LICITACIONES INTERNACIONALES
LICITACIONES INTERNACIONALES
DECRETO N° 233
Declárase comprendida en el régimen de la Ley N° 20.852 a una licitación internacional.
Bs. As., 11/2/81
VISTO el expediente CFDI N° 34.061/80 por el que la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero solicita la aplicación de las disposiciones de la Ley 20.852, con relación a la adquisición de trescientos un mil quinientos (301.500) metros de cañerías de acero de diámetro exterior setecientos sesenta y dos (762) mm treinta (30) pulgadas por parte de la Empresa Gas del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que dicha adquisición está destinada a la construcción del Gasoducto San Gerónimo (Rosario)-General Rodríguez (Provincia de Buenos Aires).
Que la Ley 20.852 prescribe diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, o del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o convocadas por entes bi o multinacionales de los que la República Argentina forma parte para la ejecución de obras de carácter internacional.
Que para la adquisición de los bienes mencionados Gas del Estado ha convocado a la Licitación Pública N° 10.210.
Que en las condiciones de dicha Licitación, se encuentra previsto un método de comparación de ofertas, consistente en reconocer a la industria argentina un margen de preferencia del 15 % o del derecho de importación, según cual sea menor.
Que esa modalidad obedece a las exigencias habituales del Banco Interamericano de Desarrollo, cuya financiación se encuentra prevista en el pliego de la licitación.
Que en las condiciones expuestas resulta necesario conceder a los oferentes de bienes producidos en el país, los incentivos fiscales que aseguren su concurrencia en las provisiones con razonable probabilidad de éxito.
Que en tal sentido la Ley 20.822 y su decreto reglamentario número 2099 del 17 de setiembre de 1976 han contemplado que el Poder Ejecutivo determine las licitaciones comprendidas en el aludido régimen y los alcances de los beneficios a conceder.
Que por las características de los bienes a proveer resulta conveniente otorgar los beneficios contemplados en los incisos a), c), d) y e) del articulo 2° de la Ley 20.852.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial ha dictaminado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 5° de la ley 20.852 y por el artículo 1° del Decreto número 2099 de fecha 17 de setiembre de 1976.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase comprendida en el régimen de la Ley 20.852 a la Licitación Internacional N° 10.210, convocada por Gas del Estado para la adquisición de trescientos un mil quinientos (301.500) metros de cañería de acero de diámetro exterior setecientos sesenta y dos (762) mm. treinta (30) pulgadas, siempre que dicha operación cuenta con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo.
Art. 2° — En la Licitación Internacional referida en el artículo anterior las empresas oferentes de bienes producidos en el país gozarán de los siguientes beneficios: a) exención del impuesto al valor agregado en las condiciones establecidas en el artículo 2° inciso c) de la Ley 20.852 y en el artículo 6° del Decreto número 2099 del 17 de setiembre de 1976; b) exención de derechos de importación, depósitos previos y de toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes conforme al artículo 2° inciso d) de la Ley 20.852, la que será otorgada por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial para las materias primas, insumos y partes que se incorporen a los bienes a proveer. La exención se otorgará cuando no exista producción nacional de los bienes o cuando existiendo no cumpla las condiciones de calidad, plazo de entrega o precio razonable; c) reembolso o draw-back como si se tratara de una exportación; d) el régimen de prefinanciación de exportaciones que resulte aplicable a la fecha de apertura de la licitación internacional mencionada.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
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