ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2015-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 231/2015

Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003, sus

modificatorios, y el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el Visto en primer término, se aprobó

el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus

competencias.

Que por el Decreto Nº 27/03 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración centralizada y Objetivos del entonces MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto Nº 13/15 se sustituyeron los artículos 1º y 9º de la

Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y

modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y

distribución de las competencias, dentro de las cuales, el ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fue

sustituido en sus funciones por diversas áreas de gobierno, resultando

necesario reordenar las responsabilidades de las áreas involucradas,

entre ellas la del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización

de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la

calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la

producción de resultados que sean colectivamente compartidos y

socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Transfiérese la

SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes,

organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la

órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasará a denominarse

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Art. 2º - Transfiérese la

SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades organizativas dependientes,

organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a

la órbita del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA.

Art. 3º - Transfiérese la

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA con

sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4º - Transfiérese la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS con sus unidades organizativas

dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, con

excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de la órbita del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a

la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 5º - Transfiérese la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con sus unidades organizativas

dependientes, da la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 6° -Transfiérese la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA

LEGAL ambas de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades

organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA.

Art. 7° - Incorpórase al Anexo

I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios -Organigrama de aplicación de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría- el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla

anexa al presente artículo.

Art. 8º - Incorpórase al Anexo

II del Artículo 2º del Decreto N° 357 del 21 da febrero de 2002 y sus

modificatorios -Objetivos- el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, correspondientes a las Unidades Organizativas establecidas en

el organigrama previsto en el artículo 7º, de conformidad con el

detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 9º - Incorpórase al Anexo

III del Artículo 3º del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios -Organismos Descentralizados- el apartado XXVIII -

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con el detalle que se

aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 10. - Apruébase la

conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de

acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del

presente.

Art. 11. - Apruébanse las

Responsabilidades Primarias y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA

INTERNA y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA

DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, de conformidad con el detalle en la planilla anexa al presente

artículo.

Art. 12. - Las sociedades

anónimas con participación accionaria del Estado Nacional - MINISTERIO

DE ENERGÍA Y MINERÍA se detallan en la planilla anexa a este artículo,

y los derechos derivados de las acciones del Estado Nacional en dichas

sociedades, que hubieren sido asignadas al ex MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, serán ejercidos

por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Art. 13. - Hasta tanto se

aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente

Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido

transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones,

dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas

en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 14. - El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los

créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General

de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete

de Ministros a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes.

Art. 15. - Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. - MACRI. - Marcos Peña. - Juan José Aranguren.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 831/2016*B.O. 11/7/2016 se transfiere la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el

USO

RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), creada por la

[Decisión

Administrativa N° 393](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=159080) de fecha 21 de octubre de 2009 y modificada por

la Decisión Administrativa N° 48 de fecha 12 de febrero de 2010, de la

órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA

DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE

PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, con las unidades organizativas que la integran, sus

respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,

patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la

medida de referencia, conservando su personal sus respectivos niveles,

grados de revista y funciones ejecutivas.)*

Planilla Anexa al Artículo 7º

XXVIII MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERlA

Planilla Anexa al Artículo 8º

XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1.

Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.

2.

Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio,

la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la

jurisdicción.

3.

Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas,

proyectos y acciones de la jurisdicción ministerial y proponer las

medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

4.

Asistir al Ministro en la articulación de las relaciones que se

establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial

y Municipal en el ámbito de su competencia.

5.

Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

6.

Coordinar la mesa de entradas y el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

7.

Coordinar todo lo atinente a las cuestiones administrativas y

económico-financieras de las áreas centralizadas y descentralizadas que

conforman el Ministerio.

8.

Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría Interna) y la SIGEN

(Sindicatura General de la Nación) la observancia de la aplicación de

los Sistemas de Control Interno.

9.

Coordinar el servicio jurídico y articular acciones con los

servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados en

el ámbito de su competencia.

10.

Proponer el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.

11.

Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos,

organización y sistemas de administración, ordenar la instrucción de

los sumarios administrativos y disciplinarios y supervisar las

actividades.

12.

Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y licitaciones.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro en la coordinación de políticas de precios y

tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área energética.

2.

Coordinar las relaciones con los organismos descentralizados en el ámbito del Ministerio.

3.

Coordinar las acciones a efectos de identificar mecanismos de

transferencias y subsidios a los sectores carenciados de la sociedad en

relación a los servicios públicos vinculados al área energética.

4.

Realizar recomendaciones de política energética interactuando con otras Secretarías y Subsecretarías del Ministerio.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

OBJETIVOS:

1.

Asistir en la elaboración de la política nacional de hidrocarburos y

otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus

etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en

coordinación con las demás áreas competentes, e intervenir en el

control de la ejecución.

2.

Asistir en el estudio y análisis del comportamiento del mercado

desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de

eficiencia en la asignación de recursos.

3.

Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones

para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los

procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con

motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4.

Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de

los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas

las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de

control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de

la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 44/91 y ejercer

el poder de policía en materia de gas envasado.

5.

Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de

control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando

éstos tengan una vinculación funcional con el área.

6.

Asistir en la resolución de los recursos administrativos que se

interpongan contra actos de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan

una vinculación funcional con el área.

7.

Adoptar, en el ámbito de su competencia, acciones tendientes a

aplicar la política sectorial teniendo en mira el interés general, la

explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

8.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de

cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en

los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución, coordinando

acciones con los organismos crediticios internacionales.

9.

Administrar los registros y sistemas de información que correspondan

a la competencia del Estado Nacional con relación a las actividades de

exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de

hidrocarburos.

10.

Asistir al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de las

atribuciones de autoridad de aplicación de la normativa de

hidrocarburos y del marco regulatorio del gas natural, así como las que

correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad

del Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería en las sociedades

con actividad en el sector de hidrocarburos, y realizar los actos que

aquél le delegue para el ejercicio de dichas atribuciones.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIOROCARBURÍFEROS

SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

OBJETIVOS:

1.

Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes de

exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos,

contemplando la explotación racional de las reservas y la capacidad de

transporte de los hidrocarburos.

2.

Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de

otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de

exploración y concesiones de explotación y transporte.

3.

Mantener actualizadas las técnicas en materia de venteo de gas y explotación racional de los yacimientos.

4.

Receptar y analizar las auditorías de reservas hidrocarburíferas en todo el país.

5.

Efectuar propuestas en relación a la regulación del almacenaje y del

transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento

del marco regulatorio vigente.

6.

Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de

servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y

concesionarios en materia de pago de regalías.

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