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HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HIDROCARBUROS

Decreto Nº 2.324

Asígnase a Y.P.F. un área de exploración terrestre ubicada en las provincias del Chubut y de Santa Cruz.

Bs. As., 9/9/83

VISTO el Expediente Nº 694.966/82 del Registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita se

le otorgue el área terrestre a denominar CGSJ-XI (Cuenca Golfo San

Jorge Once “Meseta Güenguel”) ubicada en las provincias del Chubut y de

Santa Cruz.

Que los trabajos mínimos tienen por objeto investigar la columna sedimentaria de ese sector de la Cuenca.

Que según lo propuesto por la Secreataría de Energía, lo aconsejado por

el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los

artículos 11 y 98 inciso e) de la Ley Nº 17.319, corresponde acceder a

los solicitado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Asígnase a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área de

exploración terrestre CGSJ-XI (Cuenca Golfo San Jorge Once “Meseta

Güenguel”) ubicada en las provincias del Chubut y Santa Cruz con el

objeto de ser sometida a trabajos de exploración determinada según el

siguiente detalle:

[IMG]

Superficie Aproximada: Siete mil quinientos kilómetros cuadrados (7.500 km2)

Art. 2º - Fíjase en cinco años

(5) la duración del plazo básico correspondiente al periodo de

exploración, el que comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia

del respectivo decreto.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer.