsión que

posibilite diferenciar la mayor carga administrativa que implica el

cumplimiento de servicios de inspección o contralor migratorio fuera de

las sedes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y en horas o días

inhábiles.

Que paralelamente, la puesta en ejecución de la Segunda Fase del

PROGRAMA PATRIA GRANDE, orientada a la regularización de los migrantes

procedentes de países sudamericanos, con vistas a su posterior

documentación, exige una importante asignación de recursos humanos y

técnicos que resultan insuficientemente retribuidos por las tasas

actualmente vigentes.

Que para afrontar con eficacia los objetivos de la nueva política

migratoria nacional, resulta indispensable expandir la operatoria de la

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la consiguiente actualización del

Cuadro Tarifario actual.

Que, en lo referente a las tasas migratorias aplicables al tránsito

internacional fluvial o marítimo, resulta necesario simplificar el

actual sistema de liquidación, a efectos de permitir a las empresas de

transporte determinar con anticipación suficiente el costo final de los

pasajes.

Que se hace necesario unificar en un mismo régimen todas las tasas

retributivas de servicios migratorios que aplica la DIRECCION NACIONAL

DE MIGRACIONES, con la única excepción de la Tasa Aeroportuaria Unica

por Servicios Migratorios y de Aduanas, aprobada por Decreto Nº 1409/99.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y los

artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:Artículo 1º— Las actividades que se citan a continuación, efectuadas

por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, estarán sujetas al pago de

las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:

[IMG]

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 285/2021B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDisposición N° 2602/2019*de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 2/7/2019 se reduce temporalmente la tasa prevista en el inciso r)

del presente artículo, en un VENTICINCO POR CIENTO (25%) cuando los servicios

de contralor migratorio se presten desde el día 1° de julio de 2019 y

hasta el día 31 de julio de 2019. Vigencia: a partir del día 1° de julio de 2019)*

(Nota Infoleg*:

por art. 1° de la Disposición N° 943/2019 de la Dirección Nacional de

Migraciones B.O. 25/02/2019 se reduce la tasa prevista en el inciso r)

del presente artículo, en

un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cuando los servicios de contralor

migratorio se presten desde la entrada en vigencia de la

presente medida y hasta el día 30 de abril de 2019. Vigencia: a partir del día 16 de febrero de 2019)*

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Disposición N° 850/2019

de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 20/02/2019 se reduce la

tasa prevista en el inciso q) del presente artículo, en un NOVENTA POR

CIENTO (90%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten en

el PUERTO DE BUENOS AIRES; y por art. 2° se reduce la tasa prevista en

el inciso q) del presente artículo, en un NOVENTA Y NUEVE COMA DOS POR

CIENTO (99,2%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten

en cualquier puerto marítimo-fluvial, con excepción del PUERTO DE

BUENOS AIRES. Vigencia: a partir del día 1° de marzo de 2019)*

(Nota Infoleg*:

por art. 1° de la Disposición N° 4924/2018 de la Dirección Nacional de

Migraciones B.O. 5/10/2018 se reduce la tasa prevista en el inciso r)

del presente artículo, en

un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor

migratorio se presten durante los meses de mayo, junio, septiembre y

octubre de cada año. Vigencia:a partir del día 8 de octubre de 2018)*

(Nota Infoleg*:

Ver Disposición N° 4256/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones

B.O. 21/8/2018 por la cual se aclara que la tasa prevista en el

artículo 1° inciso

t), apartado I), del presente Decreto no alcanza a los tránsitos de

ingreso y egreso a la REPÚBLICA ARGENTINA realizados por líneas de

ómnibus urbanos de pasajeros en los pasos internacionales donde se

vinculen, por cercanía, las localidades fronterizas que [allí

se detallan](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=313652). A tal efecto, se deberá presentar ante la autoridad de

control

migratorio la documentación por la que se acredite la autorización a

circular entre las localidades fronterizas detalladas precedentemente,

expedida por autoridad competente)*

(Nota Infoleg:*

por art. 1º de la Disposición N° 2598/2018

de la Dirección Nacional de

Migraciones B.O. 18/06/2018 se suspende la exigibilidad del cobro de la

tasa prevista en el inciso a), apartado IV) del artículo 1° del

presente Decreto)*

(Nota Infoleg:*

por art. 1º de la Disposición N° 1061/2018 de la Dirección Nacional de

Migraciones B.O. 15/03/2018 se suspende el cobro de la tasa retributiva

de los servicios que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por

los trámites de Autorización de Salida de Menores expedida por esta

Dirección Nacional, de acuerdo al inciso x.II) del artículo 1° del

presente Decreto, desde el

día 15 de abril al día 15 de mayo de 2018 inclusive, a los pasajeros

que utilicen servicios de transportes aéreos entre cualquier aeropuerto

del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y el Aeropuerto Internacional

de Foz do Iguaçu de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, o hasta que el

Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de

Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encuentre operativo para vuelos de

cabotaje)*

(Nota Infoleg:* por art. 1º de la Disposición Nº 5375/2016

de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 20/10/2016 se reduce a una

tercera parte el monto de las tasas previstas en en el artículo 1°,

apartado II, inciso t) del presente Decreto. Por art. 2º de la norma de

referencia se deja establecido que los valores determinados en el

mencionado artículo 1º tendrán un plazo de vigencia de CIENTO OCHENTA

(180) días o hasta el dictado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL

del proyecto de Decreto propiciado por esta Dirección Nacional que

ratifique la reducción dispuesta. Vigencia: a partir del día de su

firma)

(Nota Infoleg:por art. 1° de la*[Disposición

N° 1995/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261781)*de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 26/05/2016 se establece

que la Tasa Retributiva de Servicios, prevista en el artículo 1° inciso

s)

del presente Decreto, deberá ser abonada por cada pasajero por única

vez, al cumplirse el servicio correspondiente al primer egreso del

país, siendo éste parte de un viaje integral “ITINERARIO” que comprenda

distintas recaladas del buque en puertos nacionales)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la*[Disposición

N° 3910/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=236603)*de la Dirección

Nacional de Migraciones B.O. 20/10/2014 se implementa, a partir de la

publicación de la norma de referencia,

el cobro de la tasa prevista en el artículo 1° inciso t) del presente

Decreto, a través de la página web institucional

www.migraciones.gov.ar mediante el sitio “PROVINCIA NET”, con tarjeta

de crédito y en forma previa al inicio del control migratorio)

(Nota Infoleg:por art. 1º de la* [Disposición

N° 3413/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=222259) *de la Dirección Nacional de Migraciones B.O.

18/11/2013se implementa

a partir del 1° de noviembre de 2013 el cobro de la tasa prevista en el

inciso e), como requisito previo al inicio del trámite ante

las embajadas o consulados habilitados)(Nota Infoleg: por art. 1º de la[Disposición

Nº 2600/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161484)de la Dirección Nacional de Migraciones B.O.

14/12/2009 se establece que la tasa retributiva de servicios prevista

en el inciso o), será percibida por trámite presentado por la

Agencia Marítima en beneficio de tripulantes de un mismo buque; y por

art. 2º se establece que dicho trámite no podrá superar la cantidad de

cinco (5) tripulantes. Vigencia: a partir de la firma de la norma de

referencia)(Nota Infoleg: por art. 3º de la[Disposición

Nº 2600/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161484)de la Dirección Nacional de Migraciones B.O.

14/12/2009 se establece que la tasa retributiva de servicios prevista

en el inciso u), deberá ser abonada por cada buque de

transporte de pasajeros por única vez al cumplirse el servicio

correspondiente al primer movimiento de la temporada)*ARTÍCULO 1°. Bis.- Establécese en la suma de PESOS MIL ($ 1000) el

valor de la UNIDAD DE MEDIDA DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UMSM).

(Artículo incorporado por art. 2º delDecreto Nº 285/2021B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 1°. Ter.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo informe de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá modificar el valor de la

UNIDAD DE MEDIDA DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UMSM), cuando las

circunstancias lo determinen y sobre la base de criterios de

razonabilidad y proporcionalidad.

(Artículo incorporado por art. 3º delDecreto Nº 285/2021B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º— Establécense las siguientes excepciones a lo normado en el artículo precedente:

a)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en

los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), apartados I

y II, y m) del artículo 1º:

I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente y

II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente. (Inciso a) sustituido por art. 4º delDecreto Nº 285/2021B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

b)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en

los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 1º, los trámites de

Residencia Permanente, Temporaria o Transitoria que formulen:

I. los menores amparados o tutelados por autoridad oficial;

II. los hijos solteros menores de DIECIOCHO (18) años de edad que realicen el trámite juntamente con alguno de sus progenitores;

III. los extranjeros que acrediten más de TREINTA (30) años de permanencia en el país;

IV. los extranjeros a los cuales se les hubiera reconocido la calidad de refugiado o asilado;

c)

Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso m) del artículo 1º:

I. los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos

internacionales (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE

LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);

II. por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;

III. aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial;

d)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos r) y s) del artículo 1º:

I. los menores de DOS (2) años de edad;

II. los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;

III. el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por

la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;

IV. los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;

V. los repatriados;

VI. los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios;

VII. los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la

REPÚBLICA ARGENTINA en misión oficial y las personas que integren

contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio

Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias;

VIII. los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;

IX. los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación;

X. los inspectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la

REPÚBLICA ARGENTINA, cuando el viaje corresponda con sus funciones

propias de control migratorio y hayan sido debidamente autorizados a la

misión oficial mediante acto administrativo;

XI. los inspectores de los organismos migratorios de países vecinos con

los que existan procedimientos de control integrado migratorio, cuando

el viaje corresponda con dichas funciones y hayan sido debidamente

autorizados a la misión oficial mediante acto administrativo;

e)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas del apartado I)

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