DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-09-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

DEROGASE EL DECRETO SECRETO NUMERO 12.327/59 DEL P.E.N. (REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA PARA EL CUERPO DE AUXILIARES DE COORDINACION FEDERAL). APRUEBASE CON CARACTER 'SECRETO' LA 'REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA PARA EL CUERPO DE INFORMACIONES DE COORDINACION FEDERAL' QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE DECRETO.

Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2322/1967

Bs. As., 06/04/1967

Visto el proyecto de “Reglamentación de la LEY ORGANICA para el Cuerpo

de Informaciones de Coordinación Federal” (Decreto-Ley “S” 2075/58

modificado por Decreto-Ley “S” 9021/63, convalidados por las Leyes

números 14.467 y 16.478, respectivamente), elevado con carácter

“secreto” por el Ministerio del Interior —Policía Federal—, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto elevado ha sido elaborado como con secuencia de las

modificaciones que en la citada Ley Orgánica introdujo el Decreto-Ley

“S” 9021/63;

Que el mismo se basa en la experiencia recogida a través de la conducción del Cuerpo de Informaciones;

Que asimismo, teniendo en cuenta las disposiciones de la actual

Reglamentación (Decreto “S” 12.327/59 del P.E.N.) y la magnitud de las

innovaciones que en ella deberían operarse para adecuarla a las

disposiciones del Decreto-Ley “S” 9021/63, se ha estimado más

conveniente reemplazar su texto por el del proyecto de referencia,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el

Decreto secreto número 12.327/59 del P.E.N. (Reglamentación de la Ley

Orgánica para el Cuerpo de Auxiliares de Coordinación Federal).

Art. 2°— Apruébase con

carácter “secreto” la “Reglamentación de la LEY ORGANICA para el CUERPO

DE INFORMACIONES de COORDINACION FEDERAL” que se adjunta al presente

decreto.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 4°— Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. ONGANÍA.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.