ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2010-02-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2314/2009

Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen

retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.

Bs. As., 28/12/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007,

1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de

2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de

2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de

fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de

2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica

Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el

Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política

Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y

disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA

ARGENTINA.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto

Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General

de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),

conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada

Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades

referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los

servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y

regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y

aeronaves, la capacitación, formación, investigación y

perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e

investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de

las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en

la materia.

Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del

referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar

en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese

designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante

el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben

sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.

Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se

estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios

inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la

FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas

situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su

reencasillamiento en esa Administración Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 40 de

fecha 22 de julio de 2009 se aprobó la nómina del personal civil

transferido del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA

AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),

en el marco de la normativa mencionada en el considerando anterior.

Que en virtud del Acta suscripta el día 1º de julio

de 2009 entre el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA

ARGENTINA y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se dejó

constancia que este último asumió, a partir de las CERO (00:00) horas

del día antes citado, las responsabilidades de reglamentación,

fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica

civil ejercida hasta esa fecha por el mencionado Comando, conforme las

funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº

17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y

Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan

la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la aprobación de una estructura escalafonaria y

un régimen retributivo en concordancia posibilitará la definición de

las distintas funciones y su asignación al personal que desempeña

tareas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la disponibilidad del escalafón posibilitará la

designación, con carácter transitorio, de las personas que desempeñarán

las funciones de Dirección, Jefatura, Aeronáuticas Críticas y todas

aquellas administrativas que fueron ejecutadas por personal de la

FUERZA AEREA ARGENTINA que no fue transferido o puesto en comisión en

los términos del Decreto Nº 1770/2007, a fin de dar operatividad a las

misiones y acciones que son competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ejecutar las políticas, proyectos, programas

y actividades establecidas.

Que por otra parte resulta indispensable garantizar

la prestación de servicios esenciales para la seguridad y regularidad

de la Aviación Civil, como el control del tránsito aéreo, los sistemas

de navegación aérea en comunicaciones, navegación y vigilancia y la

infraestructura aeroportuaria, para lo cual es necesario posibilitar la

disponibilidad de personal suficiente y capacitado para cumplimentar

tal prestación de estos servicios.

Que la incorporación de los referidos cargos a la

estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los

inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL

INTERNACIONAL (OACI) y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas

derivadas del convenio sobre Aviación Civil.

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue

distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de

2009.

Que mediante la Disposición Nº 58 de fecha 6 de

abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura

programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 –

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que por Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de

2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios

para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que resulta necesario aprobar la creación de los

cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de

lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.422.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de

la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Incorpórase al

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución

Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo

Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la

órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma

parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— Apruébase la estructura

escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL

DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que

como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la

presente medida.

Art. 3º— El personal permanente será

reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la

estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de

acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que,

dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del

presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil,

previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y

de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA

GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a

las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto Nº 214/2006.

Art. 4º— La estructura escalafonaria

y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al

que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el

marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 de fecha

29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

(ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º— Los actuales regímenes

laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte

expresamente modificado por este decreto.

Art. 6º— Exceptúase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus

modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los

cargos del organismo.

Art. 7º— Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias

necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente

medida.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio

M. De Vido.

(Nota Infoleg: por art. 8° delDecreto N° 1086/2018*B.O. 3/12/2018 se determina que la cláusula primera del Acta que se

homologa por el artículo 1° del Decreto de referencia, será de aplicación al

personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón

aprobado por el presente Decreto y sus modificatorios; al cargo de

Administrador Nacional de Aviación Civil; a los cargos de Rector,

Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos - de percepción única por

persona-, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA

NACIONAL; al cargo de Bedel, -de percepción única por persona-, del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y a los cargos de Secretario General,

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO)*

ANEXO I

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ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

REGIMEN ESCALAFONARIO

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de

la ANAC revistará en UNO (1) de los Agrupamientos Escalafonarios

previstos a continuación y en UN (1) Nivel Escalafonario

correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que

accediere por los mecanismos previstos por el presente.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que

tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o

control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la

función directiva de tales actividades.

AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que

tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no

incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función

directiva de tales actividades.

Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a

la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.

El personal revistará en uno de los Niveles

Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y

autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los

Niveles escalafonarios son TRECE (13) de la A a la M.

La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará

mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que

aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION

CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias

del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº

214/06.

NIVEL ESCALAFONARIO A

AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO

GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL;

AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO

Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento,

organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o

equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y

tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que

impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios,

programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de

objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y

oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a

cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe,

con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales

o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma

de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una

dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer

nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la

especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y

demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le

dependen.

Por la índole de las responsabilidades se requiere

formación con título universitario de grado con una duración no

inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias

profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia

laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO (8)

años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la

conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no

inferior a TRES (3) años.

Para los cargos relacionados con responsabilidades

de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias

y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de

título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una

formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera

profesional no inferior a DIEZ (10) años en funciones con

requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de

nivel secundario completo debidamente acreditado.

NIVEL ESCALAFONARIO B

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO-PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO; JEFE DE

DEPARTAMENTO REGIONAL; SUPERVISOR DE AUDITORIA; ASESOR/PROFESIONAL

PRINCIPAL

Comprende funciones orientadas a organizar y

supervisar las actividades asignadas al área de su competencia y a

desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a

disposición de la Dirección, en materias tales como administración de

recursos, presupuestaria, proyectos de inversión, aplicaciones

técnicas, procedimientos, etc. Implica realizar el seguimiento de las

acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles

desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El

cargo requiere formación, experiencia y competencias laborales

acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad

asignada, y capacidad para la conducción de personal.

Por la índole de las responsabilidades se requiere

formación con título universitario de grado con una duración no

inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias

profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia

laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6)

años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la

conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no

inferior a TRES (3) años.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: DIRECTIVO

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO

Comprende funciones orientadas a organizar y

supervisar las actividades asignadas a unidades organizativas con

competencia en operatorias y/o control de actividades del quehacer

aeronáutico, y a desarrollar y brindar información de gestión confiable

para poner a disposición de la Dirección. Implica realizar el

seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan

impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,

para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y

procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y

competencia laborales acreditadas en la temática de la función y

acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción

de personal.

Por la índole de las responsabilidades se requiere

formación con título universitario de grado con una duración no

inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias

profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia

laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6)

años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la

conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no

inferior a TRES (3) años.

La posesión de título universitario podrá ser

reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia

suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a

OCHO (8) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que

deben ser conducidas, y título de nivel secundario debidamente

acreditado.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES. JEFE DE CENTRO DE CONTROL O

DEPENDENCIA DE CONTROL RADAR TERMINAL; INSPECTOR SUPERIOR DE

AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR DE FUSELAJE ANCHO; INSPECTOR

SUPERIOR DE LICENCIAS; JEFE TECNICO DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y

VIGILANCIA NACIONAL O REGIONAL; JEFE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL; JEFE

DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS NACIONAL O REGIONAL; INSPECTOR SUPERIOR

DE AERODROMO; SUPERVISOR TECNICO DE AERODROMOS.

Comprende a quienes desempeñan labores de gestión y

control a nivel nacional, regional, o que se desempeñan en aeródromos o

espacios aéreos de alta complejidad en las funciones propias de su

especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran

fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los

distintos cargos requieren una importante formación y vasta experiencia

en la especificidad de la función.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber

obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación

establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que

se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o

internas aplicables al respecto.

NIVEL ESCALAFONARIO C

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DIVISION; JEFE DE

DIVISION REGIONAL; RESPONSABLE DE PROYECTO; ASESOR/PROFESIONAL

ESPECIALIZADO; CAPACITADOR ESPECIALIZADO.

Corresponde a funciones que comportan la aplicación

de disposiciones, técnicas, y/o procedimientos específicos, requiriendo

formación y experiencia en la especialidad y capacidad para la

resolución de problemas complejos. Supone funciones de formulación,

desarrollo y/o dirección de actividades y procedimientos de cierta

relevancia y complejidad. En general implican funciones de supervisión

o coordinación de grupos o equipos de trabajo de relativa complejidad y

tamaño y responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las

metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y

procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con

autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de

problemas dentro de las pautas establecidas.

Por la índole de las responsabilidades se requiere

formación con título universitario de grado con una duración no

inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias

profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia

laboral debidamente acreditada por un término no inferior a los CUATRO

(4) años después de su titulación, y antecedentes demostrables en la

conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no

inferior a DOS (2) años.

Para los cargos relacionados con responsabilidades

de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias

y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de

título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una

formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera

profesional no inferior a SEIS (6) años en funciones con requerimientos

equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel

secundario completo debidamente acreditado.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: SUPERVISOR DE AREA TERMINAL

RADAR; INSPECTOR MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR TLA

FUSELAJE ANGOSTO; JEFE DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA EN

AEROPUERTOS INTERNACIONALES; JEFE DE AERODROMO COMPLEJIDAD MEDIA; JEFE

UNIDAD SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS AERODROMOS INTERNACIONALES;

INSPECTOR MAYOR DE LICENCIAS; INSPECTOR MAYOR DE AERODROMO; JEFE DE

OFICINA ARO/AIS AERODROMO INTERNACIONAL; JEFE DE CENTRO DE CONTROL NO

RADAR; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO INTERNACIONAL;

JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION RADAR; ESPECIALISTA

MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD.

Comprende a quienes desempeñan labores de gestión,

control de mediana complejidad o que se desempeñan en aeródromos o

espacios aéreos de mediana dificultad en las funciones propias de su

especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran

fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los

distintos cargos requieren una formación acorde a las responsabilidades

asignadas y suficiente experiencia en la especificidad.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber

obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación

establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que

se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o

internas aplicables al respecto.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: PROFESIONAL AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: JEFE DEL GRUPO CONTER ALTA COMPLEJIDAD, JEFE SMS

ALTA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores de gestiones complementarias y

anexas de las previstas para los responsables de aeródromos para

asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de alta complejidad.

Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento, de los

incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del

aeródromo.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia

debidamente acreditada no inferior a OCHO (8) años y haber aprobado los

distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

Asimismo, se requiere habilidades y competencias vinculadas a tareas de

gestión.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: INSPECTOR AUDITOR ANS PRINCIPAL

Comprende a quienes realizan tareas de inspección y fiscalización

dentro de los servicios de navegación aérea, pudiendo intervenir en las

áreas de Cartografía Aeronáutica y/o AIS y/o ATS y/o Meteorología y/o

PANS OPS y/o SAR y/o CNS.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia

debidamente acreditada no inferior a OCHO (8) años en los servicios de

navegación aérea y haber aprobado los distintos niveles de capacitación

establecidos para cada función.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

NIVEL ESCALAFONARIO D

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE SECCION; JEFE DE

EQUIPO; ASESOR PROFESIONAL; CAPACITADOR ASOCIADO; TECNICO PRINCIPAL.

Corresponde a personal designado para ejecutar

funciones profesionales, o funciones o servicios técnicos o

especializados que requieren conocimientos, habilidades o pericias para

la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas

a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor

jerarquía. Puede tener a su vez tareas de jefatura o control de

unidades organizativas inferiores con relativa autonomía frente a su

superior. Supone responsabilidades de formulación, instrucción,

desarrollo o supervisión de actividades y procedimientos de mediana

relevancia y complejidad, sujetos a objetivos previamente determinados.

Por la índole de las responsabilidades, para la

funciones de jefatura y profesionales se requiere formación con título

universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años o

título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a

TRES (3) años correspondiente a la función o puesto a desarrollar.

Adicionalmente, para las funciones de jefatura y profesional se

requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente

acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por

un término no inferior a TRES (3) años y para las funciones técnicas la

experiencia requerida será de DOS (2) años en actividades de las

características de la función. A su vez, en los casos que corresponda

se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o

supervisión de personal por un período no inferior a UN (1) año.

Para los cargos relacionados con responsabilidades

de jefatura en unidades organizativas con competencia en operatorias

y/o control de actividades del que hacer aeronáutico, la posesión de

título universitario o terciario podrá ser reemplazada por la

acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a

partir de una carrera profesional no inferior a CUATRO (4) años en

funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser

organizadas y supervisadas.

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: TÉCNICO-PROFESIONAL

Puesto: MÉDICO/A,

Comprende a quienes desempeñan funciones profesionales que requieren

conocimientos, habilidades o pericias para la ejecución de

procedimientos, métodos o rutinas específicas referentes a la labor

asistencial en materia de salud tanto en el ámbito de las oficinas

centrales, regionales, de aeródromos, como ante una emergencia

aeroportuaria.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo la formación

universitaria de grado, poseer experiencia debidamente acreditada en

las materias profesionales específicas de la función por un término no

inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos niveles de

capacitación establecidos para cada función.

(Puesto y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR;

ESPECIALISTA SERVICIOS DE TRANSITO AEREO; INSPECTOR PRINCIPAL DE

AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE AVION MAS DE

5700 KG – HELICOPTERO; JEFE CNS AEROPUERTO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE

DE OFICINA ARO/AIS AERODROMO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE UNIDAD SEI

AERODROMOS DE MEDIANA COMPLEJIDAD; INSPECTOR PRINCIPAL DE LICENCIAS;

JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS DE MEDIANA COMPLEJIDAD; INSPECTOR DE

AERODROMO CLASE C; ESPECIALISTA EN AYUDAS VISUALES; CONTROLADOR DE

TERMINAL RADAR; INSTRUCTOR ATS 1; JEFE DE AERODROMO NIVEL III; JEFE DE

DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA

PRINCIPAL; INSPECTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; JEFE DE

SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE DE

ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS DE MEDIANA

COMPLEJIDAD; INSPECTOR DE AERODROMO CLASE C; ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS

DE PISTAS; SUPERVISOR DE AREA RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN

CARTOGRAFIA NACIONAL; OPERADOR ARO/ AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS

NACIONALES.

Comprende a quienes desempeñan labores de

supervisión, control e instrucción de mediana complejidad o que se

desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central

o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad y

con responsabilidad compartida. Para el desempeño de las actividades se

requiere formación y experiencia suficientes para minimizar riesgos que

afecten la seguridad de bienes y/o personas.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber

obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación

establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que

se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o

internas aplicables al respecto.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: PROFESIONAL AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: JEFE DEL GRUPO CONTER MEDIANA COMPLEJIDAD, JEFE

SMS MEDIANA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores de gestiones complementarias y

anexas de las previstas para los responsables de aeródromos para

asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de mediana

complejidad. Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y

seguimiento de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en

la operatoria del aeródromo.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia

debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años y haber aprobado

los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

Asimismo, se requiere habilidades y competencias vinculadas a tareas de

gestión.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: SMS PRINCIPAL ALTA COMPLEJIDAD, CONTER PRINCIPAL

ALTA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas para

asegurar las condiciones operativas en aeropuertos de alta complejidad.

Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento de los incidentes de

seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia

debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años y haber aprobado

los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

Puestos o Funciones: INSPECTOR AUDITOR ANS

Comprende a quienes realizan tareas de inspección y fiscalización

dentro de los servicios de navegación aérea, pudiendo intervenir en las

áreas de Cartografía Aeronáutica y/o AIS y/o ATS y/o Meteorología y/o

PANS OPS y/o SAR y/o CNS.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia

debidamente acreditada no inferior a CINCO (5) años en los servicios de

navegación aérea y haber aprobado los distintos niveles de capacitación

establecidos para cada función.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

NIVEL ESCALAFONARIO E

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: COORDINADOR; PROFESIONAL

AUXILIAR; CAPACITADOR ADJUNTO; TECNICO ESPECIALIZADO

Corresponde a funciones profesionales o técnicas que

impliquen asesoramientos y/o actividades asociadas a la especialidad.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de

resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad,

con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con

relativa autonomía para la toma de decisiones en función de la

actividad desarrollada y de la competencia asignada.

Por la índole de las responsabilidades, para la

funciones de coordinación y profesional se requiere formación

universitaria de grado, y para las otras funciones formación técnica

superior de nivel universitario o terciario, en este último caso con

especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar.

Adicionalmente, para las funciones de coordinación y profesional se

requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente

acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por

un término no inferior a DOS (2) años y para las funciones técnicas la

experiencia requerida será de CUATRO (4) años en actividades de las

características de la función. A su vez, en los casos que corresponda

se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o

supervisión de personal por un período no inferior a DOS (2) años.

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: TÉCNICO-PROFESIONAL

Puesto: ENFERMERO/A

Comprende a quienes desempeñan funciones profesionales o técnicas que

impliquen asesoramiento y/o ejecución de acciones referentes a la labor

asistencial en materia de salud tanto en el ámbito de las oficinas

centrales, regionales, de aeródromos, como ante una emergencia

aeroportuaria. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o

materialización de resultados establecidos en términos de cantidad,

calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los

niveles de conducción, en función de la actividad desarrollada y de la

competencia asignada.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo la formación

universitaria de grado y/o terciario, poseer experiencia debidamente

acreditada en las materias profesionales específicas de la función por

un término no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado los distintos

niveles de capacitación establecidos para cada función.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: TECNICO AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR;

INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE DE

AVION HASTA 5700 KG- HELICOPTERO; JEFE CNS AERODROMO / AEROPUERTO BAJA

COMPLEJIDAD; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO NIVEL III;

JEFE DE TURNO; INSPECTOR DE AERÓDROMO CLASE B; CONTROLADOR DE

APROXIMACION RADAR; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO BAJA COMPLEJIDAD;

CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; INSTRUCTOR ATS 2; ESPECIALISTA ATS

2; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS MEDIANA

COMPLEJIDAD; SUPERVISOR EN CONTROL EDUCATIVO; SUPERVISOR DE

APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA RADAR; EXPERTO CNS NACIONAL;

OPERADOR ARO/AIS OFICINA NACIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR; OPERADOR

ARO/AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA REGIONAL; JEFE DE CENTRO DE CONTROL

DE AREA NO-RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS REGIONAL.

Comprende a quienes desempeñan labores de

supervisión, control e instrucción de relativa complejidad o que se

desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central

o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad,

con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se

requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y

experiencia preestablecidos, a fin de no poner en riesgo los límites

aceptables de la seguridad operacional.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber

obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación

establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que

se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o

internas aplicables al respecto.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: CONTER PRINCIPAL MEDIANA COMPLEJIDAD, CONTER ALTA

COMPLEJIDAD, SMS PRINCIPAL MEDIANA COMPLEJIDAD, SMS ALTA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas

previstas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos.

Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento y seguimiento de los

incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria del

aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de

complejidad del aeropuerto.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia

debidamente acreditada no inferior a CUATRO (4) años y haber aprobado

los distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

NIVEL ESCALAFONARIO F

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: TECNICO-PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO

Corresponde a funciones técnicas que implican

actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre

el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en

términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a normas,

procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de

tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía, a lineamientos

dados por los niveles de conducción, con baja autonomía para la toma de

decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia

asignada.

Por la índole de las responsabilidades se requiere

formación profesional universitaria de grado, o formación técnica

superior de nivel universitario o terciario, en estos últimos DOS (2)

casos con especialización específica pertinente a las tareas a

desarrollar, y experiencia y competencias laborales debidamente

acreditadas en las materias de la especialidad de la función por un

término no inferior a UN (1) año.

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: ADMINISTRATIVO

PUESTOS O FUNCIONES: RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

SECRETARIA DE DIRECCION

Corresponde a funciones que implican actividades

asociadas a un importante nivel de responsabilidad para su ejecución.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de

resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad,

con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con

autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función.

Se requiere una formación de nivel terciario o

título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con

especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar,

manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias

laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la

función por un término no inferior a CUATRO (4) años.

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: SERVICIOS

Puestos o Funciones: RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO

Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza y

supervisión de tareas asignadas a su área, para las cuales se requiere

disponer de conocimientos y habilidad en el manejo de máquinas y

herramientas y contar con una experiencia mínima en la actividad.

Requiere título de nivel secundario y capacitación técnica específica

en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como

experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función por un

término no inferior a CUATRO (4) años.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: TECNICO AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE DE CONTROL;

INSPECTOR AUXILIAR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE DESPACHO;

SUPERVISOR CNS; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS

AERODROMOS NIVEL III; JEFE DE GRUPO SEI; INSPECTOR DE AERODROMO CLASE

A; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 3; INSTRUCTOR

ATS3; INSTRUCTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR

ARO/AIS OFICINA REGIONAL; CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; SUPERVISOR

DE CENTRO DE COMUNICACIONES AFTN/AMHS; COORDINADOR DE INSTRUCTORES;

SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; EXPERTO CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA

RADAR.

Comprende a quienes desempeñan labores de

verificación, control y/o instrucción de relativa complejidad o que se

desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central

o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad,

con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se

requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y

experiencia preestablecidos, de manera de asegurar competencias que

posibiliten la obtención de resultados eficaces y seguros.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los

distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para

cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme

las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables

al respecto.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: SMS MEDIANA COMPLEJIDAD, CONTER MEDIANA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores complementarias y anexas

previstas para asegurar las condiciones operativas en aeropuertos.

Incluye para la especialidad SMS, el relevamiento de los incidentes de

seguridad operacional que ocurran en la operatoria del aeródromo. La

complejidad de la tarea está vinculada al nivel de complejidad del

aeropuerto.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia

debidamente acreditada no inferior a TRES (3) años y haber aprobado los

distintos niveles de capacitación 'establecidos para cada función.

Puestos o Funciones: CONDUCTOR/A DE AMBULANCIA

Comprende a quienes desempeñan labores de conducción de vehículos de

emergencia en aeropuertos en funciones propias de su especialidad. Para

el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de

formación, capacitación y experiencia preestablecidos, de manera de

asegurar competencias que posibiliten la obtención de resultados

eficaces y seguros.

Requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y

capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las

tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente

acreditada acorde a la función por un término no inferior a DOS (2)

años.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

NIVEL ESCALAFONARIO G

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: TECNICO-PROFESIONAL

PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO AUXILIAR

Corresponde a funciones técnicas que implican

actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre

el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en

términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a

lineamientos dados por los niveles de conducción, sin autonomía para la

toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la

competencia asignada. Se requiere un nivel de formación técnica mínima

indispensable para el desempeño de las tareas, sin experiencia en la

especialidad.

Se requiere una formación de nivel terciario o

título secundario completo debidamente acreditado con capacitación

adicional, en ambos casos con especialización específica pertinente a

las tareas a desarrollar, preferentemente con alguna experiencia

laboral debidamente acreditada en las materias técnicas de la función.

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: ADMINISTRATIVO

PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO; ASISTENTE

TECNICO ESPECIALIZADO; SECRETARIA ESPECIALIZADA

Corresponde a funciones que implican actividades que

requieren amplios conocimientos y experiencia en la especificidad de

las tareas a ser desempeñadas. Supone responsabilidad sobre el

cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos

de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados

por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la ejecución

de las actividades pautadas para la función, las que en general son de

mediana relevancia y complejidad.

Se requiere un nivel de formación de nivel terciario

o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con

especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar,

manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias

laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la

función, por un término no inferior a TRES (3) años.

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: SERVICIOS

Puestos o Funciones: AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para

las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el

manejo de máquinas y herramientas.

Requiere título de nivel secundario y capacitación técnica específica

en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como

experiencia laboral debidamente acreditada acorde a la función

debidamente acreditado por un término no inferior a DOS (2) años.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: TECNICO AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: SUPERVISOR DE TORRE DE CONTROL;

ASPIRANTE A INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE PLATAFORMA

BASE Y ESCALA; EXPERTO COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA;

OPERADOR ARO/AIS SUPERVISOR; TECNICO SEI; CONTROLADOR DE APROXIMACION

NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 4; SUPERVISOR

DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS; INSTRUCTOR ATS 4.

Comprende la ejecución de labores de verificación,

control, gestión e instrucción de relativa complejidad o el desempeño

en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en

aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su

especialidad, con responsabilidad compartida y eventualmente bajo

supervisión.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los

distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para

cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme

las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables

al respecto.

AGRUPAMIENTO AERONÁUTICO

GRUPO: TÉCNICO AERONÁUTICO

Puestos o Funciones: SMS AUXILIAR BAJA COMPLEJIDAD,,CONTER AUXILIAR

BAJA COMPLEJIDAD

Comprende a quienes desempeñan labores auxiliares vinculadas al

aseguramiento de las condiciones operativas en aeropuertos. Incluye

para la especialidad SMS participar con supervisión, en el relevamiento

de los incidentes de seguridad operacional que ocurran en la operatoria

del aeródromo. La complejidad de la tarea está vinculada al nivel de

complejidad del aeropuerto.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer experiencia

debidamente acreditada no inferior a UN (1) año y haber aprobado los

distintos niveles de capacitación establecidos para cada función.

(Puestos y funciones incorporados por Cláusula Primera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

NIVEL ESCALAFONARIO H

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: ADMINISTRATIVO

PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO

SEMIESPECIALIZADO; ASISTENTE TECNICO SEMIESPECIALIZADO; SECRETARIA

Corresponde a funciones que implican actividades

semi especializadas, de relativa complejidad y/o diversidad, que

requieren la aplicación de conocimientos, procedimientos, rutinas o

pericias muy específicas, bajo la supervisión de personal de mayor

nivel. Supone responsabilidad por la correcta aplicación de los

procedimientos, métodos y rutinas, con alternativa de simple elección

de medios para el desempeño de las tareas encomendadas.

Por la índole de las tareas previstas se requiere

una formación de nivel terciario o título secundario completo

debidamente acreditado, en ambos casos preferentemente con

especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así

como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no

inferior a DOS (2) años.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: TECNICO AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO

ESPECIALISTA ATS; INSPECTORES TCP (ESSYS-CRM Y MERCANCIAS PELIGROSAS);

ESPECIALISTA CNS; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA; OFICIAL SEI;

CONTROLADOR DE AERODROMO; INSTRUCTOR ATS 5; OPERADOR ARO/AIS;

ESPECIALISTA ATS 5; CONTROLADOR , DE AREA NO-RADAR; OPERADOR NOTAM;

INSTRUCTOR SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS ESPECIALISTA.

Comprende a todos los técnicos aeronáuticos que

desempeñan labores de ejecución, control e instrucción de relativa

complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de

tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas

aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad

compartida y en general bajo supervisión. Para la ejecución de las

tareas se requiere disponer de los conocimientos y experiencia

preestablecidos para acceder a la función.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber

obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación

establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que

se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o

internas aplicables al respecto.

NIVEL ESCALAFONARIO I

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: ADMINISTRATIVO

PUESTOS O FUNCIONES: ASISTENTE ADMINISTRATIVO;

ASISTENTE TECNICO

Corresponde a funciones que implican actividades

rutinarias y de baja complejidad y/o diversidad que posibilitan proveer

a la jefatura la información relacionada a desvíos y novedades sobre la

aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas de

obligaciones pautadas.

Por la índole de las tareas previstas se requiere un

nivel de formación de nivel terciario o título de nivel secundario

debidamente acreditado, en ambos casos con capacitación específica

pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral

debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: TECNICO AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO;

OPERADOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS;

ESPECIALISTA SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS.

Comprende el desempeño de actividades de relativa

complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito

aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias

de su especialidad, con relativa responsabilidad y bajo supervisión

permanente.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber

obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación

establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que

se trate, conforme las disposiciones internacionales, nacionales y/o

internas aplicables al respecto.

NIVEL ESCALAFONARIO J

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: ADMINISTRATIVO.

PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Comprende actividades rutinarias y de escasa

complejidad, en base a métodos o rutinas preestablecidas, bajo

supervisión estrecha de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad

por el estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo.

Por la índole de las tareas previstas se requiere

título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con

especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así

como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por

un término no inferior a SEIS (6) meses.

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: SERVICIOS

PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO OFICIAL

Comprende actividades de servicios, mantenimiento

y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los

conocimientos específicos de la especialidad, contar con amplia

experiencia en la ejecución de las mismas, el manejo de las

herramientas y/o instrumental necesario para el cumplimiento de sus

tareas y capacidad para la planificación de las tareas y del personal

cuando resulte necesario.

Por la índole de las tareas previstas se requiere

título de nivel secundario debidamente acreditado, con especialización

específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia

laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no

inferior a CUATRO (4) años.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO EN

PRACTICA; AUXILIAR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR

ARO/AIS EN PRACTICA; OPERADOR SEI DE EMERGENCIA; AUXILIAR DE

COMUNICACIONES AERONAUTICAS

Comprende la ejecución de actividades de relativa

complejidad y escasa responsabilidad, o el desempeño en dependencias de

los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas

aquellas funciones propias de su especialidad, bajo control y

supervisión permanente.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo,

poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber

obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación

establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que

se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o

internas aplicables al respecto.

NIVEL ESCALAFONARIO K

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: ADMINISTRATIVO

PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Comprende la realización de tareas simples,

ejecutadas en virtud de instrucciones permanentes.

Por la índole de la tarea se requiere título de

nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con

experiencia laboral mínima acorde a la función, debidamente acreditada.

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: SERVICIOS

PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO ESPECIALIZADO

Comprende actividades de servicios, mantenimiento

y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los

conocimientos específicos de la especialidad, y el manejo de las

herramientas y/o instrumental necesarios para el cumplimiento de sus

tareas.

Por la índole de las tareas previstas se requiere

título de nivel secundario debidamente acreditado y de capacitación

técnica específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como

experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un

término no inferior a DOS (2) años.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO

PUESTOS O FUNCIONES: ASPIRANTE SEI

Comprende tareas de capacitación y entrenamiento de

bombero aeronáutico, orientadas al aprendizaje de las operaciones de

salvamento y extinción de incendios; prevención contra incendios, y a

la realización de trabajos relacionados con el rescate en todo tipo de

aeronaves, estructuras grandes o complejas, en situaciones

operacionales extremadamente difíciles, bajo permanente supervisión y

control.

Son requisitos esenciales para acceder al cargo

poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber

realizado la capacitación establecida para la función del agrupamiento

y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones aplicables

al respecto.

NIVEL ESCALAFONARIO L

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: SERVICIOS

PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO

Comprende actividades de servicios, mantenimiento

y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de conocimientos y

habilidad en el manejo dé máquinas y herramientas y contar con una

experiencia mínima en la actividad.

Por la índole de las tareas previstas se requiere

título de nivel secundario debidamente acreditado y capacitación

técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a

desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función

debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.

NIVEL ESCALAFONARIO M

AGRUPAMIENTO GENERAL

GRUPO: SERVICIOS

PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO AUXILIAR

Comprende actividades de servicios, mantenimiento

y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de escasos

conocimientos de la especialidad y aptitud para adquirir experiencia en

la materia, las que son ejecutadas bajo supervisión permanente.

Por la índole de las tareas previstas se requiere

título de nivel secundario debidamente acreditado y preferentemente con

alguna experiencia laboral mínima, debidamente acreditada, acorde a la

función.

**CAMBIO DE

AGRUPAMIENTO Y/O GRUPO ESCALAFONARIO**

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL, en el supuesto de existir necesidades de servicios,

podrá disponer el cambio de agrupamiento y/o grupo, según corresponda,

del personal que reuniera los requisitos para el acceso a un puesto de

un agrupamiento distinto del que revista, o de un puesto de un grupo

distinto del que revista dentro de su mismo agrupamiento, y que

solicite su re ubicación por escrito antes del 31 de agosto de cada

año, de conformidad con el régimen que a tal efecto establezca el

Estado Empleador, previa consulta a las entidades gremiales que

integran la Comisión Negociadora, signatarias de la presente acta.

Consecuentemente, se efectuará la

reubicación del cargo presupuestario del empleado y/o la conversión del

nivel, asignándole al trabajador el nuevo puesto de trabajo al que se

haya postulado.

En todos los casos, si

correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592

del 9 de septiembre de 1968.(Texto incorporado por Cláusula Segunda del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

**DESIGNACIONES EN

PLANTA NO PERMANENTE Y CONTRATACIONES**

Para ser designado en un cargo de

Planta No Permanente o contratado en los términos del régimen previsto

en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 se deberá acreditarla

idoneidad para el desempeño de las funciones correspondiente al objeto

de la prestación, mediante el régimen que a tal efecto establezca el

Estado Empleador.(Texto incorporado por Cláusula Tercera del Anexo (IF-2022-140163373-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 113/2023*B.O. 7/3/2023. Vigencia: será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.)*

ANEXO III

REGIMEN RETRIBUTIVO

ARTICULO 1º.- Fíjase la Remuneración Básica de Nivel

Escalafonario para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACION CIVIL organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la suma resultante de multiplicar el

valor del Módulo Básico por la cantidad de Módulos Básicos determinados

en la grilla del Régimen Retributivo de acuerdo con el cuadro que obra

como Anexo al presente artículo.

ARTICULO 2º.- Fíjase el valor de UN (1) Módulo

Básico en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 75,49) a partir del 1°

de enero de 2019 y en PESOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 78,64) a partir del 1° de febrero de 2019. (Valor del Módulo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019)ASIGNACIONES, ADICIONALES Y SUPLEMENTOS

ARTICULO 3º.- La Asignación

por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de

los Agrupamientos General y Aeronáutico que:

a)

Obtenga TRES (3) calificaciones anuales no inferiores a

Satisfactorio a partir de la aplicación del régimen de evaluación de

desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR

NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

b)

Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE

AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de

la SUBSECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE GESTIÓN Y

EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de

cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente

al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración básica del nivel en que

revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo

nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las

condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo

equivalente al TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%).

Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel

de Revista comenzará de CERO (0).

(Artículo sustituido por Cláusula Primera del Anexo (IF-2023-54912697-APN-DNRYRT#MT) del Decreto Nº 366/2023 B.O. 17/7/2023. Ver Cláusula Segunda del mismo Anexo.)ARTICULO 4º.- El Adicional por Función Directiva

será percibido por el personal que revista en los niveles A y B de los

Agrupamientos General y Aeronáutico que fuera designado para el

desempeño de las funciones de Director o Jefe de Departamento de una

unidad aprobada en la estructura organizativa del Organismo. La

percepción de este adicional es incompatible con la percepción de

cualquier otro adicional o suplemento y consistirá en una suma

equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la remuneración

básica del nivel en que revista el agente.

AGRUPAMIENTO GENERAL

ARTICULO 5º.- El Adicional por Función

Técnico-Profesional será percibido por el personal que revista en

cualquier nivel del Agrupamiento General y que fuera designado para

ejercer un puesto o función que requiera título de carreras cuya

especialidad tenga estricta relación con el puesto o función a

desarrollar según se detalla a continuación:

• Título Universitario de carrera no inferior a

CUATRO (4) años de duración: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la

remuneración básica del nivel en que revista el agente.

• Título Terciario de carrera no inferior a TRES (3)

años de duración: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración

básica del nivel en que revista el agente.

La percepción de este adicional es incompatible con

la percepción de cualquier otro adicional o suplemento.

AGRUPAMIENTO AERONAUTICO

ARTICULO 6º.- El Adicional por Función Aeronáutica

Crítica será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que

desempeñe especialidades aeronáuticas que por sus distintivas

características son fundamentales para el desarrollo seguro y eficiente

de las operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de

las funciones de Inspectores de Operaciones Aéreas, Inspectores de

Aeronavegabilidad, Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos en

Comunicaciones, Navegación y Vigilancia. La percepción de este

Adicional sólo es compatible con la percepción del Suplemento por

Densidad de Tráfico cuando corresponda por la especialidad y el lugar

de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del nivel

en que revista el agente.

El Adicional por Función Aeronáutica

Crítica también será percibido por el personal del Agrupamiento

Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de

Inspectores Auditores ANS áreas CNS, ATS.(Párrafo incorporado por Cláusula Segunda del Anexo II del Decreto N° 763/2024 B.O. 28/08/2024)

ARTICULO 7º.- El Adicional por Función Aeronáutica

será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que

desempeñe aquellas especialidades aeronáuticas que por sus

características complementan y apoyan el desarrollo seguro de las

operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de las

funciones de Operadores ARO/AIS, Jefes de Aeródromo, Operadores de

Comunicaciones Aeronáuticas, Operadores de Servicio de Extinción de

Incendios, Inspectores en Licencias Aeronáuticas e Inspectores de

Aeródromo. La percepción de este Adicional sólo es compatible con la

percepción del Suplemento por Densidad de Tráfico cuando corresponda

por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá

en una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración

básica del nivel en que revista el agente.

El Adicional por Función Aeronáutica

también será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que

fuera designado para el desempeño de las funciones SMS, CONTER y,

Conductor/a de Ambulancia, Inspectores Auditores ANS áreas Cartografía

Aeronáutica, AIS, Meteorología, PANS OPS, SAR.(Párrafo incorporado por Cláusula Tercera del Anexo II del Decreto N° 763/2024 B.O. 28/08/2024)

ARTICULO 8º.- El Suplemento por Densidad de Tráfico

será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que fuera

designado para el desempeño de las funciones de Controlador de Tránsito

Aéreo, Técnicos en Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, Operador

ARO/AIS, Jefe de Aeródromo, Operadores de Comunicaciones Aeronáuticas y

Operadores de Servicio de Extinción de Incendios y corresponderá su

percepción sólo en el supuesto en que la persona involucrada se

desempeñe efectivamente en un Aeropuerto de las características

establecidas. La percepción de este suplemento es compatible con la

percepción del Adicional por Función Aeronáutica Crítica o Función

Aeronáutica según corresponda y consistirá en una suma equivalente al

DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica del nivel en que

revista el agente cuando supere las VEINTE MIL (20.000) operaciones

anuales y en una suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la

remuneración básica del nivel en que revista el agente cuando supere

las TRES MIL (3000) y hasta las VEINTE MIL (20.000) operaciones anuales.

SUSTITUCION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ANTERIOR

ARTICULO 9º.- Si como consecuencia del

encasillamiento realizado en la función que corresponda a la tarea

efectivamente desempeñada, el agente viera reducida su retribución

total respecto de la percibida con anterioridad al encasillamiento en

este Escalafón, se aplicará lo establecido en el Decreto Nº 5592 de

fecha 9 de septiembre de 1968.

ANEXO AL ARTICULO 1º

**REMUNERACIÓN

BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO**

(Grilla sustituida por Cláusula Primera del Anexo II del Decreto N° 763/2024 B.O. 28/08/2024)

-Vigente a partir del 1°/11/2023-

[IMG]

Antecedentes Normativos- Anexo III Art. 2° Valor del Módulo sustituido por art. 9° delDecreto N° 584/2018B.O. 26/06/2018;

- Anexo III, Artículo 2°, Valor del Módulo sustituido por art. 1° delDecreto N° 469/2017B.O. 3/7/2017;

- Anexo III,artículo 2°,*Valor del Módulo sustituido

por art. 1° del[Decreto

N° 973/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264952)B.O. 31/8/2016, a partir del 1 de

septiembre de 2016;*

- Anexo III,artículo 2°,*Valor del Módulo sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 969/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=248067)*B.O. 16/6/2015, a

partir del 1 de junio de 2015 y**a partir del 1 de

agosto de 2015 por PESOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($

36,75)*;

- Anexo III,artículo 2°, Valor*del Módulo sustituido

por art. 11 del*[Decreto

N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;- Anexo III, artículo 2°, Valor del Módulo sustituido por art. 7° del[Decreto

N° 1186/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218964)*B.O. 28/8/2013.

Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013.*

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