ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2010-02-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2314/2009

Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen

retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.

Bs. As., 28/12/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007,

1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de

2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de

2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de

fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de

2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica

Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el

Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política

Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y

disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA

ARGENTINA.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto

Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General

de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),

conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada

Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades

referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los

servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y

regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y

aeronaves, la capacitación, formación, investigación y

perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e

investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de

las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en

la materia.

Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del

referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar

en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese

designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante

el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben

sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.

Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se

estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios

inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la

FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas

situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su

reencasillamiento en esa Administración Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 40 de

fecha 22 de julio de 2009 se aprobó la nómina del personal civil

transferido del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA

AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),

en el marco de la normativa mencionada en el considerando anterior.

Que en virtud del Acta suscripta el día 1º de julio

de 2009 entre el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA

ARGENTINA y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se dejó

constancia que este último asumió, a partir de las CERO (00:00) horas

del día antes citado, las responsabilidades de reglamentación,

fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica

civil ejercida hasta esa fecha por el mencionado Comando, conforme las

funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº

17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y

Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan

la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la aprobación de una estructura escalafonaria y

un régimen retributivo en concordancia posibilitará la definición de

las distintas funciones y su asignación al personal que desempeña

tareas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la disponibilidad del escalafón posibilitará la

designación, con carácter transitorio, de las personas que desempeñarán

las funciones de Dirección, Jefatura, Aeronáuticas Críticas y todas

aquellas administrativas que fueron ejecutadas por personal de la

FUERZA AEREA ARGENTINA que no fue transferido o puesto en comisión en

los términos del Decreto Nº 1770/2007, a fin de dar operatividad a las

misiones y acciones que son competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ejecutar las políticas, proyectos, programas

y actividades establecidas.

Que por otra parte resulta indispensable garantizar

la prestación de servicios esenciales para la seguridad y regularidad

de la Aviación Civil, como el control del tránsito aéreo, los sistemas

de navegación aérea en comunicaciones, navegación y vigilancia y la

infraestructura aeroportuaria, para lo cual es necesario posibilitar la

disponibilidad de personal suficiente y capacitado para cumplimentar

tal prestación de estos servicios.

Que la incorporación de los referidos cargos a la

estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los

inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL

INTERNACIONAL (OACI) y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas

derivadas del convenio sobre Aviación Civil.

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue

distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de

2009.

Que mediante la Disposición Nº 58 de fecha 6 de

abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura

programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 –

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que por Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de

2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios

para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que resulta necesario aprobar la creación de los

cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de

lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.422.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de

la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Incorpórase al

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución

Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo

Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la

órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma

parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— Apruébase la estructura

escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL

DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que

como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la

presente medida.

Art. 3º— El personal permanente será

reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la

estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de

acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que,

dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del

presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil,

previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y

de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA

GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a

las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto Nº 214/2006.

Art. 4º— La estructura escalafonaria

y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al

que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el

marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 de fecha

29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

(ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º— Los actuales regímenes

laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte

expresamente modificado por este decreto.

Art. 6º— Exceptúase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus

modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los

cargos del organismo.

Art. 7º— Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias

necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente

medida.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio

M. De Vido.

(Nota Infoleg: por art. 8° delDecreto N° 1086/2018*B.O. 3/12/2018 se determina que la cláusula primera del Acta que se

homologa por el artículo 1° del Decreto de referencia, será de aplicación al

personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón

aprobado por el presente Decreto y sus modificatorios; al cargo de

Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector,

Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por

persona-, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA

NACIONAL; al cargo de Bedel, -de percepción única por persona-, del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y a los cargos de Secretario General,

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO)*

ANEXO I

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ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

REGIMEN ESCALAFONARIO

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de

la ANAC revistará en UNO (1) de los Agrupamientos Escalafonarios

previstos a continuación y en UN (1) Nivel Escalafonario

correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que

accediere por los mecanismos previstos por el presente.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que

tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o

control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la

función directiva de tales actividades.

AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que

tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no

incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función

directiva de tales actividades.

Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a

la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.

El personal revistará en uno de los Niveles

Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y

autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los

Niveles escalafonarios son TRECE (13) de la A a la M.

La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará

mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que

aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION

CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias

del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº

214/06.

NIVEL ESCALAFONARIO A

AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO

GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL;

AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO

Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento,

organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o

equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y

tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que

impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios,

programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de

objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y

oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a

cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe,

con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales

o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma

de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una

dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer

nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la

especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y

demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le

dependen.

Por la índole de las responsabilidades se requiere

formación con título universitario de grado con una duración no

inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias

profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia

laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO (8)

años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la

conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no

inferior a TRES (3) años.

Para los cargos relacionados con responsabilidades

de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias

y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de

título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una

formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera

profesional no inferior a DIEZ (10) años en funciones con

requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de

nivel secundario completo debidamente acreditado.

NIVEL ESCALAFONARIO B

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO-PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO; JEFE DE

DEPARTAMENTO REGIONAL; SUPERVISOR DE AUDITORIA; ASESOR/PROFESIONAL

PRINCIPAL

Comprende funciones orientadas a organizar y

supervisar las actividades asignadas al área de su competencia y a

desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a

disposición de la Dirección, en materias tales como administración de

recursos, presupuestaria, proyectos de inversión, aplicaciones

técnicas, procedimientos, etc. Implica realizar el seguimiento de las

acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles

desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El

cargo requiere formación, experiencia y competencias laborales

acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad

asignada, y capacidad para la conducción de personal.

Por la índole de las responsabilidades se requiere

formación con título universitario de grado con una duración no

inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias

profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia

laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6)

años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la

conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no

inferior a TRES (3) años.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: DIRECTIVO

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO

Comprende funciones orientadas a organizar y

supervisar las actividades asignadas a unidades organizativas con

competencia en operatorias y/o control de actividades del quehacer

aeronáutico, y a desarrollar y brindar información de gestión confiable

para poner a disposición de la Dirección. Implica realizar el

seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan

impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,

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