ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 231/2015
Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 22/12/2015
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003, sus
modificatorios, y el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en el Visto en primer término, se aprobó
el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus
competencias.
Que por el Decreto Nº 27/03 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración centralizada y Objetivos del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto Nº 13/15 se sustituyeron los artículos 1º y 9º de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y
distribución de las competencias, dentro de las cuales, el ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fue
sustituido en sus funciones por diversas áreas de gobierno, resultando
necesario reordenar las responsabilidades de las áreas involucradas,
entre ellas la del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización
de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la
calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la
producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Transfiérese la
SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la
órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasará a denominarse
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Art. 2º - Transfiérese la
SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
la órbita del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA.
Art. 3º - Transfiérese la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA con
sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 4º - Transfiérese la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS con sus unidades organizativas
dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, con
excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de la órbita del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 5º - Transfiérese la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con sus unidades organizativas
dependientes, da la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Art. 6° -Transfiérese la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA
LEGAL ambas de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades
organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Art. 7° - Incorpórase al Anexo
I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios -Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría- el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla
anexa al presente artículo.
Art. 8º - Incorpórase al Anexo
II del Artículo 2º del Decreto N° 357 del 21 da febrero de 2002 y sus
modificatorios -Objetivos- el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, correspondientes a las Unidades Organizativas establecidas en
el organigrama previsto en el artículo 7º, de conformidad con el
detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 9º - Incorpórase al Anexo
III del Artículo 3º del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios -Organismos Descentralizados- el apartado XXVIII -
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con el detalle que se
aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 10. - Apruébase la
conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de
acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del
presente.
Art. 11. - Apruébanse las
Responsabilidades Primarias y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, de conformidad con el detalle en la planilla anexa al presente
artículo.
Art. 12. - Las sociedades
anónimas con participación accionaria del Estado Nacional - MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se detallan en la planilla anexa a este artículo,
y los derechos derivados de las acciones del Estado Nacional en dichas
sociedades, que hubieren sido asignadas al ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, serán ejercidos
por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Art. 13. - Hasta tanto se
aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente
Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido
transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones,
dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas
en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 14. - El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General
de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete
de Ministros a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes.
Art. 15. - Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. - MACRI. - Marcos Peña. - Juan José Aranguren.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 831/2016*B.O. 11/7/2016 se transfiere la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el
USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), creada por la
[Decisión
Administrativa N° 393](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=159080) de fecha 21 de octubre de 2009 y modificada por
la Decisión Administrativa N° 48 de fecha 12 de febrero de 2010, de la
órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, con las unidades organizativas que la integran, sus
respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la
medida de referencia, conservando su personal sus respectivos niveles,
grados de revista y funciones ejecutivas.)*
Planilla Anexa al Artículo 7º
XXVIII MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERlA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICA TARIFARIA
- SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS
- SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
- SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
- SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
- SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
- SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA
- SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
Planilla Anexa al Artículo 8º
XXVIII. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
Coordinar la relación entre las distintas áreas del Ministerio.
Proponer y coordinar con las distintas dependencias del Ministerio,
la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la
jurisdicción.
Efectuar la evaluación y seguimiento de los planes, programas,
proyectos y acciones de la jurisdicción ministerial y proponer las
medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
Asistir al Ministro en la articulación de las relaciones que se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial
y Municipal en el ámbito de su competencia.
Realizar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.
Coordinar la mesa de entradas y el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.
Coordinar todo lo atinente a las cuestiones administrativas y
económico-financieras de las áreas centralizadas y descentralizadas que
conforman el Ministerio.
Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría Interna) y la SIGEN
(Sindicatura General de la Nación) la observancia de la aplicación de
los Sistemas de Control Interno.
Coordinar el servicio jurídico y articular acciones con los
servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados en
el ámbito de su competencia.
Proponer el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.
Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos,
organización y sistemas de administración, ordenar la instrucción de
los sumarios administrativos y disciplinarios y supervisar las
actividades.
Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y licitaciones.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA
OBJETIVOS:
Asistir al Ministro en la coordinación de políticas de precios y
tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área energética.
Coordinar las relaciones con los organismos descentralizados en el ámbito del Ministerio.
Coordinar las acciones a efectos de identificar mecanismos de
transferencias y subsidios a los sectores carenciados de la sociedad en
relación a los servicios públicos vinculados al área energética.
Realizar recomendaciones de política energética interactuando con otras Secretarías y Subsecretarías del Ministerio.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
OBJETIVOS:
Asistir en la elaboración de la política nacional de hidrocarburos y
otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus
etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en
coordinación con las demás áreas competentes, e intervenir en el
control de la ejecución.
Asistir en el estudio y análisis del comportamiento del mercado
desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de
eficiencia en la asignación de recursos.
Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los
procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de
los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas
las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de
control y fiscalización, previstas para la Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 44/91 y ejercer
el poder de policía en materia de gas envasado.
Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de
control de los servicios públicos privatizados o concesionados, cuando
éstos tengan una vinculación funcional con el área.
Asistir en la resolución de los recursos administrativos que se
interpongan contra actos de los Entes Reguladores, cuando éstos tengan
una vinculación funcional con el área.
Adoptar, en el ámbito de su competencia, acciones tendientes a
aplicar la política sectorial teniendo en mira el interés general, la
explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.
Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en
los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución, coordinando
acciones con los organismos crediticios internacionales.
Administrar los registros y sistemas de información que correspondan
a la competencia del Estado Nacional con relación a las actividades de
exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de
hidrocarburos.
Asistir al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de las
atribuciones de autoridad de aplicación de la normativa de
hidrocarburos y del marco regulatorio del gas natural, así como las que
correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad
del Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería en las sociedades
con actividad en el sector de hidrocarburos, y realizar los actos que
aquél le delegue para el ejercicio de dichas atribuciones.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIOROCARBURÍFEROS
SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
OBJETIVOS:
Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes de
exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos,
contemplando la explotación racional de las reservas y la capacidad de
transporte de los hidrocarburos.
Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de
otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de
exploración y concesiones de explotación y transporte.
Mantener actualizadas las técnicas en materia de venteo de gas y explotación racional de los yacimientos.
Receptar y analizar las auditorías de reservas hidrocarburíferas en todo el país.
Efectuar propuestas en relación a la regulación del almacenaje y del
transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento
del marco regulatorio vigente.
Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de
servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y
concesionarios en materia de pago de regalías.
⋯
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