MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 2018-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 232/2018

Modificación. Decreto N° 351/1992.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-26253326-APN–DDYME#MA, la Ley N° 23.696,

los Decretos Nros. 2074 de fecha 3 de octubre de 1990, 2284 de fecha 31

de octubre de 1991 y 351 de fecha 27 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.696, los Decretos Nros. 2074 del 3 de octubre

de 1990, 2284 del 31 de octubre de 1991 y 351 del 27 de febrero de 1992

se dispuso la privatización de los elevadores que pertenecían a la ex -

JUNTA NACIONAL DE GRANOS, ente autárquico en el ámbito del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableciéndose

por el último de los decretos citados, el marco regulatorio aplicable a

la actividad, como asimismo que su Autoridad de Aplicación es la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces citado

Ministerio.

Que dentro de las atribuciones dispuestas por el citado Decreto N°

351/92 para la mencionada Autoridad de Aplicación, se estableció en el

inciso b) del artículo 7°, que está a su cargo el contralor de las

condiciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones

correspondientes a los elevadores privatizados.

Que en la actualidad, muchos de los elevadores portuarios alcanzados

por el citado marco regulatorio ya han sido transferidos a sus

respectivas provincias, resultando de ese modo, incorporados a sus

jurisdicciones correspondientes.

Que a los efectos de evitar conflictos de competencia en orden a las

facultades de contralor en los ámbitos de las jurisdicciones

involucradas, se considera conveniente definir el límite temporal a

partir del cual las funciones ligadas al mantenimiento y seguridad

pública de tales instalaciones exceden el marco nacional, debiendo ser

ejercidas plenamente por las autoridades competentes provinciales.

Que en función de ello, corresponde adecuar la normativa aplicable en

la materia a fin de reflejar lo señalado en el considerando que

antecede.

Que han tomado la intervención que les compete el servicio jurídico

permanente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 7º del Decreto N°

351 de fecha 27 de febrero de 1992, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“b) Controlar las condiciones de mantenimiento y seguridad de las

instalaciones hasta que sean transferidas a sus respectivas

jurisdicciones provinciales, en cuyo caso serán ejercidas plenamente

por las mismas.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 19/03/2018 N° 17452/18 v. 19/03/2018

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.