DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1992-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto Nº 2.321/1992

**Autorizare al Ministro de Economía y

Obras y Servicios Públicos a suscribir los contratos e instrumentos

necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora

dentro de los lincamientos contemplado en el "Plan Financiero República

Argentina 1992".**

Bs. As., 4/12/92

VISTO el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992", y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a dicho Plan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS ha negociado y acordado con el denominado "COMITE DE

BANCOS" que representa a los bancos acreedores en moneda extranjera la

formulación de la oferta de reestructuración de las deudas por capital

e intereses, que incluye quita, espera, garantías y pagos parciales, y

que se instrumentará mediante el canje por títulos públicos que emitirá

la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la oferta de Canje ha obtenido a la fecha la aceptación de las

entidades financieras integrantes del denominado "COMITE DE BANCOS" y

de un porcentaje substancial de los acreedores externos, circunstancia

ésta que toma pertinente la suscripción de los contratos y

documentación anexa por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo al

cronograma que posibilitará la conclusión del acuerdo.

Que los Bonos de Descuento y Par que se emitirán en canje de la deuda

por capital importarán respectivamente una reducción del monto del

capital o de los intereses que devengará durante los próximos TREINTA

(30) años.

Que los Bonos de Tasa Flotante reflnanciarán los intereses devengados

hasta el presente, posibilitando su cancelación en el plazo de DOCE

(12) años.

Que los alcances e instrumentación de dicha negociación y oferta de

canje a la banca acreedora resultan del "PLAN FINANCIERO REPUBLICA

ARGENTINA 1992", que se adjunta al presente como Anexo I, con las

modificaciones que surgen del Memorando Explicativo, Anexo II, con más

los textos de las cláusulas legales que figuran en el Anexo III, a cuyo

fin se suscribirán oportunamente los documentos necesarios para

formalizar el acuerdo.

Que la perentoriedad de los plazos previstos para el perfeccionamiento

de la oferta mediante su aceptación por los bancos acreedores y

consecuente concreción del canje durante el primer semestre de 1993

demandan el dictado de las medidas idóneas a tal fin.

Que, en tal virtud, se hace necesario otorgar las pertinentes

autorizaciones a efectos de formalizar el arreglo arribado, mediante la

suscripción de los contratos y demás documentación necesaria, sin

perjuicio de la posterior aprobación mediante decreto de los actos

jurídicos que se otorguen y de la documentación conexa.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 86 inciso

1º de la Constitución Nacional, artículo 48 de la Ley Nº 16.432,

incorporado a la Ley Nº 11.672 —Complementaria Permanente de

Presupuesto— y modificado por el articulo 7º de la Ley Nº 20.548 y

artículos 10 y 17 de la Ley Nº 24.061 y el artículo 59 de la Ley de

Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para el dictado del

presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º — Autorízase al

señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al

funcionarlo que éste designe, sin perjuicio de la posterior aprobación

mediante decreto, para que suscriba en representación de la REPUBLICA

ARGENTINA, los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el

acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lineamientos

contemplados en el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992" (Anexo

I), con las modificaciones que surgen del Memorando Explicatorio (Anexo

II) y las cláusulas legales que entre otras se incluyen en el (Anexo

III).

Art. 2º — Decláranse exentos

del Impuesto de Sellos a los contratos e instrumentos que se formalicen

de conformidad al artículo 1º del presente y a todos los instrumentos y

documentos contemplados y relacionados con los mismos, en virtud de las

facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 59 de

la Ley de Impuestos de Sellos (T.O. 1986 y sus modificaciones).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se Publica sin Anexos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.