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MINISTERIO DE FINANZAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 231/2017

Prórroga de jurisdicción.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04541543-APN-MF, la Ley N° 27.341, la

Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en

su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de

la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de

crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto

general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector

Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público

correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de

octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 de

fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano

Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas

en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE

FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa

financiero para el Ejercicio 2017, se estima que se continuarán

realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales,

incluyendo los de la CONFEDERACIÓN SUIZA, con el fin de reducir el

costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el

artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra

facultado para someter eventuales controversias con personas

extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e

instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas

que por el presente se persiguen.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al

presente decreto deberá contar con la pertinente autorización

presupuestaria o la autorización de endeudamiento legislativa

específica correspondiente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo

53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, por hasta un monto

que no supere la suma de VALOR NOMINAL DE FRANCOS SUIZOS TRES MIL

MILLONES (V.N. CHF 3.000.000.000), a incluir cláusulas que establezcan

la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y

judiciales con sede en la CONFEDERACIÓN SUIZA, y que dispongan la

renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente,

respecto a reclamos que se pudieran producir en dicha jurisdicción y

con relación a los acuerdos y documentos que se suscriban y a las

emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente

decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de

acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las

prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará

renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con

relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a)

Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b)

Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por

los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c)

Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d)

Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,

valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la

REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades

gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro

del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e)

Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,

pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las

misiones argentinas;

f)

Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g)

Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;

h)

Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i)

Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j)

Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS a:
a)

Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

b)

Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;

c)

Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los

nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de

comisiones en condiciones de mercado;

d)

Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los

organismos de control de los principales mercados de capitales

internacionales;

e)

Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes

de información, agentes de custodia, agentes de registración, agentes

de listado y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto

para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y

colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los

correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;

f)

Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración,

impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos

asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar

cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y

g)

Implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del

presente decreto y suscribir por sí o por los funcionarios que se

designen, la documentación respectiva.

Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse

dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la

Administración Nacional de cada Ejercicio o una autorización

legislativa específica.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias

correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.