ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2015-12-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 231/2015

Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003, sus

modificatorios, y el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el Visto en primer término, se aprobó

el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus

competencias.

Que por el Decreto Nº 27/03 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración centralizada y Objetivos del entonces MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto Nº 13/15 se sustituyeron los artículos 1º y 9º de la

Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y

modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y

distribución de las competencias, dentro de las cuales, el ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fue

sustituido en sus funciones por diversas áreas de gobierno, resultando

necesario reordenar las responsabilidades de las áreas involucradas,

entre ellas la del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización

de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la

calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la

producción de resultados que sean colectivamente compartidos y

socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Transfiérese la

SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes,

organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la

órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasará a denominarse

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Art. 2º - Transfiérese la

SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades organizativas dependientes,

organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a

la órbita del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA.

Art. 3º - Transfiérese la

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA con

sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4º - Transfiérese la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS con sus unidades organizativas

dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, con

excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de la órbita del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a

la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 5º - Transfiérese la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con sus unidades organizativas

dependientes, da la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 6° -Transfiérese la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA

LEGAL ambas de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades

organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA.

Art. 7° - Incorpórase al Anexo

I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios -Organigrama de aplicación de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría- el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla

anexa al presente artículo.

Art. 8º - Incorpórase al Anexo

II del Artículo 2º del Decreto N° 357 del 21 da febrero de 2002 y sus

modificatorios -Objetivos- el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, correspondientes a las Unidades Organizativas establecidas en

el organigrama previsto en el artículo 7º, de conformidad con el

detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 9º - Incorpórase al Anexo

III del Artículo 3º del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios -Organismos Descentralizados- el apartado XXVIII -

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con el detalle que se

aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 10. - Apruébase la

conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de

acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del

presente.

Art. 11. - Apruébanse las

Responsabilidades Primarias y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA

INTERNA y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA

DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, de conformidad con el detalle en la planilla anexa al presente

artículo.

Art. 12. - Las sociedades

anónimas con participación accionaria del Estado Nacional - MINISTERIO

DE ENERGÍA Y MINERÍA se detallan en la planilla anexa a este artículo,

y los derechos derivados de las acciones del Estado Nacional en dichas

sociedades, que hubieren sido asignadas al ex MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, serán ejercidos

por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Art. 13. - Hasta tanto se

aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente

Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido

transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones,

dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas

en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 14. - El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los

créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General

de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete

de Ministros a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes.

Art. 15. - Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. - MACRI. - Marcos Peña. - Juan José Aranguren.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 831/2016*B.O. 11/7/2016 se transfiere la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el

USO

RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), creada por la

[Decisión

Administrativa N° 393](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=159080) de fecha 21 de octubre de 2009 y modificada por

la Decisión Administrativa N° 48 de fecha 12 de febrero de 2010, de la

órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA

DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE

PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, con las unidades organizativas que la integran, sus

respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,

patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la

medida de referencia, conservando su personal sus respectivos niveles,

grados de revista y funciones ejecutivas.)*

Planilla Anexa al Artículo 7º

XXVIII MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERlA

Planilla Anexa al Artículo 8º

XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1.

Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.

2.

Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio,

la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la

jurisdicción.

3.

Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas,

proyectos y acciones de la jurisdicción ministerial y proponer las

medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

4.

Asistir al Ministro en la articulación de las relaciones que se

establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial

y Municipal en el ámbito de su competencia.

5.

Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

6.

Coordinar la mesa de entradas y el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

7.

Coordinar todo lo atinente a las cuestiones administrativas y

económico-financieras de las áreas centralizadas y descentralizadas que

conforman el Ministerio.

8.

Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría Interna) y la SIGEN

(Sindicatura General de la Nación) la observancia de la aplicación de

los Sistemas de Control Interno.

9.

Coordinar el servicio jurídico y articular acciones con los

servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados en

el ámbito de su competencia.

10.

Proponer el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.

11.

Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos,

organización y sistemas de administración, ordenar la instrucción de

los sumarios administrativos y disciplinarios y supervisar las

actividades.

12.

Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y licitaciones.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro en la coordinación de políticas de precios y

tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área energética.

2.

Coordinar las relaciones con los organismos descentralizados en el ámbito del Ministerio.

3.

Coordinar las acciones a efectos de identificar mecanismos de

transferencias y subsidios a los sectores carenciados de la sociedad en

relación a los servicios públicos vinculados al área energética.

4.

Realizar recomendaciones de política energética interactuando con otras Secretarías y Subsecretarías del Ministerio.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

OBJETIVOS:

1.

Asistir en la elaboración de la política nacional de hidrocarburos y

otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus

etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en

coordinación con las demás áreas competentes, e intervenir en el

control de la ejecución.

2.

Asistir en el estudio y análisis del comportamiento del mercado

desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de

eficiencia en la asignación de recursos.

3.

Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones

para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los

procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con

motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4.

Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de

los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas

las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de

control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de

la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 44/91 y ejercer

el poder de policía en materia de gas envasado.

5.

Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de

control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando

éstos tengan una vinculación funcional con el área.

6.

Asistir en la resolución de los recursos administrativos que se

interpongan contra actos de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan

una vinculación funcional con el área.

7.

Adoptar, en el ámbito de su competencia, acciones tendientes a

aplicar la política sectorial teniendo en mira el interés general, la

explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

8.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de

cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en

los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución, coordinando

acciones con los organismos crediticios internacionales.

9.

Administrar los registros y sistemas de información que correspondan

a la competencia del Estado Nacional con relación a las actividades de

exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de

hidrocarburos.

10.

Asistir al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de las

atribuciones de autoridad de aplicación de la normativa de

hidrocarburos y del marco regulatorio del gas natural, así como las que

correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad

del Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería en las sociedades

con actividad en el sector de hidrocarburos, y realizar los actos que

aquél le delegue para el ejercicio de dichas atribuciones.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIOROCARBURÍFEROS

SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

OBJETIVOS:

1.

Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes de

exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos,

contemplando la explotación racional de las reservas y la capacidad de

transporte de los hidrocarburos.

2.

Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de

otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de

exploración y concesiones de explotación y transporte.

3.

Mantener actualizadas las técnicas en materia de venteo de gas y explotación racional de los yacimientos.

4.

Receptar y analizar las auditorías de reservas hidrocarburíferas en todo el país.

5.

Efectuar propuestas en relación a la regulación del almacenaje y del

transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento

del marco regulatorio vigente.

6.

Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de

servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y

concesionarios en materia de pago de regalías.

7.

Fiscalizar el cumplimiento de las reglamentaciones en materia de medio ambiente, en el área de su competencia.

8.

Asistir a la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos en el

ejercicio de las funciones vinculadas con los registros y sistemas de

información que correspondan a la competencia del Estado Nacional

relativas a la actividad de exploración y producción de hidrocarburos.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIOROCARBURÍFEROS

SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

OBJETIVOS:

1.

Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes y

programas que se establezcan en materia de combustibles de acuerdo a la

política nacional trazada en la materia.

2.

Implementar programas y proponer normativa en materia de

especificaciones de combustibles, refinación y comercialización de

petróleo crudo y derivados y biocombustibles, realizando la

caracterización técnica de los mismos.

3.

Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.

4.

Interactuar con los organismos correspondientes en la materia para

procurar acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los

combustibles líquidos y el gas natural.

5.

Mantener actualizadas las bases de datos correspondientes a gas

licuado, seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras

y comercializadoras, y calidad de combustibles.

6.

Controlar la seguridad de las instalaciones de elaboración,

transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte de

combustibles.

7.

Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y

comercializadoras de combustibles líquidos, y asistir a la Secretaría

de Recursos Hidrocarburíferos en el ejercicio de las funciones

vinculadas con los registros y sistemas de información que correspondan

a la competencia del Estado Nacional relativas a la actividad de

refinación y comercialización de hidrocarburos.

8.

Realizar el control de calidad de los combustibles líquidos que se expendan en todo el país.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OBJETIVOS:

1.

Participar en la elaboración de las propuestas sectoriales y en la

ejecución de la política nacional en materia de energía eléctrica, así

como en el control de su ejecución, asistiendo al Ministro de Energía y

Minería en el ejercicio de sus atribuciones de autoridad de aplicación

del marco regulatorio eléctrico.

2.

Estudiar y analizar el comportamiento del mercado eléctrico

mayorista, monitorear las relaciones con y entre los diferentes actores

del sistema eléctrico y asistir en la elaboración de las normas que

regulen su funcionamiento.

3.

Participar en la programación de corto, mediano y largo plazo del

mercado eléctrico mayorista, la incorporación de nuevos actores, la

definición de las modalidades de operación y contratación dentro del

ámbito de dicho mercado, y asistir en los procedimientos para la

autorización de importación y exportación de energía eléctrica.

4.

Asistir en la elaboración de la regulación de la actividad de

transporte de energía eléctrica y de los procedimientos y

financiamiento de la expansión de la red de transmisión.

5.

Participar en la promoción del desarrollo de actividades que tengan

en mira la conservación de energía, la utilización de nuevas fuentes,

la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional y la

investigación aplicada a estos campos.

6.

Participar en la evaluación de los recursos naturales disponibles

para el aprovechamiento energético y en todos los aspectos vinculados

con el desarrollo de la generación de energía eléctrica mediante el

aprovechamiento de fuentes renovables de energía en todas sus etapas,

así como en la ejecución de las acciones vinculadas al régimen de las

Leyes Nº 26.190 y Nº 27.191.

7.

Asistir en la elaboración de las propuestas relativas a las

normativas específicas para las distintas etapas de la industria

eléctrica, evaluar su impacto ambiental en coordinación con las áreas

competentes y promocionar programas conducentes al desarrollo de las

nuevas fuentes renovables y el uso racional de la energía.

8.

Participar en todos los aspectos vinculados con el adecuado

desarrollo de la generación de energía eléctrica en su modalidad de

aprovechamiento de recursos hídricos, con criterio ambientalmente

sustentable, en todas sus etapas (estudios, proyectos, concreción,

operación y mantenimiento).

9.

Asistir en la definición de la política nuclear, en todo lo

relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes

radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos

radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, en

particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica,

propendiendo a una actualización permanente de la información

tecnológica de las centrales nucleares en todas sus etapas.

10.

Participar en la actuación que corresponda al MINlSTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA en relación con los entes u organismos de control de los

servicios públicos que tengan una vinculación funcional con el área.

11.

Participar en la resolución de los recursos de carácter

administrativo que se interpongan contra actos de los Entes

Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.

12.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación

de acciones que se adopten, tendientes a aplicar la política sectorial

teniendo en mira el interés general, la explotación racional de los

recursos y la preservación del ambiente.

13.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de

cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en

los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución, coordinando

acciones con los organismos crediticios internacionales.

14.

Asistir al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de las

atribuciones de autoridad de aplicación del marco regulatorio eléctrico

y las que correspondan a los derechos derivados de las acciones de

titularidad del Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería en

las sociedades con actividad en el sector de energía eléctrica, y

realizar los actos que aquél le delegue para el ejercicio de dichas

atribuciones.

15.

Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley

Nº 24.855.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

OBJETIVOS:

1.

Asistir en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la

generación de energía eléctrica mediante aprovechamiento de fuentes

renovables de energía, con criterio ambientalmente sustentable, en

todas sus etapas (estudios, proyectos, concreción, operación y

mantenimiento).

2.

Asistir en la elaboración y coordinación de los planes, políticas y

normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector de su

competencia, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la Secretaría de

Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas con su

competencia.

3.

Asistir en la definición de las modalidades a aplicar para facilitar

la participación de la inversión tanto pública como privada que permita

incorporar nueva oferta renovable en cumplimiento de las metas legales

nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables, y en la redacción

de los pliegos de bases y condiciones relacionados con los respectivos

proyectos, colaborando con las áreas competentes del Ministerio de

Energía y Minería y los demás organismos de la Administración Nacional,

para posibilitar la efectiva inserción técnica y económica de las

energías renovables en la matriz nacional.

4.

Asistir en la programación y ejecución de actividades vinculadas con

la comunicación e incorporación de energía renovable, el desarrollo de

proyectos demostrativos de nuevas tecnologías y la incorporación de

oferta de energía renovable.

5.

Evaluar y proponer proyectos que resulten prioritarios en el ámbito provincial y en los campos de su incumbencia específica.

6.

Facilitar el acceso a la información del banco de proyectos de

energías renovables y toda otra información que pueda contribuir a la

toma de decisiones del sector así como inventarios nacionales de

recursos renovables que sirvan de base a la planificación del sector y

a la elaboración de proyectos y políticas especificas.

7.

Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de

control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando

éstos tengan una vinculación funcional con el área.

8.

Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo

que se interpongan contra actos emanados de los Entes Reguladores,

cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.

9.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en la negociación y

ejecución de acuerdos de cooperación e integración internacionales e

interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y en las

negociaciones con organismos crediticios internacionales.

10.

Asistir en la ejecución del REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO

DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA

ELECTRICA establecido por las leyes Nros. 26.190 y 27.191, sus

modificatorias y complementarias, y realizar los actos que se le

deleguen para el ejercicio de las atribuciones de la autoridad de

aplicación de dicha normativa.

11.

Colaborar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES creado por

la Ley Nº 27.191.

12.

Colaborar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley

Nº 24.855.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA

OBJETIVOS:

1.

Asistir en los aspectos vinculados con el adecuado desarrollo de la

generación de energía eléctrica en su modalidad de aprovechamiento de

recursos hídricos, con criterio ambientalmente sustentable, en todas

sus etapas (estudios, proyectos, concreción, operación y mantenimiento).

2.

Asistir en la elaboración y coordinación de los planes,

políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector

de su competencia, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la

Secretaría de Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas

con su competencia.

3.

Mantener una base actualizada de información sobre todos los

recursos hídricos no aprovechados y del estado de avance de los

proyectos previstos.

4.

Asistir en la definición de las modalidades a aplicar para

facilitar la participación de la inversión privada que permita

incorporar nueva oferta hidroeléctrica, participar en la redacción de

los pliegos de bases y condiciones de los procesos licitatorios que se

lleven a cabo para la construcción, operación, mantenimiento y hasta su

puesta en funcionamiento.

5.

Proponer y asistir en la elaboración de normas aplicables al

sector de energía eléctrica de su competencia, que sean necesarias para

el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter

general así como para la eficiencia energética, la seguridad y el

adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema eléctrico en su

conjunto.

6.

Monitorear, en el ámbito de su competencia, las relaciones con y

entre los diferentes actores y operadores del sistema eléctrico,

facilitando información acerca de las condiciones de demanda, oferta,

trasmisión y distribución de energía eléctrica en el corto, mediano y

largo plazo.

7.

Proponer planes, políticas y normas para el buen funcionamiento

y desarrollo del sector, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la

Secretaría de Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas

con su competencia.

8.

Asistir en la definición de planes y políticas para el sector

energía eléctrica de su incumbencia y proponerlos a la Secretaría de

Energía Eléctrica para su tratamiento con otras Secretarías del

Ministerio.

9.

Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la adopción de las

acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el

proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general,

respetando la explotación racional de los recursos y la preservación

del ambiente.

10.

Colaborar, en el ámbito de su competencia, a informar a la

sociedad sobre las características de los aprovechamientos y su

importancia, y sobre las consecuencias que surgen con su desarrollo.

11.

Asistir en la actuación que corresponda al MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA con relación a los entes u organismos de control de los

servicios públicos privatizados o concesionados, que tengan una

vinculación funcional con el área.

12.

Asistir en la resolución de los recursos de carácter

administrativo que se interpongan contra actos de los Entes

Reguladores, cuando éstos tengan una vinculación funcional con el área.

13.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en la negociación y

ejecución de acuerdos de cooperación e integración internacionales e

interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y en las

negociaciones con organismos crediticios internacionales.

14.

Colaborar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley

Nº 24.855.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR

OBJETIVOS:

1.

Intervenir en todo lo relacionado con la generación de energía

nucleoeléctrica, mercado eléctrico nuclear y funcionamiento de la

infraestructura de generación nucleoeléctrica.

2.

Asistir en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, en el ámbito nacional.

3.

Asistir en el análisis, evaluación y monitoreo de la ingeniería

económico-financiera y la sustentabilidad de los proyectos de

desarrollo asociados a la tecnología nuclear en el ámbito nacional, así

como asistir a los organismos y empresas nucleares del ámbito estatal

en la planificación y seguimiento de los proyectos de inversión pública

en el sector.

4.

Asistir en el análisis, evaluación y monitoreo de los aspectos

científicos y tecnológicos de los proyectos a planificarse,

planificados o en ejecución del sector, tanto en lo concerniente a la

orientación estratégica de las inversiones en tecnología nuclear, como

a su viabilidad técnica.

5.

Intervenir en la coordinación del accionar de los diferentes

actores políticos y sociales involucrados con la actividad nuclear,

tanto a nivel nacional, local o de la sociedad civil.

6.

Asesorar, en lo atinente a su competencia, en lo relativo a la

participación de la República Argentina en los foros, organizaciones,

iniciativas o cualquier ámbito a nivel internacional en el área

nuclear, tanto a nivel multilateral como en los espacios bilaterales

que se establezcan.

7.

Asistir, en la concerniente a su competencia, en las acciones

que propendan al cumplimiento de los compromisos internacionales de la

República Argentina en materia de no proliferación nuclear,

salvaguardias nucleares, seguridad física nuclear y otros compromisos

internacionales en materia nuclear.

8.

Asistir en la articulación de la comunicación de los organismos

nucleares con la política de comunicación del Gobierno Nacional.

9.

Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de prioridades del Gobierno Nacional en el sector.

10.

Asistir en lo relacionado al diseño, elaboración e

implementación de un plan estratégico nacional sustentable de la

energía nuclear argentina, en el marco de la matriz energética nacional.

11.

Asistir en todo lo concerniente a la coordinación de acciones

orientadas al cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos

por la Ley Nº 24.804 y sus normas modificatorias y reglamentarias con

excepción de las que establecen las funciones regulatorias.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OBJETIVOS:

1.

Intervenir en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la

generación de energía eléctrica en su modalidad térmica, así como la

transmisión, transporte, distribución de energía eléctrica, demanda y

oferta de energía eléctrica mayorista, su uso eficiente y responsable,

la importación y exportación de energía eléctrica, introducción de

nuevas tecnologías, así como todo otro tema inherente a la energía

eléctrica de origen térmico, el transporte y la distribución de la

energía eléctrica.

2.

Asistir en la elaboración y coordinación de los planes,

políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector

de su competencia, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la

Secretaría de Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas

con su competencia.

3.

Proponer y asistir en la elaboración de normas aplicables al

sector energía eléctrica de su competencia, que sean necesarias para el

cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general,

la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema

eléctrico en su conjunto, colaborando además con el área competente del

Ministerio en materia de eficiencia energética.

4.

Monitorear, en el ámbito de su competencia, las relaciones con y

entre los diferentes actores y operadores del sistema eléctrico,

facilitando información acerca de las condiciones de demanda, oferta,

trasmisión y distribución de energía eléctrica en el corto, mediano y

largo plazo.

5.

Proponer planes, políticas y normas para el buen funcionamiento

y desarrollo del sector, fiscalizar su cumplimiento y asesorar a la

Secretaría de Energía Eléctrica en todas aquellas materias relacionadas

con su competencia.

6.

Asistir en la definición de planes y políticas para el sector

energía eléctrica de su incumbencia y proponerlos a la Secretaría de

Energía Eléctrica para su tratamiento con otras Secretarías del

Ministerio.

7.

Colaborar en la definición de los criterios de regulación de la

actividad de transporte de energía eléctrica así como en los criterios,

procedimientos y financiamiento de la expansión del sistema de

trasmisión de energía eléctrica.

8.

Asistir en la actuación que corresponda al MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA en relación con los entes u organismos de control de los

servicios públicos con vinculación funcional con el área de su

competencia.

9.

Asistir en la resolución de los recursos administrativos que se

interpongan contra actos de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan

una vinculación funcional con el área.

10.

Colaborar en la instrumentación de acciones, en el ámbito de su

competencia, tendientes a aplicar la política sectorial orientando el

proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general

respetando la explotación racional de los recursos y la preservación

del ambiente.

11.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de

cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en

los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando

acciones con organismos crediticios internacionales.

12.

Asistir al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de las

atribuciones de autoridad de aplicación de la normativa minera y las

que correspondan a los derechos derivados de las acciones de

titularidad del Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería en

las sociedades con actividad en el sector minero, y realizar los actos

que aquél le delegue para el ejercicio de dichas atribuciones.

13.

Colaborar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley

Nº 24.855.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro de Energía y Minería en el diseño de la

planificación estratégica de los recursos energéticos y en el

desarrollo de proyectos, coordinando su accionar con las diferentes

áreas del Ministerio.

2.

Elaborar y proponer políticas y planes de acción que propicien mejoras en la eficiencia energética.

3.

Asistir al Ministro en la coordinación de las relaciones internacionales vinculadas a las materias de su competencia.

4.

Realizar la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.

5.

Evaluar el balance energético del país y las proyecciones de

demanda, suministro, y otros, que hagan posible un planeamiento

adecuado del uso de los recursos energéticos.

6.

Participar en los estudios vinculados a elementos que afecten la

matriz energética del país incluyendo entre otros estudios sobre nuevas

tecnologías, procesos y usos de energía que promuevan el ahorro y

mejorar la eficiencia energética.

7.

Elaborar políticas orientadas a mejorar el balance energético

del país, diversificar la oferta u optimizar la demanda de las diversas

fuentes primarias disponibles.

8.

Desarrollar programas de eficiencia energética para los

distintos sectores de la sociedad, dirigir su implementación y difundir

estos conceptos en comunicación con organismos y entidades públicas y

privadas.

9.

Coordinar con otras áreas de gobierno, instituciones educativas,

órganos provinciales e internacionales acciones para alcanzar los

objetivos de las políticas energéticas definidos por el Ministro.

10.

Participar en el desarrollo, evaluación económica y

construcción de proyectos de energía que sean definidos por el Gobierno

Nacional para el cumplimiento de los objetivos del sector.

11.

Coordinar las relaciones internacionales del Ministerio de

Energía y Minería, dentro del marco de la política de integración que

se formule para el sector.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO

SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro de Energía y Minería y al Secretario de

Planeamiento Energético Estratégico en el diseño de la planificación

estratégica, mediante el desarrollo y actualización permanente de un

sistema unificado de información energética, y en la evaluación de

proyectos de inversión de interés del Ministerio.

2.

Realizar la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.

3.

Crear el Sistema Unificado de Información Energética de la República Argentina.

4.

Coordinar la recopilación de información energética,

sistematizarla, realizar análisis y publicarla en forma transparente y

periódica.

5.

Desarrollar el balance energético del país, escenarios y

proyecciones de demanda, oferta, y otras, que hagan posible un

planeamiento público y privado adecuado del uso de los recursos

energéticos.

6.

Evaluar proyectos de inversión pública propios del área y/o todo aquel que sea de interés del Ministerio.

7.

Identificar, registrar y mantener actualizado el inventario de proyectos de inversión pública del área.

8.

Mantener comunicación y un intercambio regular de información

con el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

9.

Realizar estudios de soporte técnico, económico y jurídico de

las políticas de integración energética y de relaciones internacionales

formuladas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO

SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

OBJETIVOS:

1.

Asesorar al Ministro de Energía y Minería, al Secretario de

Planeamiento Energético Estratégico y a las demás áreas de gobierno que

así lo requieran, en temas de eficiencia energética así como de ahorro

y uso racional de la energía.

2.

Proponer, implementar y monitorear programas que conlleven a un

uso eficiente de los recursos energéticos, tanto en la oferta de

fuentes primarias y secundarias, como en las etapas de transformación y

en los distintos sectores de consumo (industrial, residencial,

comercial, público, transporte, agro y otros), promoviendo nuevos

programas así como la efectiva implementación de los programas

existentes.

3.

Desarrollar programas de difusión y comunicación a la población

en general y de educación en todos los niveles obligatorios de

enseñanza destinados a transmitir la importancia de la eficiencia

energética y el uso responsable de los recursos energéticos.

4.

Promover la inclusión del tema de la eficiencia energética y el

uso racional de la energía en los programas de las carreras

universitarias vinculadas a la materia.

5.

Promover convenios y acuerdos con universidades, cámaras

empresarias, organismos tecnológicos, organizaciones de la sociedad

civil y todas aquellas instituciones público privadas, tanto nacionales

como internacionales, cuyo objetivo sea la mejora de la eficiencia

energética de los distintos sectores.

6.

Evaluar y proponer alternativas regulatorias a fin de establecer

mecanismos de promoción de la eficiencia energética, tanto en la oferta

como en la demanda, incluyendo los distintos sectores de consumo.

7.

Interactuar con organismos nacionales e internacionales que

fomenten y faciliten el acceso al financiamiento para implementar

proyectos de eficiencia energética.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO

SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA

OBJETIVOS:

1.

Promover el desarrollo de proyectos de infraestructura energética

que resulten comprendidos en el ámbito de competencia del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA.

2.

Intervenir en la definición e implementación de los procesos

necesarios para el desarrollo y la ejecución de proyectos energéticos a

ser determinados por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

3.

Participar en la ejecución de planes y proyectos de

infraestructura en materia de energía incluyendo el control de

presupuestos y plazos establecidos en los contratos, de condiciones de

calidad y seguridad requeridas y de cuidado del medio ambiente.

4.

Intervenir en el control de gestión, identificando desvíos y

promoviendo la adopción de medidas correctivas, produciendo los

reportes correspondientes.

5.

Coordinar las relaciones institucionales con empresas, cámaras,

gremios y todo otro sector o entidad relacionados con la ejecución de

infraestructura energética.

6.

Proveer soporte a otros organismos del Estado Nacional,

Provincias y Municipios coordinando las acciones tendientes a la mejor

ejecución de los proyectos de infraestructura energéticos a su cargo.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

OBJETIVOS:

1.

Formular la visión global del sector minero con objetivos de

corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de

los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo

socio-económico integral de la Nación.

2.

Coordinar la aplicación de la política minera nacional con las

Provincias buscando consenso y participación a través de la

Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) y el Consejo Federal de

Minería (COFEMIN).

3.

Proponer, ejecutar y controlar la política minera de la Nación

tendiendo a la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo

plazo implícitos en la visión global.

4.

Coordinar la ejecución de la política minera nacional con las

políticas provinciales y municipales, promoviendo la ejecución de

planes y programas de actividades.

5.

Promover el desarrollo del conocimiento de los riesgos

geológicos y de las condiciones medio ambientales de línea de base en

beneficio del bienestar de la población y del desarrollo del sector en

un marco ambiental sostenible.

6.

Supervisar el accionar del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).

7.

Coordinar los programas de cooperación bilateral y multilateral,

nacionales o internacionales, en apoyo del sector minero y en procura

de informar la política minera nacional con las mejores prácticas

industriales, ambientales y sociales practicadas internacionalmente.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario en el diseño e implementación de las

políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias,

municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el

impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible, y

minimizar sus riesgos.

2.

Promover, en acuerdo con las Provincias, el desarrollo de la

ciencia y la innovación aplicadas a mejorar las prácticas industriales,

ambientales y sociales de la actividad minera.

3.

Diseñar, elaborar e implementar herramientas de gestión que,

conjuntamente con el sector privado y los gobiernos provinciales y

municipales, maximicen los beneficios y minimicen los riesgos respecto

al impacto de los proyectos mineros en las comunidades aledañas,

promoviendo para ello una adecuada participación de la ciudadanía.

4.

Impulsar, en el ámbito de su competencia, programas de

fortalecimiento institucional en coordinación con organismos

nacionales, provinciales y municipales.

5.

Coordinar con las autoridades nacionales y provinciales

competentes, a fin de identificar y promover el desarrollo de obras de

infraestructura y logística que puedan potenciar el desarrollo de

regiones mineras.

6.

Elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de

competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la

actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la

innovación, con miras a generar una potente cadena de valor que integre

a la minería con el resto de los sectores productivos.

7.

Administrar el Sistema Unificado de Información Minera (SUIM),

comprensivo de la información estadística, geológica, catastral y de

proyectos existentes a nivel nacional, provincial y municipal.

8.

Actuar como enlace con los organismos internacionales y multilaterales con competencia en áreas de gestión de la Secretaría.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario en el diseño e implementación de las

políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y

las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover

el desarrollo de la minería en el país.

2.

Elaborar la planificación estratégica del desarrollo minero

argentino, a mediano y largo plazo, en base a la demanda proyectada de

minerales, local e internacionalmente, y a los recursos minerales

existentes en el territorio nacional.

3.

Diseñar e implementar acciones y políticas que, en el marco de

la planificación estratégica de mediano y largo plazo, promuevan las

inversiones nacionales e internacionales en todas las etapas de la

actividad minera.

4.

Interactuar con los potenciales inversores, y propiciar la

concreción de sus inversiones facilitando y proveyendo información

referida a los aspectos legales, geológicos, catastrales, de proyectos

mineros y de actores de la industria minera argentina.

5.

Entender en la instrumentación y administración de las acciones

que surjan de la aplicación de las leyes nacionales referidas a la

actividad minera y su normativa conexa, y ejercer los controles

pertinentes.

6.

Asistir a los inversores, a las empresas mineras, y a las

organizaciones y cámaras del sector, actuando como enlace entre ellos y

las distintas áreas del Gobierno Nacional, en relación a los desafíos

y/o dificultades que enfrenten durante su inversión u operación.

7.

Intervenir en las acciones que realice la Secretaría como enlace

con los organismos internacionales y multilaterales con competencia en

sus áreas de gestión.

Planilla Anexa al Artículo 9º

XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

ANEXO I al Artículo 10

[IMG]

Planilla Anexa al Artículo 11

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno

incorporado a la organización administrativa de la Jurisdicción,

privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y

eficacia.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la

Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y de

Auditoría Interna Gubernamental.

2.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5.

Formular la normativa técnico-organizacional interna, requerida

para el cumplimiento de los objetivos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

6.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

7.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción,

se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de

acuerdo a la normativa legal vigente.

8.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la

elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

9.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

10.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

11.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

12.

Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACIÓN los desvíos que se detecten con las observaciones

y recomendaciones que se formulen.

13.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

14.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

15.

Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las

políticas públicas, producida por los responsables de cada uno de los

programas y proyectos.

16.

Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna.

17.

Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de auditoría de la Jurisdicción.

18.

Integrar el Comité de Control de la Jurisdicción.

MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la programación y ejecución de los actos vinculados con la gestión económico-financiera y contable del Ministerio.

ACCIONES:

1.

Entender en las actividades relativas a la administración, el manejo

y la custodia de fondos y valores, como así también todo lo relacionado

con las registraciones contables y presupuestarias, la preparación de

balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y gastos.

2.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

3.

Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto.

4.

Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

5.

Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación

se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así

como también en la elaboración, modificación y rescisión de los

contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

6.

Elaborar los instrumentos necesarios para contribuir con el

mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en la Jurisdicción y

sus organismos descentralizados.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al

personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las

relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo,

organización y de higiene y seguridad en el trabajo de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1.

Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados

con la aplicación de las herramientas de administración de recursos

humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación

de haberes del personal.

2.

Gestionar las actividades inherentes al desarrollo de la carrera

administrativa: selección, integración, evaluación de desempeño,

promoción y capacitación del personal del Ministerio.

3.

Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

4.

Entender en la adecuada aplicación de la legislación en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo.

5.

Entender en el mantenimiento y actualización de los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

6.

Mantener las relaciones laborales con los representantes

gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y

negociaciones colectivas.

7.

Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.

8.

Coordinar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo,

proponiendo las modificaciones y optimizaciones acordes a las

necesidades y desarrollo de la organización, incluyendo todo lo

relativo a la liquidación de haberes.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración de proyectos de normas jurídicas y

asesorar a las dependencias del Ministerio, como así también, ejercer

la representación del ESTADO NACIONAL en juicio. Entender en el

diligenciamiento de la documentación referida a oficios judiciales y

notificaciones:

ACCIONES:

1.

Supervisar el estudio, análisis y redacción de proyectos de normas jurídicas relativas a las competencias de la Jurisdicción.

2.

Asumir la representación y defensa en juicio del ESTADO NACIONAL, en

la medida que sea de la competencia del Ministerio, en su carácter de

Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los

funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las

instrucciones que fueren pertinentes.

3.

Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar

en las cuestiones jurídico-legales relacionadas con el cumplimiento de

las funciones del Ministerio y de los organismos integrantes del mismo.

4.

Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos

administrativos contra actos emanados del Ministerio, de sus organismos

dependientes o de los que actúen dentro de su Jurisdicción.

5.

Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de

los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran a

las actividades de competencia de la Jurisdicción.

6.

Intervenir en la elaboración de los proyectos de contratos,

convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en otros

organismos del Ministerio.

7.

Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,

y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

8.

Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios

correspondientes a la Jurisdicción librados por los distintos fueros.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE PRÉSTAMOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º de laDecisión Administrativa Nº 761/2016B.O. 28/07/2016)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y

evaluación de los programas y proyectos con financiamiento multilateral

que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ACCIONES:

1.

Orientar y coordinar con las áreas competentes la gestión de los

programas y proyectos de cooperación técnico financiera del Ministerio,

respecto de los programas y proyectos con financiamiento externo.

2.

Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el

Ministerio y las Agencias y Organismos Internacionales, de aplicación

en el ámbito nacional, provincial, municipal y de Organismos

Descentralizados y Autónomos, en el ámbito de su competencia.

3.

Vincular los programas y proyectos internacionales con los programas

estables y permanentes de la estructura del Ministerio, en los aspectos

sustantivos, estimulando la comunicación, la interacción y el

intercambio.

4.

Evaluar la oportunidad y conveniencia del desarrollo y gestión de

nuevos programas y proyectos internacionales, de competencia del

Ministerio.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º de laDecisión Administrativa Nº 761/2016B.O. 28/07/2016)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Gestionar la recepción y salida de la documentación administrativa del

Ministerio y la proveniente de otras jurisdicciones, recibiendo y

despachando la documentación de particulares.

Efectuar el registro y archivo de la documentación de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1.

Coordinar la recepción, registro, tramitación y comunicación de

expedientes y proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas

y resoluciones del Ministro y de los Secretarios y disposiciones de los

Subsecretarios, así como toda la documentación destinada al Ministro.

2.

Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades

conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas,

controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

3.

Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al

Subsecretario de Coordinación Administrativa cuando éste lo requiera.

4.

Brindar información a quienes acrediten condición de parte acerca

del estado de tramitación de expedientes y proyectos de leyes,

decretos, decisiones administrativas, resoluciones del Ministro y de

los Secretarios y disposiciones de los Subsecretarios.

5.

Otorgar vistas.

6.

Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión

administrativa de los trámites para información del Ministro y

Secretarios.

7.

Autenticar las firmas de funcionarios del Ministerio.

8.

Efectuar el seguimiento y control de los trámites administrativos de

la Jurisdicción y determinar la unidad o unidades de la Jurisdicción

con responsabilidad primaria para entender en los mismos.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º de laDecisión Administrativa Nº 761/2016B.O. 28/07/2016)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Coordinación Administrativa en la

evaluación, seguimiento y verificación de los planes, programas,

proyectos y acciones, proponiendo los instrumentos necesarios que

optimicen la gestión, promoviendo la coherencia y complementariedad de

los mismos.

Asistir al Subsecretario de Coordinación Administrativa en el

desarrollo de las relaciones institucionales del Ministerio con las

diferentes áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con los Gobiernos

Provinciales y Municipales.

ACCIONES:

1.

Realizar la evaluación, seguimiento y control de los planes, programas, proyectos y acciones del Ministerio.

2.

Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio,

la elaboración y ejecución de planes, programas, proyectos y acciones

de su competencia.

3.

Asistir al Ministro y al Subsecretario de Coordinación

Administrativa en la articulación de las relaciones que se establezcan

con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal

y entidades sin fines de lucro y sector privado que actúan en el ámbito

de su competencia.

4.

Formular propuestas a fin de coordinar las acciones necesarias, para

el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos

dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de los Gobiernos

Provinciales y Municipales conjuntamente con las diferentes áreas del

Ministerio.

5.

Realizar los estudios y análisis necesarios que determinen la

factibilidad y oportunidad de realización de los planes, programas,

proyectos y acciones que le sean requeridos.

6.

Proponer y ejecutar planes de comunicación y acciones de difusión

para informar a la sociedad sobre las características y beneficios del

ahorro, uso racional, responsable y eficiente de los recursos

energéticos, coordinando dichas acciones con las distintas dependencias

del Ministerio.

7.

Asistir al Subsecretario de Coordinación Administrativa en el

despacho de la información, en el marco del Decreto Nº 1.172 de fecha 3

de diciembre de 2003 “Acceso a la información pública”.

8.

Asistir a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa en el

mantenimiento y actualización de los contenidos de la página Web del

Ministerio.

9.

Proponer la aplicación de planes de comunicación y acciones de difusión en función de mérito, oportunidad y conveniencia.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SUMARIOS

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º de laDecisión Administrativa Nº 761/2016B.O. 28/07/2016)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Substanciar los sumarios administrativos y las informaciones sumarias

ordenadas por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.

ACCIONES:

1.

Instruir los sumarios e informaciones sumarias que dispongan las

autoridades o funcionarios competentes de la Jurisdicción, con el

objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria, exista o no

perjuicio fiscal, de los agentes de la Jurisdicción alcanzados por las

prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas

vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y

modificatorias.

2.

Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario

competente formule las denuncias que correspondieren, en los casos en

que se advierta la existencia de hechos que en principio, revistieren

las características externas de delitos de acción pública.

3.

Ejecutar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la instrucción de sumarios administrativos.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º de laDecisión Administrativa Nº 761/2016B.O. 28/07/2016)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Controlar en el ámbito del Ministerio el cumplimiento de los

procedimientos administrativos financieros reglamentados, así como

realizar el seguimiento económico financiero de la gestión.

Controlar el cumplimiento de las metas económicas de las ejecuciones de obras y acuerdos de transferencias.

ACCIONES:

1.

Intervenir en el análisis de la documentación en trámite conforme

los procedimientos económicos financieros del Ministerio y organismos

bajo la órbita del mismo.

2.

Intervenir en el control del efectivo cumplimiento de las obligaciones del Ministerio en materia financiera o impositiva.

3.

Controlar y analizar las memorias y balances de las Sociedades donde el Ministerio es tenedor de acciones.

4.

Controlar la aplicación de las normas impositivas en relación a las

Leyes Nros. 15.336, 23.681, 24.065, 26.020 y 25.565, esta última por lo

dispuesto en su Artículo 74.

5.

Intervenir en los procesos relativos a las rendiciones de cuentas de

fondos transferidos a Provincias, Municipios y/o Entes en todas

instancias en el marco de los programas existentes o que se creen en la

Jurisdicción y controlar su efectivo cumplimiento de acuerdo a la

normativa vigente.

6.

Realizar el seguimiento de las rendiciones de cuenta llevadas a cabo

por Provincias, Municipios y/o Entes y controlar la documentación

presentada para realizar su aprobación, rechazo, revisión o solicitud

de información complementaria a las autoridades competentes, tomando

intervención en las transferencias de fondos realizadas en obras en

ejecución.

7.

Analizar y verificar Franquicias Hidroeléctricas, realizar el

seguimiento de los reintegros de impuestos por obras eléctricas en

conjunto con otras dependencias del ESTADO NACIONAL.

8.

Gestionar la información para la rendición de fondos, respecto de las obras y de organismos receptores de los mismos.

9.

Llevar adelante el control de la deuda en concepto del Recargo

establecido por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, FONDO NACIONAL DE

ENERGÍA ELÉCTRICA, determinando la facturación que la Empresa COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA) no ha percibido y por lo cual no ingresa el pago del impuesto

de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2º de laDecisión Administrativa Nº 761/2016B.O. 28/07/2016)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en todas las actuaciones relativas a la implementación y al uso de sistemas informáticos en el Ministerio.

Coordinar las acciones de seguridad informática del Ministerio.

ACCIONES:

1.

Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la

telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías

asociadas, en la Jurisdicción.

2.

Entender en la formulación, implementación y seguimiento de las

políticas de las tecnologías de la información y las comunicaciones con

la participación de los organismos descentralizados de la Jurisdicción,

conforme a las normas vigentes en la Administración Pública Nacional.

3.

Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.

4.

Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción.

5.

Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y

estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el

Ministerio en el ámbito de su competencia.

6.

Entender en los aspectos relativos a la seguridad de las Tecnologías

de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción, incluyendo

el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas

críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

7.

Conducir las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción.

8.

Entender en los procesos de incorporación, modificación o

eliminación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

de la Jurisdicción.

Planilla Anexa al Artículo 12

SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

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