ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2314/2009
Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen
retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007,
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de
2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de
2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de
fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de
2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica
Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el
Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política
Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto
Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General
de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada
Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades
referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los
servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y
regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y
aeronaves, la capacitación, formación, investigación y
perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e
investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de
las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en
la materia.
Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del
referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar
en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese
designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante
el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben
sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.
Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se
estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios
inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la
FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas
situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su
reencasillamiento en esa Administración Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 40 de
fecha 22 de julio de 2009 se aprobó la nómina del personal civil
transferido del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA
AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
en el marco de la normativa mencionada en el considerando anterior.
Que en virtud del Acta suscripta el día 1º de julio
de 2009 entre el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se dejó
constancia que este último asumió, a partir de las CERO (00:00) horas
del día antes citado, las responsabilidades de reglamentación,
fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica
civil ejercida hasta esa fecha por el mencionado Comando, conforme las
funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº
17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y
Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la aprobación de una estructura escalafonaria y
un régimen retributivo en concordancia posibilitará la definición de
las distintas funciones y su asignación al personal que desempeña
tareas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la disponibilidad del escalafón posibilitará la
designación, con carácter transitorio, de las personas que desempeñarán
las funciones de Dirección, Jefatura, Aeronáuticas Críticas y todas
aquellas administrativas que fueron ejecutadas por personal de la
FUERZA AEREA ARGENTINA que no fue transferido o puesto en comisión en
los términos del Decreto Nº 1770/2007, a fin de dar operatividad a las
misiones y acciones que son competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ejecutar las políticas, proyectos, programas
y actividades establecidas.
Que por otra parte resulta indispensable garantizar
la prestación de servicios esenciales para la seguridad y regularidad
de la Aviación Civil, como el control del tránsito aéreo, los sistemas
de navegación aérea en comunicaciones, navegación y vigilancia y la
infraestructura aeroportuaria, para lo cual es necesario posibilitar la
disponibilidad de personal suficiente y capacitado para cumplimentar
tal prestación de estos servicios.
Que la incorporación de los referidos cargos a la
estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los
inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas
derivadas del convenio sobre Aviación Civil.
Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue
distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de
2009.
Que mediante la Disposición Nº 58 de fecha 6 de
abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura
programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 –
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que por Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de
2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios
para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que resulta necesario aprobar la creación de los
cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de
lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.422.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Incorpórase al
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución
Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo
Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la
órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Apruébase la estructura
escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que
como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la
presente medida.
Art. 3º— El personal permanente será
reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la
estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de
acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que,
dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del
presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil,
previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a
las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto Nº 214/2006.
Art. 4º— La estructura escalafonaria
y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al
que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el
marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 de fecha
29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º— Los actuales regímenes
laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte
expresamente modificado por este decreto.
Art. 6º— Exceptúase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus
modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los
cargos del organismo.
Art. 7º— Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias
necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente
medida.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio
M. De Vido.
(Nota Infoleg: por art. 8° delDecreto N° 1086/2018*B.O. 3/12/2018 se determina que la cláusula primera del Acta que se
homologa por el artículo 1° del Decreto de referencia, será de aplicación al
personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón
aprobado por el presente Decreto y sus modificatorios; al cargo de
Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector,
Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por
persona-, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA
NACIONAL; al cargo de Bedel, -de percepción única por persona-, del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y a los cargos de Secretario General,
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO)*
ANEXO I
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ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REGIMEN ESCALAFONARIO
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de
la ANAC revistará en UNO (1) de los Agrupamientos Escalafonarios
previstos a continuación y en UN (1) Nivel Escalafonario
correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que
accediere por los mecanismos previstos por el presente.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que
tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o
control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la
función directiva de tales actividades.
AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que
tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no
incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función
directiva de tales actividades.
Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a
la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.
El personal revistará en uno de los Niveles
Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y
autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los
Niveles escalafonarios son TRECE (13) de la A a la M.
La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará
mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que
aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION
CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº
214/06.
NIVEL ESCALAFONARIO A
AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL;
AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO
Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento,
organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o
equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y
tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que
impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios,
programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de
objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y
oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a
cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe,
con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales
o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma
de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una
dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer
nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la
especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y
demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le
dependen.
Por la índole de las responsabilidades se requiere
formación con título universitario de grado con una duración no
inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias
profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia
laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO (8)
años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la
conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no
inferior a TRES (3) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades
de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias
y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de
título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una
formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera
profesional no inferior a DIEZ (10) años en funciones con
requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de
nivel secundario completo debidamente acreditado.
NIVEL ESCALAFONARIO B
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO-PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO; JEFE DE
DEPARTAMENTO REGIONAL; SUPERVISOR DE AUDITORIA; ASESOR/PROFESIONAL
PRINCIPAL
Comprende funciones orientadas a organizar y
supervisar las actividades asignadas al área de su competencia y a
desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a
disposición de la Dirección, en materias tales como administración de
recursos, presupuestaria, proyectos de inversión, aplicaciones
técnicas, procedimientos, etc. Implica realizar el seguimiento de las
acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles
desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El
cargo requiere formación, experiencia y competencias laborales
acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad
asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere
formación con título universitario de grado con una duración no
inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias
profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia
laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6)
años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la
conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no
inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: DIRECTIVO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO
Comprende funciones orientadas a organizar y
supervisar las actividades asignadas a unidades organizativas con
competencia en operatorias y/o control de actividades del quehacer
aeronáutico, y a desarrollar y brindar información de gestión confiable
para poner a disposición de la Dirección. Implica realizar el
seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan
impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,
para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y
procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y
competencia laborales acreditadas en la temática de la función y
acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción
de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere
formación con título universitario de grado con una duración no
inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias
profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia
laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6)
años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la
conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no
inferior a TRES (3) años.
La posesión de título universitario podrá ser
reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia
suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a
OCHO (8) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que
deben ser conducidas, y título de nivel secundario debidamente
acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES. JEFE DE CENTRO DE CONTROL O
DEPENDENCIA DE CONTROL RADAR TERMINAL; INSPECTOR SUPERIOR DE
AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR DE FUSELAJE ANCHO; INSPECTOR
SUPERIOR DE LICENCIAS; JEFE TECNICO DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y
VIGILANCIA NACIONAL O REGIONAL; JEFE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL; JEFE
DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS NACIONAL O REGIONAL; INSPECTOR SUPERIOR
DE AERODROMO; SUPERVISOR TECNICO DE AERODROMOS.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión y
control a nivel nacional, regional, o que se desempeñan en aeródromos o
espacios aéreos de alta complejidad en las funciones propias de su
especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran
fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los
distintos cargos requieren una importante formación y vasta experiencia
en la especificidad de la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber
obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación
establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que
se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o
internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO C
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DIVISION; JEFE DE
DIVISION REGIONAL; RESPONSABLE DE PROYECTO; ASESOR/PROFESIONAL
ESPECIALIZADO; CAPACITADOR ESPECIALIZADO.
Corresponde a funciones que comportan la aplicación
de disposiciones, técnicas, y/o procedimientos específicos, requiriendo
formación y experiencia en la especialidad y capacidad para la
resolución de problemas complejos. Supone funciones de formulación,
desarrollo y/o dirección de actividades y procedimientos de cierta
relevancia y complejidad. En general implican funciones de supervisión
o coordinación de grupos o equipos de trabajo de relativa complejidad y
tamaño y responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las
metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y
procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con
autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de
problemas dentro de las pautas establecidas.
Por la índole de las responsabilidades se requiere
formación con título universitario de grado con una duración no
inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias
profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia
laboral debidamente acreditada por un término no inferior a los CUATRO
(4) años después de su titulación, y antecedentes demostrables en la
conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no
inferior a DOS (2) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades
de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias
y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de
título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una
formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera
profesional no inferior a SEIS (6) años en funciones con requerimientos
equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel
secundario completo debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: SUPERVISOR DE AREA TERMINAL
RADAR; INSPECTOR MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR TLA
FUSELAJE ANGOSTO; JEFE DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA EN
AEROPUERTOS INTERNACIONALES; JEFE DE AERODROMO COMPLEJIDAD MEDIA; JEFE
UNIDAD SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS AERODROMOS INTERNACIONALES;
INSPECTOR MAYOR DE LICENCIAS; INSPECTOR MAYOR DE AERODROMO; JEFE DE
OFICINA ARO/AIS AERODROMO INTERNACIONAL; JEFE DE CENTRO DE CONTROL NO
RADAR; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO INTERNACIONAL;
JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION RADAR; ESPECIALISTA
MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión,
control de mediana complejidad o que se desempeñan en aeródromos o
espacios aéreos de mediana dificultad en las funciones propias de su
especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran
fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los
distintos cargos requieren una formación acorde a las responsabilidades
asignadas y suficiente experiencia en la especificidad.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber
obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación
establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que
se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o
internas aplicables al respecto.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: JEFE DEL GRUPO CONTER ALTA COMPLEJIDAD, JEFE SMS
ALTA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores de gestiones complementarias y
anexas de las previstas para los responsables de aeródromos para
asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de alta complejidad.
Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento, de los
incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del
aeródromo.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a OCHO (8) años y haber aprobado los
distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
Asimismo, se requiere habilidades y competencias vinculadas a tareas de
gestión.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: INSPECTOR AUDITOR ANS PRINCIPAL
Comprende a quienes realizan tareas de inspección y fiscalización
dentro de los servicios de navegación aérea, pudiendo intervenir en las
áreas de Cartografía Aeronáutica y/o AIS y/o ATS y/o Meteorología y/o
PANS OPS y/o SAR y/o CNS.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a OCHO (8) años en los servicios de
navegación aérea y haber aprobado los distintos niveles de capacitación
establecidos para cada función.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
NIVEL ESCALAFONARIO D
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE SECCION; JEFE DE
EQUIPO; ASESOR PROFESIONAL; CAPACITADOR ASOCIADO; TECNICO PRINCIPAL.
Corresponde a personal designado para ejecutar
funciones profesionales, o funciones o servicios técnicos o
especializados que requieren conocimientos, habilidades o pericias para
la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas
a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor
jerarquía. Puede tener a su vez tareas de jefatura o control de
unidades organizativas inferiores con relativa autonomía frente a su
superior. Supone responsabilidades de formulación, instrucción,
desarrollo o supervisión de actividades y procedimientos de mediana
relevancia y complejidad, sujetos a objetivos previamente determinados.
Por la índole de las responsabilidades, para la
funciones de jefatura y profesionales se requiere formación con título
universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años o
título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a
TRES (3) años correspondiente a la función o puesto a desarrollar.
Adicionalmente, para las funciones de jefatura y profesional se
requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente
acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por
un término no inferior a TRES (3) años y para las funciones técnicas la
experiencia requerida será de DOS (2) años en actividades de las
características de la función. A su vez, en los casos que corresponda
se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o
supervisión de personal por un período no inferior a UN (1) año.
Para los cargos relacionados con responsabilidades
de jefatura en unidades organizativas con competencia en operatorias
y/o control de actividades del que hacer aeronáutico, la posesión de
título universitario o terciario podrá ser reemplazada por la
acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a
partir de una carrera profesional no inferior a CUATRO (4) años en
funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser
organizadas y supervisadas.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TÉCNICO-PROFESIONAL
Puesto: MÉDICO/A,
Comprende a quienes desempeñan funciones profesionales que requieren
conocimientos, habilidades o pericias para la ejecución de
procedimientos, métodos o rutinas específicas referentes a la labor
asistencial en materia de salud tanto en el ámbito de las oficinas
centrales, regionales, de aeródromos, como ante una emergencia
aeroportuaria.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo la formación
universitaria de grado, poseer experiencia debidamente acreditada en
las materias profesionales específicas de la función por un término no
inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos niveles de
capacitación establecidos para cada función.
(Puesto y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR;
ESPECIALISTA SERVICIOS DE TRANSITO AEREO; INSPECTOR PRINCIPAL DE
AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE AVION MAS DE
5700 KG – HELICOPTERO; JEFE CNS AEROPUERTO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE
DE OFICINA ARO/AIS AERODROMO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE UNIDAD SEI
AERODROMOS DE MEDIANA COMPLEJIDAD; INSPECTOR PRINCIPAL DE LICENCIAS;
JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS DE MEDIANA COMPLEJIDAD; INSPECTOR DE
AERODROMO CLASE C; ESPECIALISTA EN AYUDAS VISUALES; CONTROLADOR DE
TERMINAL RADAR; INSTRUCTOR ATS 1; JEFE DE AERODROMO NIVEL III; JEFE DE
DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA
PRINCIPAL; INSPECTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; JEFE DE
SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE DE
ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS DE MEDIANA
COMPLEJIDAD; INSPECTOR DE AERODROMO CLASE C; ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS
DE PISTAS; SUPERVISOR DE AREA RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN
CARTOGRAFIA NACIONAL; OPERADOR ARO/ AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS
NACIONALES.
Comprende a quienes desempeñan labores de
supervisión, control e instrucción de mediana complejidad o que se
desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central
o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad y
con responsabilidad compartida. Para el desempeño de las actividades se
requiere formación y experiencia suficientes para minimizar riesgos que
afecten la seguridad de bienes y/o personas.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber
obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación
establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que
se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o
internas aplicables al respecto.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: JEFE DEL GRUPO CONTER MEDIANA COMPLEJIDAD, JEFE
SMS MEDIANA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores de gestiones complementarias y
anexas de las previstas para los responsables de aeródromos para
asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de mediana
complejidad. Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y
seguimiento de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en
la operatoria del aeródromo.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años y haber aprobado
los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
Asimismo, se requiere habilidades y competencias vinculadas a tareas de
gestión.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: SMS PRINCIPAL ALTA COMPLEJIDAD, CONTER PRINCIPAL
ALTA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas para
asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de alta complejidad.
Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento de los incidentes de
seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años y haber aprobado
los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
Puestos o Funciones: INSPECTOR AUDITOR ANS
Comprende a quienes realizan tareas de inspección y fiscalización
dentro de los servicios de navegación aérea, pudiendo intervenir en las
áreas de Cartografía Aeronáutica y/o AIS y/o ATS y/o Meteorología y/o
PANS OPS y/o SAR y/o CNS.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años en los servicios de
navegación aérea y haber aprobado los distintos niveles de capacitación
establecidos para cada función.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
NIVEL ESCALAFONARIO E
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: COORDINADOR; PROFESIONAL
AUXILIAR; CAPACITADOR ADJUNTO; TECNICO ESPECIALIZADO
Corresponde a funciones profesionales o técnicas que
impliquen asesoramientos y/o actividades asociadas a la especialidad.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de
resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad,
con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con
relativa autonomía para la toma de decisiones en función de la
actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades, para la
funciones de coordinación y profesional se requiere formación
universitaria de grado, y para las otras funciones formación técnica
superior de nivel universitario o terciario, en este último caso con
especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar.
Adicionalmente, para las funciones de coordinación y profesional se
requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente
acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por
un término no inferior a DOS (2) años y para las funciones técnicas la
experiencia requerida será de CUATRO (4) años en actividades de las
características de la función. A su vez, en los casos que corresponda
se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o
supervisión de personal por un período no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TÉCNICO-PROFESIONAL
Puesto: ENFERMERO/A
Comprende a quienes desempeñan funciones profesionales o técnicas que
impliquen asesoramiento y/o ejecución de acciones referentes a la labor
asistencial en materia de salud tanto en el ámbito de las oficinas
centrales, regionales, de aeródromos, como ante una emergencia
aeroportuaria. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o
materialización de resultados establecidos en términos de cantidad,
calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los
niveles de conducción, en función de la actividad desarrollada y de la
competencia asignada.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo la formación
universitaria de grado y/o terciario, poseer experiencia debidamente
acreditada en las materias profesionales específicas de la función por
un término no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos
niveles de capacitación establecidos para cada función.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR;
INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE DE
AVION HASTA 5700 KG- HELICOPTERO; JEFE CNS AERODROMO / AEROPUERTO BAJA
COMPLEJIDAD; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO NIVEL III;
JEFE DE TURNO; INSPECTOR DE AERÓDROMO CLASE B; CONTROLADOR DE
APROXIMACION RADAR; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO BAJA COMPLEJIDAD;
CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; INSTRUCTOR ATS 2; ESPECIALISTA ATS
2; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS MEDIANA
COMPLEJIDAD; SUPERVISOR EN CONTROL EDUCATIVO; SUPERVISOR DE
APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA RADAR; EXPERTO CNS NACIONAL;
OPERADOR ARO/AIS OFICINA NACIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR; OPERADOR
ARO/AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA REGIONAL; JEFE DE CENTRO DE CONTROL
DE AREA NO-RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS REGIONAL.
Comprende a quienes desempeñan labores de
supervisión, control e instrucción de relativa complejidad o que se
desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central
o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad,
con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se
requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y
experiencia preestablecidos, a fin de no poner en riesgo los límites
aceptables de la seguridad operacional.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber
obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación
establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que
se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o
internas aplicables al respecto.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: CONTER PRINCIPAL MEDIANA COMPLEJIDAD, CONTER ALTA
COMPLEJIDAD, SMS PRINCIPAL MEDIANA COMPLEJIDAD, SMS ALTA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas
previstas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos.
Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento de los
incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del
aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de
complejidad del aeropuerto.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado
los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
NIVEL ESCALAFONARIO F
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TECNICO-PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO
Corresponde a funciones técnicas que implican
actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre
el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en
términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a normas,
procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de
tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía, a lineamientos
dados por los niveles de conducción, con baja autonomía para la toma de
decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia
asignada.
Por la índole de las responsabilidades se requiere
formación profesional universitaria de grado, o formación técnica
superior de nivel universitario o terciario, en estos últimos DOS (2)
casos con especialización específica pertinente a las tareas a
desarrollar, y experiencia y competencias laborales debidamente
acreditadas en las materias de la especialidad de la función por un
término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: RESPONSABLE ADMINISTRATIVO
SECRETARIA DE DIRECCION
Corresponde a funciones que implican actividades
asociadas a un importante nivel de responsabilidad para su ejecución.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de
resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad,
con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con
autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función.
Se requiere una formación de nivel terciario o
título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con
especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar,
manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias
laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la
función por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
Puestos o Funciones: RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza y
supervisión de tareas asignadas a su área, para las cuales se requiere
disponer de conocimientos y habilidad en el manejo de máquinas y
herramientas y contar con una experiencia mínima en la actividad.
Requiere título de nivel secundario y capacitación técnica específica
en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como
experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función por un
término no inferior a CUATRO (4) años.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE DE CONTROL;
INSPECTOR AUXILIAR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE DESPACHO;
SUPERVISOR CNS; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS
AERODROMOS NIVEL III; JEFE DE GRUPO SEI; INSPECTOR DE AERODROMO CLASE
A; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 3; INSTRUCTOR
ATS3; INSTRUCTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR
ARO/AIS OFICINA REGIONAL; CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; SUPERVISOR
DE CENTRO DE COMUNICACIONES AFTN/AMHS; COORDINADOR DE INSTRUCTORES;
SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; EXPERTO CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA
RADAR.
Comprende a quienes desempeñan labores de
verificación, control y/o instrucción de relativa complejidad o que se
desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central
o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad,
con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se
requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y
experiencia preestablecidos, de manera de asegurar competencias que
posibiliten la obtención de resultados eficaces y seguros.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los
distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para
cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme
las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables
al respecto.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: SMS MEDIANA COMPLEJIDAD, CONTER MEDIANA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas
previstas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos.
Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento de los incidentes de
seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo. La
complejidad de la tarea está vinculada al nivel de complejidad del
aeropuerto.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a TRES (3) años y haber aprobado los
distintos niveles de capacitación 'establecidos para cada función.
Puestos o Funciones: CONDUCTOR/A DE AMBULANCIA
Comprende a quienes desempeñan labores de conducción de vehículos de
emergencia en aeropuertos en funciones propias de su especialidad. Para
el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de
formación, capacitación y experiencia preestablecidos, de manera de
asegurar competencias que posibiliten la obtención de resultados
eficaces y seguros.
Requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y
capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las
tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente
acreditada acorde a la función por un término no inferior a DOS (2)
años.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
NIVEL ESCALAFONARIO G
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TECNICO-PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO AUXILIAR
Corresponde a funciones técnicas que implican
actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre
el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en
términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a
lineamientos dados por los niveles de conducción, sin autonomía para la
toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la
competencia asignada. Se requiere un nivel de formación técnica mínima
indispensable para el desempeño de las tareas, sin experiencia en la
especialidad.
Se requiere una formación de nivel terciario o
título secundario completo debidamente acreditado con capacitación
adicional, en ambos casos con especialización específica pertinente a
las tareas a desarrollar, preferentemente con alguna experiencia
laboral debidamente acreditada en las materias técnicas de la función.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO; ASISTENTE
TECNICO ESPECIALIZADO; SECRETARIA ESPECIALIZADA
Corresponde a funciones que implican actividades que
requieren amplios conocimientos y experiencia en la especificidad de
las tareas a ser desempeñadas. Supone responsabilidad sobre el
cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos
de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados
por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la ejecución
de las actividades pautadas para la función, las que en general son de
mediana relevancia y complejidad.
Se requiere un nivel de formación de nivel terciario
o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con
especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar,
manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias
laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la
función, por un término no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
Puestos o Funciones: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para
las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el
manejo de máquinas y herramientas.
Requiere título de nivel secundario y capacitación técnica específica
en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como
experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función
debidamente acreditado por un término no inferior a DOS (2) años.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: SUPERVISOR DE TORRE DE CONTROL;
ASPIRANTE A INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE PLATAFORMA
BASE Y ESCALA; EXPERTO COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA;
OPERADOR ARO/AIS SUPERVISOR; TECNICO SEI; CONTROLADOR DE APROXIMACION
NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 4; SUPERVISOR
DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS; INSTRUCTOR ATS 4.
Comprende la ejecución de labores de verificación,
control, gestión e instrucción de relativa complejidad o el desempeño
en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en
aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su
especialidad, con responsabilidad compartida y eventualmente bajo
supervisión.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los
distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para
cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme
las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables
al respecto.
AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO
GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO
Puestos o Funciones: SMS AUXILIAR BAJA COMPLEJIDAD,,CONTER AUXILIAR
BAJA COMPLEJIDAD
Comprende a quienes desempeñan labores auxiliares vinculadas al
aseguramiento de las condiciones operativas en aeropuertos. Incluye
para la especialidad SMS participar con supervisión, en el relevamiento
de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria
del aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de
complejidad del aeropuerto.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia
debidamente acreditada no inferior a UN (1) año y haber aprobado los
distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.
(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
NIVEL ESCALAFONARIO H
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO
SEMIESPECIALIZADO; ASISTENTE TECNICO SEMIESPECIALIZADO; SECRETARIA
Corresponde a funciones que implican actividades
semi especializadas, de relativa complejidad y/o diversidad, que
requieren la aplicación de conocimientos, procedimientos, rutinas o
pericias muy específicas, bajo la supervisión de personal de mayor
nivel. Supone responsabilidad por la correcta aplicación de los
procedimientos, métodos y rutinas, con alternativa de simple elección
de medios para el desempeño de las tareas encomendadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere
una formación de nivel terciario o título secundario completo
debidamente acreditado, en ambos casos preferentemente con
especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así
como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no
inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO
ESPECIALISTA ATS; INSPECTORES TCP (ESSYS-CRM Y MERCANCIAS PELIGROSAS);
ESPECIALISTA CNS; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA; OFICIAL SEI;
CONTROLADOR DE AERODROMO; INSTRUCTOR ATS 5; OPERADOR ARO/AIS;
ESPECIALISTA ATS 5; CONTROLADOR , DE AREA NO-RADAR; OPERADOR NOTAM;
INSTRUCTOR SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS ESPECIALISTA.
Comprende a todos los técnicos aeronáuticos que
desempeñan labores de ejecución, control e instrucción de relativa
complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de
tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas
aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad
compartida y en general bajo supervisión. Para la ejecución de las
tareas se requiere disponer de los conocimientos y experiencia
preestablecidos para acceder a la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber
obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación
establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que
se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o
internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO I
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ASISTENTE ADMINISTRATIVO;
ASISTENTE TECNICO
Corresponde a funciones que implican actividades
rutinarias y de baja complejidad y/o diversidad que posibilitan proveer
a la jefatura la información relacionada a desvíos y novedades sobre la
aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas de
obligaciones pautadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere un
nivel de formación de nivel terciario o título de nivel secundario
debidamente acreditado, en ambos casos con capacitación específica
pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral
debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO;
OPERADOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS;
ESPECIALISTA SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS.
Comprende el desempeño de actividades de relativa
complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito
aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias
de su especialidad, con relativa responsabilidad y bajo supervisión
permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber
obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación
establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que
se trate, conforme las disposiciones internacionales, nacionales y/o
internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO J
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO.
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende actividades rutinarias y de escasa
complejidad, en base a métodos o rutinas preestablecidas, bajo
supervisión estrecha de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad
por el estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo.
Por la índole de las tareas previstas se requiere
título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con
especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así
como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por
un término no inferior a SEIS (6) meses.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO OFICIAL
Comprende actividades de servicios, mantenimiento
y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los
conocimientos específicos de la especialidad, contar con amplia
experiencia en la ejecución de las mismas, el manejo de las
herramientas y/o instrumental necesario para el cumplimiento de sus
tareas y capacidad para la planificación de las tareas y del personal
cuando resulte necesario.
Por la índole de las tareas previstas se requiere
título de nivel secundario debidamente acreditado, con especialización
específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia
laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no
inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO EN
PRACTICA; AUXILIAR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR
ARO/AIS EN PRACTICA; OPERADOR SEI DE EMERGENCIA; AUXILIAR DE
COMUNICACIONES AERONAUTICAS
Comprende la ejecución de actividades de relativa
complejidad y escasa responsabilidad, o el desempeño en dependencias de
los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas
aquellas funciones propias de su especialidad, bajo control y
supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo,
poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber
obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación
establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que
se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o
internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO K
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende la realización de tareas simples,
ejecutadas en virtud de instrucciones permanentes.
Por la índole de la tarea se requiere título de
nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con
experiencia laboral mínima acorde a la función, debidamente acreditada.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO ESPECIALIZADO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento
y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los
conocimientos específicos de la especialidad, y el manejo de las
herramientas y/o instrumental necesarios para el cumplimiento de sus
tareas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere
título de nivel secundario debidamente acreditado y de capacitación
técnica específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como
experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un
término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: ASPIRANTE SEI
Comprende tareas de capacitación y entrenamiento de
bombero aeronáutico, orientadas al aprendizaje de las operaciones de
salvamento y extinción de incendios; prevención contra incendios, y a
la realización de trabajos relacionados con el rescate en todo tipo de
aeronaves, estructuras grandes o complejas, en situaciones
operacionales extremadamente difíciles, bajo permanente supervisión y
control.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo
poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber
realizado la capacitación establecida para la función del agrupamiento
y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones aplicables
al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO L
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento
y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de conocimientos y
habilidad en el manejo dé máquinas y herramientas y contar con una
experiencia mínima en la actividad.
Por la índole de las tareas previstas se requiere
título de nivel secundario debidamente acreditado y capacitación
técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a
desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función
debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
NIVEL ESCALAFONARIO M
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO AUXILIAR
Comprende actividades de servicios, mantenimiento
y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de escasos
conocimientos de la especialidad y aptitud para adquirir experiencia en
la materia, las que son ejecutadas bajo supervisión permanente.
Por la índole de las tareas previstas se requiere
título de nivel secundario debidamente acreditado y preferentemente con
alguna experiencia laboral mínima, debidamente acreditada, acorde a la
función.
**CAMBIO DE
AGRUPAMIENTO Y/O GRUPO ESCALAFONARIO**
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, en el supuesto de existir necesidades de servicios,
podrá disponer el cambio de agrupamiento y/o grupo, según corresponda,
del personal que reuniera los requisitos para el acceso a un puesto de
un agrupamiento distinto del que revista, o de un puesto de un grupo
distinto del que revista dentro de su mismo agrupamiento, y que
solicite su re ubicación por escrito antes del 31 de agosto de cada
año, de conformidad con el régimen que a tal efecto establezca el
Estado Empleador, previa consulta a las entidades gremiales que
integran la Comisión Negociadora, signatarias de la presente acta.
Consecuentemente, se efectuará la
reubicación del cargo presupuestario del empleado y/o la conversión del
nivel, asignándole al trabajador el nuevo puesto de trabajo al que se
haya postulado.
En todos los casos, si
correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592
del 9 de septiembre de 1968.(Texto incorporado por Cláusula Segunda del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
**DESIGNACIONES EN
PLANTA NO PERMANENTE Y CONTRATACIONES**
Para ser designado en un cargo de
Planta No Permanente o contratado en los términos del régimen previsto
en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 se deberá acreditarla
idoneidad para el desempeño de las funciones correspondiente al objeto
de la prestación, mediante el régimen que a tal efecto establezca el
Estado Empleador.(Texto incorporado por Cláusula Tercera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.)*
ANEXO III
REGIMEN RETRIBUTIVO
ARTICULO 1º.- Fíjase la Remuneración Básica de Nivel
Escalafonario para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la suma resultante de multiplicar el
valor del Módulo Básico por la cantidad de Módulos Básicos determinados
en la grilla del Régimen Retributivo de acuerdo con el cuadro que obra
como Anexo al presente artículo.
ARTICULO 2º.- Fíjase el valor de UN (1) Módulo
Básico en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 75,49) a partir del 1°
de enero de 2019 y en PESOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 78,64) a partir del 1° de febrero de 2019. (Valor del Módulo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019)ASIGNACIONES, ADICIONALES Y SUPLEMENTOS
ARTICULO 3º.- La Asignación
por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de
los Agrupamientos General y Aeronáutico que:
Obtenga TRES (3) calificaciones anuales no inferiores a
Satisfactorio a partir de la aplicación del régimen de evaluación de
desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR
NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE
AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de
la SUBSECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de
cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente
al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración básica del nivel en que
revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo
nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las
condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo
equivalente al TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%).
Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel
de Revista comenzará de CERO (0).
(Artículo sustituido por Cláusula Primera del Anexo (IF-2023-54912697-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 366/2023 B.O. 17/7/2023. Ver Cláusula Segunda del mismo Anexo.)ARTICULO 4º.- El Adicional por Función Directiva
será percibido por el personal que revista en los niveles A y B de los
Agrupamientos General y Aeronáutico que fuera designado para el
desempeño de las funciones de Director o Jefe de Departamento de una
unidad aprobada en la estructura organizativa del Organismo. La
percepción de este adicional es incompatible con la percepción de
cualquier otro adicional o suplemento y consistirá en una suma
equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la remuneración
básica del nivel en que revista el agente.
AGRUPAMIENTO GENERAL
ARTICULO 5º.- El Adicional por Función
Técnico-Profesional será percibido por el personal que revista en
cualquier nivel del Agrupamiento General y que fuera designado para
ejercer un puesto o función que requiera título de carreras cuya
especialidad tenga estricta relación con el puesto o función a
desarrollar según se detalla a continuación:
• Título Universitario de carrera no inferior a
CUATRO (4) años de duración: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la
remuneración básica del nivel en que revista el agente.
• Título Terciario de carrera no inferior a TRES (3)
años de duración: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración
básica del nivel en que revista el agente.
La percepción de este adicional es incompatible con
la percepción de cualquier otro adicional o suplemento.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
ARTICULO 6º.- El Adicional por Función Aeronáutica
Crítica será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que
desempeñe especialidades aeronáuticas que por sus distintivas
características son fundamentales para el desarrollo seguro y eficiente
de las operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de
las funciones de Inspectores de Operaciones Aéreas, Inspectores de
Aeronavegabilidad, Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos en
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia. La percepción de este
Adicional sólo es compatible con la percepción del Suplemento por
Densidad de Tráfico cuando corresponda por la especialidad y el lugar
de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del nivel
en que revista el agente.
El Adicional por Función Aeronáutica
Crítica también será percibido por el personal del Agrupamiento
Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de
Inspectores Auditores ANS áreas CNS, ATS.(Párrafo incorporado por Cláusula Segunda del Anexo II del Decreto N° 763/2024 B.O. 28/08/2024)
ARTICULO 7º.- El Adicional por Función Aeronáutica
será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que
desempeñe aquellas especialidades aeronáuticas que por sus
características complementan y apoyan el desarrollo seguro de las
operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de las
funciones de Operadores ARO/AIS, Jefes de Aeródromo, Operadores de
Comunicaciones Aeronáuticas, Operadores de Servicio de Extinción de
Incendios, Inspectores en Licencias Aeronáuticas e Inspectores de
Aeródromo. La percepción de este Adicional sólo es compatible con la
percepción del Suplemento por Densidad de Tráfico cuando corresponda
por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá
en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración
básica del nivel en que revista el agente.
El Adicional por Función Aeronáutica
también será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que
fuera designado para el desempeño de las funciones SMS, CONTER y,
Conductor/a de Ambulancia, Inspectores Auditores ANS áreas Cartografía
Aeronáutica, AIS, Meteorología, PANS OPS, SAR.(Párrafo incorporado por Cláusula Tercera del Anexo II del Decreto N° 763/2024 B.O. 28/08/2024)
ARTICULO 8º.- El Suplemento por Densidad de Tráfico
será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que fuera
designado para el desempeño de las funciones de Controlador de Tránsito
Aéreo, Técnicos en Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, Operador
ARO/AIS, Jefe de Aeródromo, Operadores de Comunicaciones Aeronáuticas y
Operadores de Servicio de Extinción de Incendios y corresponderá su
percepción sólo en el supuesto en que la persona involucrada se
desempeñe efectivamente en un Aeropuerto de las características
establecidas. La percepción de este suplemento es compatible con la
percepción del Adicional por Función Aeronáutica Crítica o Función
Aeronáutica según corresponda y consistirá en una suma equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica del nivel en que
revista el agente cuando supere las VEINTE MIL (20.000) operaciones
anuales y en una suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la
remuneración básica del nivel en que revista el agente cuando supere
las TRES MIL (3000) y hasta las VEINTE MIL (20.000) operaciones anuales.
SUSTITUCION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ANTERIOR
ARTICULO 9º.- Si como consecuencia del
encasillamiento realizado en la función que corresponda a la tarea
efectivamente desempeñada, el agente viera reducida su retribución
total respecto de la percibida con anterioridad al encasillamiento en
este Escalafón, se aplicará lo establecido en el Decreto Nº 5592 de
fecha 9 de septiembre de 1968.
ANEXO AL ARTICULO 1º
**REMUNERACIÓN
BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO**
(Grilla sustituida por Cláusula Primera del Anexo II del Decreto N° 763/2024 B.O. 28/08/2024)
-Vigente a partir del 1°/11/2023-
[IMG]
Antecedentes Normativos- Anexo III Art. 2° Valor del Módulo sustituido por art. 9° delDecreto N° 584/2018B.O. 26/06/2018;
- Anexo III, Artículo 2°, Valor del Módulo sustituido por art. 1° delDecreto N° 469/2017B.O. 3/7/2017;
- Anexo III,artículo 2°,*Valor del Módulo sustituido
por art. 1° del[Decreto
N° 973/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264952)B.O. 31/8/2016, a partir del 1 de
septiembre de 2016;*
- Anexo III,artículo 2°,*Valor del Módulo sustituido
por art. 1° del*[Decreto
N° 969/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=248067)*B.O. 16/6/2015, a
partir del 1 de junio de 2015 y**a partir del 1 de
agosto de 2015 por PESOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($
36,75)*;
- Anexo III,artículo 2°, Valor*del Módulo sustituido
por art. 11 del*[Decreto
N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;- Anexo III, artículo 2°, Valor del Módulo sustituido por art. 7° del[Decreto
N° 1186/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218964)*B.O. 28/8/2013.
Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013.*
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