ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-03-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 232/2024

**DECTO-2024-232-APN-PTE - Decreto Nº

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18915299-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 620 del 10

de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008,

sus modificatorios y complementarios, 262 del 28 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,

194 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 208 del 2 de marzo

de 2020, 316 del 14 de junio de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por razones de gestión resulta necesario modificar los Objetivos de

varias Subsecretarías dependientes de la citada Secretaría.

Que, asimismo, resulta necesario aprobar una nueva estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y en consecuencia

incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos de la citada

Secretaría en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus

modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de

2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por

el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estableció

que el Jefe de Gabinete de Ministros y los Secretarios de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la

creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para

el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las

Entidades actuantes en su órbita.

Que por el Decreto N° 620/08 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con dependencia directa de su

titular, la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento de la citada Unidad

deviene necesaria la modificación de su composición y del rango y

jerarquía de su titular.

Que por diversas normas señaladas en el Visto se crearon varios cargos

extraescalafonarios en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL, resultando

necesaria su supresión en virtud de que ya no resultan estrictamente

necesarios para el cumplimiento de las Objetivos asignados.

Que, por otra parte, resulta necesario crear el cargo

extraescalafonario de Coordinador de Asesoramiento Técnico, con

dependencia directa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de

su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50

del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I,

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Objetivo 5 de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50

del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I,

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 8 de

la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, el siguiente:

“8. Dirigir, gestionar y supervisar el cumplimiento de las actuaciones

referidas a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 de Servicios

Aduaneros”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con

excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y

COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, de conformidad con el Organigrama y las

Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id,

Ie y If (IF-2024-22924578-APN-SGP) y II (IF-2024-22924903-APN-SGP)

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con

excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y

COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, de conformidad con el Organigrama y las

Acciones, que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe

(IF-2024-22925345-APN-SGP) y IV (IF-2024-22925684-APN-SGP) forman parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en

la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22926100-APN-SGP) al presente artículo, que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se

aprueban por el presente, las que mantendrán las acciones, cargos,

dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura aprobada por el

artículo 4º del presente decreto, sin que ello implique incremento de

las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes

partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 620 de fecha 10

de abril de 2008 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN (1)

Director que tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía

de Subsecretario, y será asistido por UN (1) Coordinador, de carácter

extraescalafonario que tendrá una remuneración equivalente al Nivel B -

Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP. Asimismo, la citada

Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por SIETE (7) Médicos

Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tendrán una

remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP. Los

integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que

en cada caso se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2018-13210973-APN-SGP)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 9°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios que se detallan

en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22926672-APN-SGP) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de

Coordinador de Asesoramiento Técnico, con rango de Director Nacional y

una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva

Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cuyas funciones se

detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-22927181-APN-SGP) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 1º, 2° y 3º del Decreto Nº 194

del 28 de febrero de 2020.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 -

01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2024 N° 12031/24 v. 08/03/2024

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.