DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2322/1965

Bs. As., 25/3/1965

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, lo informado por la Secretaría de Estado de MARINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha ofrecido a nuestro país el préstamo de dos (2) remolcadores tipo V-4;

Que dichas embarcaciones son necesarias para el sostén logístico de las

fuerzas navales operativas y permitirá el reemplazo de unidades

obsoletas cuyo alto costo de mantenimiento es antieconómico y

constituye pesada carga en el presupuesto de la Secretaría de Estado de

Marina;

Que a fin de disminuir gastos, personal de la Armada procederá al

alistamiento, en los Estados Unidos de América, de las unidades y su

posterior traslado al país;

Que la contratación de referencia encuadra en el artículo 56, inciso 3°, apartado c) de la Ley de Contabilidad;

Que se dispone de recursos suficientes para encarar esta operación;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a

contratar el préstamo de dos (2) remolcadores tipo V-4 con el Gobierno

de los Estados Unidos de América, con destino al MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL - Secretaría de Estado de MARINA.

Art. 2°— Autorízase a la

Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de TREINTA

MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 30.000.000,-) equivalentes a

DOSCIENTOS MIL DOLARES (u$s. 200.000,-) al cambio estimado de m$n.

150,-- por dólar, en gastos de alistamiento para su traslado al país.

Art. 3° —El importe indicado

en artículo 2º del presente decreto se imputará con cargo al Plan de

Inversiones Patrimoniales - Trabajos Públicos - Ejercicio 1965 con

cargo a la partida equivalente al ejercicio 1964 -

5-3-62-8-369-52-865-1-1.

Art. 4°— Facúltase a la

Secretaría de Estado de MARINA al envío a los Estados Unidos de América

del personal necesario para el alistamiento y traslado al país de las

unidades motivo del presente decreto.

Art. 5° —El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de DEFENSA NACIONAL, de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y

de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA

y de HACIENDA.

Art. 6° — Comuníquese y dése a

la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y archívese en el

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). —

ILLIA.

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