ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2314/2009
Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen
retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007,
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de
2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de
2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de
fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de
2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica
Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el
Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política
Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto
Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General
de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada
Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades
referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los
servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y
regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y
aeronaves, la capacitación, formación, investigación y
perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e
investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de
las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en
la materia.
Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del
referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar
en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese
designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante
el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben
sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.
Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se
estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios
inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la
FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas
situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su
reencasillamiento en esa Administración Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 40 de
fecha 22 de julio de 2009 se aprobó la nómina del personal civil
transferido del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA
AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
en el marco de la normativa mencionada en el considerando anterior.
Que en virtud del Acta suscripta el día 1º de julio
de 2009 entre el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se dejó
constancia que este último asumió, a partir de las CERO (00:00) horas
del día antes citado, las responsabilidades de reglamentación,
fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica
civil ejercida hasta esa fecha por el mencionado Comando, conforme las
funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº
17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y
Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la aprobación de una estructura escalafonaria y
un régimen retributivo en concordancia posibilitará la definición de
las distintas funciones y su asignación al personal que desempeña
tareas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la disponibilidad del escalafón posibilitará la
designación, con carácter transitorio, de las personas que desempeñarán
las funciones de Dirección, Jefatura, Aeronáuticas Críticas y todas
aquellas administrativas que fueron ejecutadas por personal de la
FUERZA AEREA ARGENTINA que no fue transferido o puesto en comisión en
los términos del Decreto Nº 1770/2007, a fin de dar operatividad a las
misiones y acciones que son competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ejecutar las políticas, proyectos, programas
y actividades establecidas.
Que por otra parte resulta indispensable garantizar
la prestación de servicios esenciales para la seguridad y regularidad
de la Aviación Civil, como el control del tránsito aéreo, los sistemas
de navegación aérea en comunicaciones, navegación y vigilancia y la
infraestructura aeroportuaria, para lo cual es necesario posibilitar la
disponibilidad de personal suficiente y capacitado para cumplimentar
tal prestación de estos servicios.
Que la incorporación de los referidos cargos a la
estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los
inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas
derivadas del convenio sobre Aviación Civil.
Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue
distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de
2009.
Que mediante la Disposición Nº 58 de fecha 6 de
abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura
programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 –
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que por Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de
2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios
para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que resulta necesario aprobar la creación de los
cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de
lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.422.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Incorpórase al
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución
Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo
Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la
órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Apruébase la estructura
escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que
como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la
presente medida.
Art. 3º— El personal permanente será
reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la
estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de
acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que,
dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del
presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil,
previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a
las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto Nº 214/2006.
Art. 4º— La estructura escalafonaria
y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al
que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el
marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 de fecha
29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º— Los actuales regímenes
laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte
expresamente modificado por este decreto.
Art. 6º— Exceptúase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus
modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los
cargos del organismo.
Art. 7º— Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias
necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente
medida.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio
M. De Vido.
(Nota Infoleg: por art. 8° delDecreto N° 1086/2018*B.O. 3/12/2018 se determina que la cláusula primera del Acta que se
homologa por el artículo 1° del Decreto de referencia, será de aplicación al
personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón
aprobado por el presente Decreto y sus modificatorios; al cargo de
Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector,
Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por
persona-, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA
NACIONAL; al cargo de Bedel, -de percepción única por persona-, del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y a los cargos de Secretario General,
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO)*
ANEXO I
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ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REGIMEN ESCALAFONARIO
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de
la ANAC revistará en UNO (1) de los Agrupamientos Escalafonarios
previstos a continuación y en UN (1) Nivel Escalafonario
correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que
accediere por los mecanismos previstos por el presente.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que
tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o
control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la
función directiva de tales actividades.
AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que
tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no
incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función
directiva de tales actividades.
Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a
la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.
El personal revistará en uno de los Niveles
Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y
autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los
Niveles escalafonarios son TRECE (13) de la A a la M.
La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará
mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que
aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION
CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº
214/06.
NIVEL ESCALAFONARIO A
AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL;
AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO
Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento,
organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o
equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y
tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que
impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios,
programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de
objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y
oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a
cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe,
con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales
o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma
de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una
dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer
nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la
especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y
demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le
dependen.
Por la índole de las responsabilidades se requiere
formación con título universitario de grado con una duración no
inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias
profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia
laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO (8)
años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la
conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no
inferior a TRES (3) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades
de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias
y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de
título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una
formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera
profesional no inferior a DIEZ (10) años en funciones con
requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de
nivel secundario completo debidamente acreditado.
NIVEL ESCALAFONARIO B
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO-PROFESIONAL
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO; JEFE DE
DEPARTAMENTO REGIONAL; SUPERVISOR DE AUDITORIA; ASESOR/PROFESIONAL
PRINCIPAL
Comprende funciones orientadas a organizar y
supervisar las actividades asignadas al área de su competencia y a
desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a
disposición de la Dirección, en materias tales como administración de
recursos, presupuestaria, proyectos de inversión, aplicaciones
técnicas, procedimientos, etc. Implica realizar el seguimiento de las
acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles
desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El
cargo requiere formación, experiencia y competencias laborales
acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad
asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere
formación con título universitario de grado con una duración no
inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias
profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia
laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6)
años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la
conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no
inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: DIRECTIVO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO
Comprende funciones orientadas a organizar y
supervisar las actividades asignadas a unidades organizativas con
competencia en operatorias y/o control de actividades del quehacer
aeronáutico, y a desarrollar y brindar información de gestión confiable
para poner a disposición de la Dirección. Implica realizar el
seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan
impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.