DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
AUTORIZASE A CONTRATAR EL PRESTAMO DE DOS (2) REMOLCADORES TIPO V-4 CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2322/1965
Bs. As., 25/3/1965
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, lo informado por la Secretaría de Estado de MARINA, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha ofrecido a nuestro país el préstamo de dos (2) remolcadores tipo V-4;
Que dichas embarcaciones son necesarias para el sostén logístico de las
fuerzas navales operativas y permitirá el reemplazo de unidades
obsoletas cuyo alto costo de mantenimiento es antieconómico y
constituye pesada carga en el presupuesto de la Secretaría de Estado de
Marina;
Que a fin de disminuir gastos, personal de la Armada procederá al
alistamiento, en los Estados Unidos de América, de las unidades y su
posterior traslado al país;
Que la contratación de referencia encuadra en el artículo 56, inciso 3°, apartado c) de la Ley de Contabilidad;
Que se dispone de recursos suficientes para encarar esta operación;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a
contratar el préstamo de dos (2) remolcadores tipo V-4 con el Gobierno
de los Estados Unidos de América, con destino al MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - Secretaría de Estado de MARINA.
Art. 2°— Autorízase a la
Secretaría de Estado de MARINA a invertir hasta la suma de TREINTA
MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 30.000.000,-) equivalentes a
DOSCIENTOS MIL DOLARES (u$s. 200.000,-) al cambio estimado de m$n.
150,-- por dólar, en gastos de alistamiento para su traslado al país.
Art. 3° —El importe indicado
en artículo 2º del presente decreto se imputará con cargo al Plan de
Inversiones Patrimoniales - Trabajos Públicos - Ejercicio 1965 con
cargo a la partida equivalente al ejercicio 1964 -
5-3-62-8-369-52-865-1-1.
Art. 4°— Facúltase a la
Secretaría de Estado de MARINA al envío a los Estados Unidos de América
del personal necesario para el alistamiento y traslado al país de las
unidades motivo del presente decreto.
Art. 5° —El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL, de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y
de ECONOMIA, y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA
y de HACIENDA.
Art. 6° — Comuníquese y dése a
la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y archívese en el
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de MARINA). —
ILLIA.
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