COMANDO GENERAL ELECTORAL

Rango Decreto
Publicación 2019-04-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMANDO GENERAL ELECTORAL

Decreto 233/2019

DECTO-2019-233-APN-PTE - Constitución.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18082980-APN-SECAPEI#MI, la Ley Nº

26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado

por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de

1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, se estableció que las

elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán

lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las

Elecciones Nacionales.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones

Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato

anterior a la finalización de los mandatos.

Que el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que cuando

corresponda realizar una segunda vuelta electoral entre las dos

fórmulas de candidatos más votadas, deberá realizarse dentro de los

TREINTA (30) días de celebrada la elección anterior.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD

FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS

PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, preserven y

aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias y las Elecciones Nacionales.

Que dada la proximidad de las fechas en cuestión y las necesidades

operativas de las FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD FEDERALES y de las

POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta

necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias

relativas al ejercicio de su función así como de las tareas de

coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL

ELECTORAL.

Que, por otro lado, mediante los Decretos N° 54/19 y 55/19 se

estableció un régimen de voto anticipado para las personas procesadas

que se encuentran cumpliendo prisión preventiva, y para los agentes

subordinados al COMANDO GENERAL ELECTORAL, respectivamente.

Que, asimismo, en el marco de lo expuesto en los considerandos

precedentes y el despliegue logístico y organizacional que dichos

regímenes conllevarían, resulta pertinente disponer que los mismos sean

de aplicación a partir de los próximos comicios del año 2021.

Que la Decisión Administrativa N° 300 del 12 de marzo de 2018,

encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la función de “Administrar la

ejecución de los actos electorales… en coordinación con el COMANDO

GENERAL ELECTORAL.”.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE

DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del

presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL

ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E

INSITUCIONALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente

de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de

la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y

obligatorias, las Elecciones Nacionales y la eventual segunda vuelta

electoral.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al

Comandante General Electoral. El Comandante General Electoral designará

a los Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él a

partir de su designación.

ARTÍCULO 4º.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las

funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de

seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la

Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y

sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la

observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos

comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y

obligatorias y las Elecciones Nacionales, en particular, la vigilancia

de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las

sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos

para el recuento provisional de resultados que realiza la DIRECCIÓN

NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E

INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

de las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y

Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las

urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la

finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL, los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y

la FUERZA AÉREA ARGENTINA que éste requiera.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL

ELECTORAL, los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA que éste requiera.

Asimismo, requerirá de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL

de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7º.- La movilización de los efectivos afectados a los

operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días

anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio

definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de

seguridad para la custodia de material o documentación electoral que

fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución

que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de

custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas

del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente

hasta el repliegue del material y la documentación electoral.

ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a

través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES y la

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con el COMANDO GENERAL

ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas competencias.

El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la DIRECCIÓN

NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de transportes, logística y

de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades

operacionales.

ARTÍCULO 9º.- Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán

informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las

Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las

novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de

los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL

establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA

NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sobre dichas

novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al sólo efecto

del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar

medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener

relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que

le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de

Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el

artículo 127 -primer párrafo- de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto

Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en los casos en

que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no

puedan emitir el sufragio.

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones del Decreto N° 54 del 16 de enero de

2019 y del Decreto N° 55 del 16 de enero de 2019, serán de aplicación a

partir de la elección que tendrá lugar en el año 2021.

ARTÍCULO 13.- Considéranse como actos de servicio las distintas

misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto,

sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL

ELECTORAL.

ARTÍCULO 14.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto

se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto

General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA- debiendo el COMANDO GENERAL

ELECTORAL efectivizar ante esa Jurisdicción en forma exclusiva, la

rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 01/04/2019 N° 21319/19 v. 01/04/2019

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