CONTRIBUCIONES PATRONALES

Rango Decreto
Publicación 2014-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto 232/2014

Ley 26.476. Prorrógase plazo establecido en el artículo 23.

Bs. As., 26/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476,

los Decretos Nros 1.370 del 25 de agosto de 2008 y 125 del 29 de enero

de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de

trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente

representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores

rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la

actividad, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y

EMPLEADORES (RENATRE), en los términos del artículo 8° de la Ley Nº

25.191, a celebrar convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia

de seguridad social, con el objeto de promover, entre otros, el

perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de fiscalización de

los aportes, contribuciones, multas, accesorios y simplificación del

trámite para su pago.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de

VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una

nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones,

de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos

subsistemas de la seguridad social.

Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE

(12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las

citadas contribuciones, y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ellas, siempre y cuando el

empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.

Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por

DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones

de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 125 del 29 de enero de 2013 se prorrogó,

desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre del mismo año,

el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.

Que los beneficios otorgados por las Leyes Nros. 26.377 y 26.476

continúan teniendo una importante acogida por parte de las entidades

empresarias de las actividades incluidas en los Convenios de

Corresponsabilidad Gremial.

Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos

trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, convierte a la Ley Nº

26.476 en una herramienta apta para extender y tornar operativo el

concepto del “Trabajo Decente”, por lo que resulta oportuno prorrogar

la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la

ley mencionada, desde el 1° de enero de 2014, y hasta el 31 de

diciembre de 2014.

Que es dable señalar que la labor encuadrada en las actividades rurales

incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial hasta la

fecha, no se desarrolla en forma continua los DOCE (12) meses de cada

año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase, para

aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de

aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial

suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377, desde el 1° de enero de

2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el

artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.

Tomada.

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